Acuse de recibo
Tres años en idas y vueltas para procurar documentos son un lapso desesperante. Más cuando no existen casi razones lógicas para la dilación. «La agonía de los papeles», así titulamos el 27 de febrero último la carta de Luis A. Brizuela Puebla (Edificio 2, apto. 32, batey Camilo Cienfuegos, Hershey, Santa Cruz del Norte, La Habana).
Relataba el habanero que en abril de 2007 la Empresa Agropecuaria Camilo Cienfuegos (EACC) le otorgó una casa que antiguamente había sido un consultorio médico. Por solidaridad, Luis cedió aquel inmueble y se instaló en el apartamento de un compañero enfermo que no podía subir escaleras, desde el que nos escribió. El trabajador que padecía la enfermedad finalmente falleció, pero su familia sí se mudó para la casa que originalmente hubiese pertenecido a Luis.
En busca de la documentación de su hogar, visitó el remitente a la abogada de la EACC. Le comunicaron que se había perdido su expediente; luego que no había personal para seguir el caso y, finalmente, que aún no se sabía cómo definir el estatus de su casa.
En febrero de 2009 Luis contactó con un jurista del MINAZ y este se comunicó con la abogada para indagar sobre las razones de la demora. Desde entonces el doliente no supo nada más.
El carácter de «ilegal» en su propia vivienda le había impedido —hasta el momento en que nos escribió— trasladar la libreta de abastecimiento y obtener el módulo de cocina.
Al respecto nos llega la respuesta de Reynaldo Vargas Ledea, director general de la EACC. En una extensa misiva expone Reynaldo que en abril de 2007 se conformó un expediente con la propuesta de que cesara como medio básico la vivienda enclavada en el antiguo consultorio y que pasara a considerarse como «vinculada». Según las reglas establecidas, estos legajos debían transitar por un largo proceso de aprobaciones que incluían desde la EACC, el Grupo Empresarial Agroindustrial (GEA) de La Habana y el MINAZ, hasta la Dirección Provincial y el Instituto Nacional de la Vivienda...
Para legalizar el apartamento ocupado por Brizuela Puebla, declarado como «vinculado» en el patrimonio de la entidad desde 1989, «era necesario rescindir el contrato de arrendamiento (…) suscrito entre Carlos E. Jonson Rosquete (el trabajador enfermo) y la Empresa, con lo cual no estaba de acuerdo el arrendatario, porque perdería los derechos que originalmente había adquirido de formalizarse la nueva contratación en un medio básico», prosigue el directivo.
Cuando se trabajaba en la documentación para hacer los cambios de régimen de la vivienda falleció Carlos E. Jonson, razón por la cual la empresa promovió expediente a favor de su viuda, legitimada como heredera. Se presentaron los documentos correspondientes al GEA el 18 de septiembre de 2007; y se le reenviaron el 7 de enero de 2008.
«El presidente del GEA La Habana lo aprueba el 7 de febrero de 2008 y no es hasta el 25 de junio de 2009 que lo devuelve a la Empresa, con los señalamientos que hiciera la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV) (…) al no haber aceptado la propuesta». Se alegaba que faltaban elementos en el expediente, precisa Reynaldo.
El 29 de enero de 2010 la EACC remite nuevamente el expediente al GEA, y de allí pasa a la DPV. Durante todo este tiempo —enfatiza— la abogada de la Empresa ofreció explicaciones a las partes implicadas, sin poderles precisar en cuáles de las instancias superiores se encontraba el proceso. El doliente interpretó esto incorrectamente, opina el Director.
Desde el 17 de febrero último, el caso se encuentra una vez más en la DPV con la proposición «de que la vivienda medio básico que ocupa la familia del trabajador fallecido pase a vinculada; y donde reside actualmente Brizuela Puebla se mantenga en el mismo estatus, o sea, vinculada, lo cual permitiría hacerle un Contrato de Arrendamiento (…); cumpliéndose nuestro interés de que transcurrido el plazo de 240 meses de ocupación permanente y estable, este pueda hacerse acreedor del derecho de propiedad».
Y esgrime el Director finalmente algunas opiniones que nos parecen medulares: «El procedimiento establecido para tramitar un cambio de régimen de vivienda se convierte en una agonía. (…) Es preciso entender que la necesidad de mantener uno u otro estatus de los inmuebles obedeció a las antiguas circunstancias que ya no existen. (…) Pudiera este controvertido caso servir de base para realizar nuevas consideraciones sobre el tema (…) a los efectos de buscar soluciones más loables, más rápidas y más beneficiosas para los trabajadores».