Acuse de recibo
No pretendían consumir nada. Muchísimo menos violar la cola establecida. Lo que Ania Sánchez Gutiérrez y su hija intentaban era solamente admirar las bellas instalaciones de Coppelia como colofón de un paseo por la ciudad.
La mamá capitalina, que reside en Ave. 33 No. 4413, e/ 44 y 46, apto. 3, Playa, quería contarle además a su pequeña de diez años historias del período especial, cuando ella y sus compañeros de estudio se sentaban a esperar para entrar a la heladería.
Sin embargo, un custodio les impidió el acceso al recinto; y aunque la mujer le explicó una y otra vez sus objetivos, no hubo forma de persuadirlo. Ella entendía la necesidad de que se estableciera el orden y se velara por la disciplina; pero no el hecho de que se presumiera que todo el que deseaba pasar era un aprovechado.
A este caso, que publicamos el 25 de diciembre de 2012, responde Adrián Álvarez Pariente, director de la Empresa Provincial Recreatur, a la que pertenece la citada heladería.
Informa Adrián que la remitente fue visitada en su casa por miembros de la Directiva de la institución y el Buró de Protección al Consumidor. Se le comunicó a la habanera que en el año 2008, con la reapertura de la entidad gastronómica posterior a su reparación, fue implementada la limitación de acceso cuando existe cola o la entidad se encuentre cerrada. Para garantizar esta medida se contrataron agencias de seguridad.
«Le fue explicado además, que en el 2010, con el traspaso de subordinación de Coppelia a nuestra empresa (Recreatur) se mantuvieron estas acciones, y se oficializó la contratación de la agencia de seguridad Seprot, actualmente en la heladería», apunta el funcionario.
Igualmente, se le argumentó a Ania que no existe personal disponible para «el chequeo de las personas que ingresan a la instalación y la intencionalidad de estos»; que dicha labor se lleva a cabo por las estructuras organizativas y de seguridad implementadas hasta hoy.
Como resultado de la visita, destaca el directivo, la mamá capitalina mostró su conformidad y comprensión de la actitud del agente que interactuara con ella.
Agradezco la respuesta, sobre todo porque parte de la atención personalizada al asunto. Aunque necesarias, algunas medidas resultan más difíciles de explicar. Habrá que seguir buscando el equilibrio para hacerlo con la firmeza del diamante y la suavidad de un beso.
Al camagüeyano Hecmir Morales Rodríguez (Matadero No. 103 A e/ Bembeta y Santa Catalina, Camagüey) le preocupa la continuidad de estudios su hija. La joven, que debía examinar este 26 de abril la prueba de Historia para ingresar al Instituto Preuniversitario Vocacional de Ciencias Exactas Máximo Gómez, no pudo hacerlo porque, según le argumentaron, su nota en Matemática de 7mo. grado (89,6 puntos), era menor que los 90 puntos exigidos por la resolución 306/2009 del Mined. Ya la muchacha se había presentado a los exámenes anteriores de Español y Matemática.
«Así les sucedió a seis estudiantes que estaban en este centro de estudios, secundaria Javier de la Vega, y a más de 15 en todo el municipio —apunta Hecmir—. Al ocurrir esto, fuimos atendidos por el funcionario Yanosky Carmenates, jefe de Educación Media en el municipio de Camagüey, el cual nos plantea que esa fue la orientación recibida por parte de su homóloga de provincia, Elizabeth Sosa, y esta la había recibido del nivel central de su Ministerio». De inmediato el papá acudió al texto de la citada resolución y, según nos narra, esta dice literalmente, en su artículo 5.2, inciso d: «Tener como mínimo un promedio de 90 puntos en las asignaturas de Matemática y en el área de Ciencias Naturales en 7mo. y 8vo. grado».
Según la interpretación que hace el papá de este párrafo, la nota no se exige para un año sino para el promedio de dos, y tampoco se expresa nada sobre la relación entre esas asignaturas y el examen de Historia. Aunque en su mensaje el padre no refiere cuál fue la puntuación en 8vo. grado, él se pregunta si la palabra promedio implica suma y división de cantidades, y si la resolución faculta a los funcionarios para interpretar que se trata de notas individuales por grado en cada una de las materias señaladas. Este padre piensa que si ya la joven había realizado las dos pruebas anteriores, debían haberle autorizado efectuar la tercera hasta tanto se aclarara la duda. ¿Quién dilucida el asunto?