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Nota informativa de la Comisión Nacional de Baloncesto

Resuelve aplicarle al equipo de Ciego de Ávila el acápite 20.1 del  artículo 20 del Reglamento, que establece que un equipo pierde un partido por incumplimiento si se rehúsa a jugar luego de haber recibido del primer árbitro instrucciones para hacerlo

Autor:

Juventud Rebelde

La Comisión Nacional de Baloncesto evaluando el penoso y grave incidente disciplinario ocurrido en dicho juego, con los elementos expresados por el Jefe Técnico de la sede y el equipo arbitral, además de las consultas con los directores de cada provincia y la dirección de programación deportiva.

Resuelve: Aplicarle al equipo de Ciego de Ávila el acápite 20.1del  artículo 20 del Reglamento, que sobre un partido perdido por incumplimiento dice textualmente: Un equipo pierde un partido por incumplimiento si se rehúsa a jugar luego de haber recibido del primer arbitro instrucciones para hacerlo, aplicando la penalidad 20.2 que dice textualmente: El juego se le concede a los oponentes y el resultado será 20 a 0.

No es aplicable la medida de perder el play off debido a que la serie es de más de 3 juegos según se expresa en el artículo 20.2.2 referente a la penalidad.

En cuanto al aspecto formativo educativo y de ejemplaridad que debe tenerse en cuenta, máxime cuando el evento conlleva a un espectáculo para toda la población y que tiene como principal objetivo llevar al público una actividad recreativa, sana y de ejemplaridad para los niños y jóvenes en su tiempo libre.

La Comisión Nacional resuelve aplicar el Reglamento disciplinario del evento y del INDER al director técnico y delegado de Ciego de Ávila. En el artículo 14 del capítulo VI, se establece que ellos son los máximos responsables en la conducción, orientación y conducta de las personas autorizadas a permanecer en el banco durante el desarrollo de los partidos en un evento, controlando y manteniendo el orden y la disciplina de su equipo.   
Por cuanto y considerando que la actitud de ambos no logró hacer cumplir a su equipo con el tiempo reglamentario del partido incurriendo en una indisciplina grave y no acudiendo a la protesta adecuada como está reglamentado.

Se acuerda con la valoración y aprobación de la Dirección de Programación Deportiva:
Sancionar a un año sin participar en eventos nacionales de cualquier categoría a los compañeros Alejandro Felipe Cartaya Herrera y Jesús Martus Méndez por incurrir en los errores incompatibles con las funciones que le están conferidas en sus responsabilidades.

José Ramírez Paz

Comisionado Nacional de Baloncesto

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