La cultura patriarcal favorece en muchos aspectos a los hombres, pero también los perjudica porque cuestiona su derecho a vivir una paternidad tierna
La mayoría de nosotros nos convertimos en padres mucho antes de que hayamos dejado de ser niños.
Mignon Mc Laughlin, escritor estadounidense.
Aunque la cultura patriarcal favorece en muchos aspectos a los hombres, en otros los perjudica, porque limita su lado sentimental y cuestiona su derecho a vivir una paternidad comprometida, tierna y responsable más allá de lo material.
A raíz del forodebate sobre familias realizado en mayo en Juventud Rebelde, un lector preguntó qué puede hacer un hombre si desea reconocer legalmente a un hijo que considera suyo, teniendo en cuenta lo previsto en el Código de Familia (CF) y la Ley del Registro Civil (LRC) vigentes.
Nuestras leyes establecen mecanismos para reclamar y ejercer ese vínculo, y es muy favorable que la población las conozca, y también que el Centro Nacional de Educación Sexual, (Cenesex) acompaña a hombres en conflictos relacionados con su paternidad, ofreciéndoles consejería sicológica y legal, según confirmó a JR la máster Ivón Calañas Pérez, jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la institución.
En tiempos de pandemia, ese servicio pasó a ser telefónico (78382529) o por citas previas. Los interesados también pueden pedir ayuda en la red de bufetes colectivos y fiscalías municipales o en las casas de Atención a la Mujer y la Familia, de la FMC.
El único documento que respalda la relación de paternidad (y maternidad) es el certificado de nacimiento, documento que se emite a partir del acto de inscripción del bebé, que según estipula el artículo 40 de la LRC, se practica en la institución donde se realiza el parto por declaración de la madre, el padre o ambos de conjunto.
El artículo 45 hace patente que si los padres están casados, lo dicho por uno surte efectos legales en ambos, y el 47 da iguales derechos a padres no unidos formalmente.
Por su parte, el artículo 74 del CF establece que se presumen hijos de las personas unidas en matrimonio los menores nacidos durante la vida de conjunto y «dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la extinción del vínculo matrimonial, si la madre no hubiere contraído nuevas nupcias». En uniones de hecho se presume paternidad cuando el hombre mantuvo relaciones notorias con la madre de la criatura en el período en que fue concebida, o si el propio hombre o su familia hacen ostensible la filiación.
Si por cualquier razón se omitió su nombre o se nombró a otro, el padre biológico puede pedir que se le reconozca legalmente esa condición, a tenor del artículo 81 del citado Código de Familia, además del 46, 51 y 52 de la LRC.
Para hacerlo necesita consentimiento de quien inscribió inicialmente al bebé, sea la madre, otro hombre o un representante legal; o sentencia firme de un tribunal que revise el caso a petición de la fiscalía, institución a quien corresponde evaluar si resultará beneficioso para el menor establecer la solicitada filiación antes de su mayoría de edad.
Si la demanda es para reconocer la paternidad sobre una persona adulta, tanto esta como el progenitor deben estar de acuerdo.
La LRC establece también (artículo 53) que si en el momento de la inscripción la madre declara como progenitor a un hombre que no está de acuerdo, tiene 90 días para presentarse en el Registro Civil a negar el hecho, o enviar documento en caso de ser imposible su presencia. De lo contrario se da por aceptada su paternidad y se inscribe al menor con su apellido y plenos derechos como hijo. Para impugnar esa filiación debe seguir otros caminos legales dentro del primer año o esperar a que sea ese hijo quien proceda al arribar a la mayoría de edad.
Vale aclarar que no importa la nacionalidad, ciudadanía o país de residencia del presunto progenitor: Cuba cuenta con mecanismos legales para tramitar los derechos de paternidad más allá de sus fronteras.