Acuse de recibo
«¡De madre!»: Así titulé el 22 de enero la historia de Gisela Palma Alonso, una mujer de La Ceiba, en el municipio habanero de Playa, quien un día halló que, legalmente, no era madre de su hija, Martha María Suárez Palma.
En síntesis, Gisela solicitó en el Registro Civil de Playa la inscripción de nacimiento de su hija, y en la misma aparecía el nombre de la madre como Yisel y no Gisela.
Madre e hija iniciaron trámites de subsanación el 8 de septiembre de 2009 solicitando, como se requiere en esos casos, los servicios de dos abogados: uno para que representara a la hija en la demanda que debe presentar a la madre; y el otro para que esta última hiciera la contrademanda, corroborando que es la progenitora.
Ocho meses después fue que les comunicaron en el Bufete que debían hacer de nuevo la demanda de la hija a la madre, por un problema suscitado con la abogada de Martha María, asunto del cual no le dieron más elementos allí.
El 1ro. de junio de 2010 se volvió a hacer la demanda. La contrademanda no había que repetirla. Pasaron cuatro meses y madre e hija se personaron en el Bufete Colectivo a reclamar la agilización de sus trámites. Y finalmente el 24 de octubre de 2011, fue que se celebró la vista en el Tribunal Popular de Playa.
Desde entonces, la hija llamaba frecuentemente. La abogada unas veces no estaba, y otras le decía que seguía esperando la sentencia, o que llamara más adelante. «Toda una maquinaria diabólica y tremenda burocracia», según Gisela, para subsanar un viejo error de alguien al estampar el nombre de la madre en el Registro Civil.
Al respecto, a solo tres días de revelarse aquí la historia, nos escribió el Doctor Ariel Mantecón Ramos, presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), quien expresó:
«Hechas las verificaciones necesarias, hemos constatado que nuestra organización es responsable de una parte importante del atraso que afectó el caso en cuestión, ello con independencia de los detalles que matizarían ahora una respuesta; pero de ningún modo erradicarían la responsabilidad, ya que en definitiva se incumplieron parámetros técnicos elementales, y faltó el control. Adoptaremos las medidas organizativas y disciplinarias que son de rigor en casos como este».
Interpreté la carta como el preámbulo de una explicación detallada de las razones del atraso por parte de la ONBC, y de las medidas disciplinarias que se toman. Pero hasta la fecha no ha llegado esa respuesta.
Sí recibimos la respuesta del Doctor Armando Torres Aguirre, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, acerca de la parte que le competió a esa institución en la historia.
Señala el Doctor Torres que «como resultado del examen de los procesos interpuestos en el Tribunal Municipal de Playa, advertimos que, efectivamente, en fecha 6 de octubre de 2009 la abogada de Bufetes Colectivos, licenciada María del Carmen Vergara Anca, presentó demanda para subsanar el error cometido por el Registro Civil en la inscripción de nacimiento de Martha María, al consignarse indebidamente que el nombre de la madre era Yisel y no Gisela».
Agrega el Presidente del Tribunal Provincial Popular que «en atención a determinados defectos técnicos que presentaba el escrito de demanda, se le concedió a la abogada un término para que los subsanara; pero no lo hizo así en el plazo concedido; por lo que, tal y como dispone la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, se dispuso por el Tribunal el archivo de la demanda por Resolución 181 de 30 de octubre de 2009».
Agrega Torres que el 14 de junio de 2011 se presentó nueva demanda en el Tribunal Municipal, y se tramitó el proceso de subsanación de error con el cumplimiento adecuado de los términos establecidos en la Ley. Luego de practicadas las pruebas, se dictó sentencia el 30 de noviembre de 2011, mediante la cual se dispuso la subsanación del error.
Pero la sentencia vino a notificársele a la promovente el 23 de enero de 2012, «lo que constituye una demora injustificada por parte del tribunal actuante, en detrimento de la calidad del servicio judicial».
Finalmente, señala que tal situación «fue oportunamente analizada con los implicados, y dio lugar a la adopción de medidas encaminadas a evitar que en lo sucesivo se repitan hechos como estos». Pero no precisa cuáles fueron tales medidas, y a quiénes se les aplicaron.