Acuse de recibo
Toda diferencia, más en cuestiones tan sensibles como el salario, genera inquietudes. Una de ellas fue la publicada en esta columna el 24 de junio último, remitida por el cienfueguero Yuriam de Armas Mesa (Ave. 66, No. 4106-A e/ 41 y 43), relativa al porqué los profesionales graduados por el Ministerio de Educación Superior (MES) en Ciencias Farmacéuticas y que laboran en los servicios de Farmacias y Ópticas, no están incluidos entre los beneficiados por el más reciente aumento salarial en el campo de la Salud Pública.
Sustentaba Yuriam su reclamo en el hecho de que estos trabajadores no comprendidos en el aumento realizan la misma labor que los tecnólogos y profesionales graduados por el sector de la Salud. Argumentaba el lector que era el propio Ministerio de Salud Pública (Minsap), junto a los ministerios de Educación Superior (MES) y Trabajo y Seguridad Social (MTSS) los que planifican las plazas necesarias para el estudio de la carrera de Ciencias Farmacéuticas, según la necesidad de este tipo de especialistas en las diversas instituciones, entre ellas las del sector de la Salud.
Por esa razón, Yuriam no entendía cómo, una vez egresados y trabajando en entidades de la Salud, los empleados de marras no eran beneficiados con el incremento.
Al respecto, contesta el Dr. Marcos del Risco del Río, director de Recursos Humanos del Minsap. Explica el galeno que «como política aprobada en el sistema empresarial de Salud Pública solo recibirán los incrementos: médicos, estomatólogos, enfermeros y tecnólogos formados por el sector que ocupan cargos de nivel superior, de acuerdo a lo aprobado en la Resolución 22 de 2014 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social».
El sistema empresarial —apunta el funcionario— tiene la necesidad de incrementar la productividad y la eficiencia para el mejoramiento de la economía del país. Las entidades que lo conforman aplican pagos de acuerdo con su categoría, por haber alcanzado el perfeccionamiento empresarial, y sistemas de pago por resultados a partir de los ingresos, utilidades e indicadores productivos.
En abril se firma la Resolución 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, «que aprueba los sistemas de pago por resultados». En ella —explica— «se eliminan restricciones administrativas para el límite del pago por los resultados obtenidos, con lo cual podrá pagarse de acuerdo al cumplimiento de sus planes, por encima de su salario, todo lo que sean capaces de sobrecumplir, siempre que no se deterioren los indicadores».
Agrega el directivo que con este paso «saldrán beneficiados todos los trabajadores de acuerdo a su desempeño y aporte a los sobrecumplimientos y el incremento del salario de sus trabajadores», recuerda el directivo.
Finalmente, el Dr. Marcos del Risco refiere que «las funciones, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los diferentes cargos están determinados por el empleador de acuerdo al contrato de trabajo. Las empresas de nuestro grupo empresarial, que por necesidad de los servicios utilizan personal formado por el sector con este perfil, tienen que establecer los salarios que le corresponden de acuerdo a la Resolución 22 de la Ministra de Trabajo».
El promovente, señala el directivo, mostró satisfacción con la explicación brindada.
Agradezco la esclarecedora misiva del Director de Recursos Humanos del Minsap. Sería bueno se informara oportunamente a los estudiantes de preuniversitario sobre las características salariares de esta carrera, aunque al graduarse se desempeñen en el sector de la Salud.