Acuse de recibo
Manuel N. Chapman (Milagros Este No. 109, apto. 4, entre San Lázaro y Buenaventura, Lawton, La Habana) intentó adjudicarse la titularidad del apartamento que heredó por testamento de su tía, quien falleciera el 12 de marzo pasado. Y a la vez, le apremiaba reparar el inmueble, para hacerlo habitable.
El heredero inició los trámites para obtener la documentación requerida, con vistas al cambio de titularidad. Y al fin, luego del último y demorado documento, expedido por Arquitectura el 2 de octubre pasado, se personó el 9 de este mismo mes en la Notaría de San Lázaro, entre San Francisco y Concepción, en Lawton.
La especialista de guardia detectó en el dictamen técnico que el apartamento heredado aparece como «inhabitable, pero reparable». Y le informó a Manuel que no era posible pasar el título de propiedad a su nombre, porque hay una indicación de «no procede» cuando el inmueble se declara inhabitable.
Manuel le explicó que vive hace más de 30 años en el apartamento de marras, y debía existir una cláusula de excepción para ese tipo de casos. Pero «no hubo una respuesta adecuada; solo se limitó a reiterar que esa era la indicación, incluso corroborada por otra notaria que fuera consultada por aquella».
El solicitante asegura que revisó la Ley General de la Vivienda, y no halló en ella esa prohibición, de manera tal que, ninguna norma complementaria que se haya confeccionado para el funcionamiento de dicha Ley puede contradecirla.
Lo contradictorio del asunto Manuel lo define así:
«¿Entonces cómo, si no soy el titular y la que aparece como tal es la fallecida, voy a gestionar un crédito bancario o subsidio del Gobierno, para la obtención de materiales y todo lo que se relacione con la reparación capital del inmueble?
«Desearía que me respondieran los organismos que emitieron tal indicación, y también Vivienda, por ser de su absoluta y total incumbencia».
Adalberto Yero (Rolando Hernández No. 33, Jatibonico, Sancti Spíritus) comenzó a construir su vivienda por esfuerzo propio en el terreno que hoy ocupa, por el cual pagó la suma de 1 600 pesos, por concepto de derecho perpetuo de superficie (DPS). Y esa deuda la liquidó el 10 de enero de 2008, según acredita certifico del Banco Popular de Ahorro (BPA).
Mediante Resolución 286 de 29 de junio de 2012 de la Dirección Municipal de la Vivienda, a Manuel le fue autorizada la propiedad del inmueble, a través del BPA. Pero se le exige que pague nuevamente el DPS.
El afectado ni lo entiende ni lo considera lógico. Cuando reclamó, se le dijo que «así está dispuesto», por lo cual posteriormente tiene que establecer un proceso mediante abogado para que el Banco le devuelva el dinero.
«¿Por qué tengo que pagar de nuevo?», cuestiona Manuel.
En tanto modifica su armazón económica, nuestro país revisa y cambia disposiciones y obligaciones. Es importante atenerse a la ley, pero lo que no puede ocurrir es que quien trabaja con ellas haga interpretaciones que le compliquen la existencia a la gente con laberintos y trabas. Hay que ahondar y contrastar, para guiar y responder... Las instituciones están para servir y no para supeditar al ciudadano.
A Marcolfa Guevara (Vista Alegre NO. 107, entre Heredia y Felipe Poey, Víbora, La Habana) se le iluminó el ánimo el pasado 17 de octubre, cuando acompañó a una vecina de 90 años a la sucursal del Banco Metropolitano que está frente al Ministerio de la Agricultura, en la capital
Al llegar, no había servicio eléctrico. Pero no se deshicieron de ellas ni les cerraron las puertas en las narices. Las jóvenes empleadas Ana Iris y Marlén les atendieron y dieron todas las explicaciones con mucho cariño y amabilidad.
Así también lo hizo la empleada Giselle, en las oficinas del Banco Metropolitano sitas en la planta baja del Ministerio del Transporte.
«Siempre las recordaremos. Sinceramente, nos pareció que estábamos en otro mundo», comenta Marcolfa, entre el asombro y la broma.