Acuse de recibo
La capitalina Lourdes Lucía Herrera Rodríguez se halla entrampada en un abismo legal sin salida aparente. Ha intentado —gestiones y peldaños mediante— quitarse de encima lastres con los que no tiene que ver directamente, pero vuelven sobre ella como fardos malditos.
El asunto, evoca la remitente, tiene su origen cuando la madre de Lourdes, Magnolia Áurea Rodríguez Góngora, propietaria de la vivienda sita en Belascoaín No. 1016 apto. 15, 3er. piso, e/ Llinás y Clavel, permutó para la casa ubicada en Lealtad No. 160, habitación 3, 1er. piso, entre Ánimas y Virtudes (usufructo gratuito), ambas en el municipio de Centro Habana. El trámite se hizo firme en la Resolución 693/03, expediente 668/03 del 16 de abril de 2003.
Después de fallecida Magnolia, en 2008, Lourdes solicitó a la Dirección Municipal de Vivienda (DMV) el cambio de titular, lo cual le fue concedido mediante la Resolución 1411/09, expediente 1039/03, donde se admite «la existencia del entrepiso, se dice que no ha sido legalizado, aunque reconocen por el resultado e investigaciones practicadas que fue construido por los residentes anteriores», narra la lectora.
Cuando Lourdes intentó en 2011 permutar su casa de Lealtad No. 160, chocó con que no se le permitía emprender acción legal alguna con esta, «porque tiene construcciones ilegales; solo el derecho a vivirla».
«Por recomendación de la abogada solicité un cambio de concepto para convertirla en vivienda adecuada, con tal de legalizar su descripción», relata. Pero el resultado fue negativo, amparado en la Resolución 1827/11, en la que se reafirma la construcción del entrepiso en el año 2000, o sea, tres años antes de que la mamá de Lourdes permutara para allí.
Detalla la remitente que, para denegarle el trámite, se alega que la construcción no cumple con los requisitos técnicos de ventilación e iluminación en las áreas de baño y cocina. Sin embargo, reflexiona, con estas mismas características se llevó a cabo el trámite de 2003 en la DMV.
Lourdes puso reclamación ante la Sala Primera de lo Civil y de la Administración del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, pero declararon sin lugar esta demanda.
Argumenta la capitalina que nadie, no obstante, se pronuncia contra la violación de 2003 ni le propone una solución para no seguir cargando con el problema. «Y lo más triste es que no se dan cuenta de que limitan mis derechos», se duele.
Y cierra su misiva la capitalina con algunas preguntas que deberían encontrar oídos receptivos:
«¿La persona que realizó la construcción no estaba obligada a legalizarla o hacer convalidación antes de proceder con un trámite legal? Si el Departamento de Control de Fondos efectúa una tarea técnica en las casas que están sujetas a gestiones legales y presenta su dictamen, ¿por qué no se hizo referencia a la existencia del entrepiso?
«¿Por qué la legalidad de mi vivienda debe quedar limitada según las circunstancias, sin yo haber cometido violación alguna? ¿Debo quedar atrapada en un limbo legal eternamente? ¿De qué argumentos y procesos puedo auxiliarme para certificar una construcción que no hice?».
Y este redactor recuerda lo que solían decir los profesores de Matemática de preuniversitario: las pruebas se califican sobre la base del error, para que el alumno —si hubo un fallo en una cuenta— no pierda después de este todos los puntos del examen. Así, cada procedimiento correcto posterior al error es perfectamente válido. ¿No existe en los modos jurídicos algo similar? Esperamos que las autoridades correspondientes le aclaren a Lourdes Lucía y a los que puedan estar ahora mismo en situaciones semejantes.