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Razones de la razón

Durante 20 meses, 25 naves procedentes del Norte violaron el espacio aéreo cubano, hechos que fueron comunicados por el Gobierno de la Isla a la entonces Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, pero que, además, con anterioridad fueron conocidos en detalles y toleró Washington. Así se explica en este trabajo publicado en nuestras páginas el 25 de febrero de 1996

 

Autor:

Mario Jorge Muñoz Lozano

Por estos días, una periodista extranjera comentaba desde La Habana que el derribo de las dos avionetas de Hermanos al Rescate el pasado 24 de febrero sirvió para acrecentar el patriotismo isleño. Y no es menos cierto, sin dejar de lamentar la muerte de cuatro personas, los cubanos sabemos bien que en esas aeronaves no viajaban «inocentes víctimas» sino enemigos, y ante los ataques, siempre cerramos filas.

La gran mayoría de las agresiones terroristas contra Cuba en más de 36 años han salido en embarcaciones y aviones civiles desde un mismo lugar de origen: Estados Unidos. Por lo tanto, es natural para nuestro país que aviones pertenecientes a una organización terrorista que ignora señales repetidas de alerta, se proponga acciones hostiles.

Durante los últimos 20 meses, 25 naves procedentes del Norte han violado el espacio aéreo cubano, hechos que han sido comunicados por el Gobierno de la Isla a la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, pero que además con anterioridad ha conocido en detalles y ha tolerado Washington, que tiene toda la capacidad técnica y legislativa para impedirlos.

Lo demuestra la actual investigación (FAR 91,703) que realiza la Administración Federal de Aviación sobre José Basulto (cabecilla de Hermanos al Rescate), acusado de violar sus leyes por pilotear un avión con matrícula norteamericana dentro de un país extranjero sin cumplir con las normas de esa nación. Se le imputa también haber piloteado un avión de manera negligente o temeraria poniendo en peligro la vida o propiedad ajenas.

Las grabaciones divulgadas por la prensa estadounidense muestran que el gobierno de ese país ha monitoreado de forma total y permanente estas provocaciones y violaciones y, por consiguiente, las ha tolerado y apoyado.

Según sus propias declaraciones, Hermanos al Rescate se ha dedicado en los últimos meses a subvertir el orden constitucional cubano. Su cabecilla y participante en los sucesos del 24 de febrero pasado, ha reconocido públicamente su contribución financiera con organizaciones contrarrevolucionarias que operan en Cuba.

Hermanos al Rescate ha manifestado que uno de sus propósitos es obstaculizar el cumplimiento de los acuerdos migratorios firmados entre Estados Unidos y Cuba en septiembre de 1994. Precisamente, esa organización está comprometida desde hace cinco años en el tráfico ilegal de inmigrantes, lo cual va contra las leyes de los dos países.

Por todo eso, los cubanos no podemos aceptar que a nuestro país se le acuse de haber derribado aviones «civiles» en los que viajaban «víctimas inocentes», Menos si las manipulaciones provienen de Estados Unidos, que con su actitud injerencista ha creado un contexto provocador para estas organizaciones terroristas, impunes y con la evidente aceptación de la Casa Blanca.

Ley de neutralidad de Estados Unidos

Por la Ley de Neutralidad de los Estados Unidos de América, 1794, se declara crimen federal el organizar o iniciar en el territorio de EE.UU. una expedición hostil contra otro país con el cual esa nación se encuentre en paz.

Se consideran violaciones de esa Ley no sólo la realización de expediciones punitivas, sino también la ejecución con esos fines de acciones de reclutamiento de hombres, su entrenamiento, la recolección de dinero, ropas, provisiones. y el suministro de medios de transporte y armas.

Un individuo, o grupo de personas, incurre en la violación de esa Ley, aun cuando la expedición militar o empresa bélica en la que esté involucrado nunca llegue a materializarse.

Se ha entendido como violación de la Ley. incluso, el simple hecho de que individuos se hayan reunido para conspirar de palabras -sin ejecutar las acciones anteriormente descritas con el objetivo último de organizar una empresa bélica contra otro país.

Según el Acta, el presidente no está facultado para autorizar a personas o instituciones a violar la ley, ni puede permitir que, con su conocimiento, un individuo o grupo de ellos haga lo que esta prohíbe.

Según el diario Los Ángeles Times del 28 de febrero de 1996, «en años recientes las autoridades norteamericanas han archivado casos en los cuales grupos de exiliados cubanos han acumulado armas, conducido misiones espías privadas, planeado y en algunas ocasiones consumado-sabotajes en la Isla y generalmente ignorando la Ley de Neutralidad norteamericana que prohíbe acciones militares de civiles contra países con los cuales Estados Unidos no está en guerra».

Y continúa diciendo el diario: «Pero las persecuciones han sido poco frecuentes y las condenas menos frecuentes aún. Los funcionarios norteamericanos confiesan que es casi imposible convencer al jurado para que castigue las acciones anti-Castro».

En los siglos XIX y XX el gobierno estadounidense ha puesto en práctica la Ley de Neutralidad en innumerables oportunidades, la Corte Suprema ha dictado fallos y realizado interpretaciones del Acta cuando se han presentado conflictos entre el gobierno y los tribunales. No obstante, eso se ha subordinado a los llamados «intereses estratégicos y de seguridad nacional» por lo que se ha manipulado y violado el Acta cada vez que el propio gobierno estadounidense autoriza o prepara operaciones encubiertas sin la necesaria aprobación congresional.

Argumentos Jurídicos 

No existe ningún tratado que establezca una prohibición categórica al uso de armas contra la incursión de aeronave civil. La Convención Internacional sobre la Aviación Civil («Convención de Chicago»), no la contiene en lo absoluto. Por esa razón algunos estados propusieron en 1984 una entienda a la Convención.

Sin embargo, esta última no tiene vigencia porque para que sea efectiva requiere de la firma de 102 estados. Después de abrirse para su ratificación solamente ha sido refrendada por 83 países (Cuba y Estados Unidos no lo han firmado). Además, la enmienda de 1984, aún si tuviera vigencia, no prohibiría las acciones tomadas por el gobierno cubano con las dos avionetas de Hermanos al Rescate, teniendo en cuenta los propósitos de estos vuelos.

La principal preocupación de proteger a pasajeros inocentes que está presente a lo largo de la práctica estatal -en la cual se basa el derecho internacional- es totalmente inaplicable en el caso de las avionetas piratas que traspasaron el límite aéreo cubano.

En realidad, la legislación internacional reafirma el derecho de Cuba a actuar como lo hizo, según los propios planteamientos del reconocido profesor norteamericano de derecho internacional Oliver J. Lissitzyn, en su artículo «El tratamiento de los intrusos aéreos en la práctica reciente y el derecho internacional»:

«En tiempos de paz, las aeronaves intrusas cuya intención es conocida por los soberanos territoriales como inofensivas no deben ser atacadas, aún, si desobedecen las órdenes de aterrizar, regresar o volar en un determinado curso... En caso de que exista razón para creer que las intenciones del intruso puedan ser hostiles o ilícitas, normalmente se debe dar una orden o aviso de entrar y luego el intruso puede ser atacado si desobedece».

En su texto, el profesor Lissitzyn explicó que entre las intenciones ilícitas se encuentran «ayuda a actividades subversivas, contrabando o desafío premeditado al soberano territorial». Hermanos al Rescate está precisamente vinculado al «desafío premeditado al soberano territorial». Esa definición caracteriza la acción de sus aviones piratas y distingue este incidente de la generalidad de los casos sobre los que se aplica la supuesta regla del no empleo de armamentos que arguye Estados Unidos en sus acusaciones contra Cuba.

La Convención de Chicago se aplica exclusivamente a la «aviación civil». No puede ser utilizada para la aviación estatal que incluye «aviación empleada en servicios militares, aduaneros y policiales».

Bin Cheng, un experimentado investigador de estos temas, en su artículo Buques Estatales y Aviación Estatal. 11 Problemas Legales, 1958, señala: «Tal como lo han reconocido distinguidos analistas del derecho internacional, más bien es necesaria una definición funcional que formalista de los términos. La cuestión no radica en saber si la nave es de propiedad privada o del gobierno. sino si su función en el momento de los hechos es gubernamental o de naturaleza privada».

En otro de sus trabajos The destruction of KAL Fligth KE007, and article 3 his of the Chicago Convention, 1985, Cheng considera que «dondequiera que una aeronave se emplee funcionalmente en servicios gubernamentales se convierte en una aeronave estatal y deja de ser aviación civil».

Ese planteamiento fue posteriormente elaborado por el profesor Michael Milde, director del Instituto y Centro del Derecho Aeroespacial de la Universidad McGill de Canadá y exdirector del Buró Legal de la Organización Internacional de la Aviación Civil. Milde plantea en su obra La Convención de Chicago. Es necesario o deseable realizar Importantes Enmiendas 50 años después que «una nave diseñada para el transporte aéreo de civiles perteneciente a una línea aérea privada y operada por tripulación civil, puede en una situación particular considerarse como avión estatal si realiza funciones militares, aduaneras o policiales».

Hermanos al Rescate aseguraba que rastreaba las aguas del Estrecho de la Florida «esperando rescatar a personas desesperadas, en particular a personas que huían de Cuba, y avisar a los guardacostas norteamericanos acerca de la necesidad de realizar operaciones de rescate». Según el derecho internacional esa es una función tradicional de gobiernos. En el caso de Estados Unidos está asignada al Servicio de Guardacostas. que permitió a Hermanos al Rescate cumplir con esa misión claramente gubernamental.

Esto demuestra que Estados Unidos es responsable del uso de las armas por parte de Cuba contra las avionetas piratas. Washington permitió que Hermanos al Rescate participe en acciones que constituyen una evidente violación del principio de soberanía que protege la Convención Internacional de la Aviación Civil.

La enmienda de 1984 hecha a la Convención, la cual ha invocado Estados Unidos en contra de Cuba expresa inequívocamente que cada estado contratante debe prohibir el uso deliberado de las naves civiles «para cualquier propósito incompatible con los objetivos de la Convención». Estados Unidos no cumplió con sus obligaciones.

El 20 de julio de 1988, durante la Guerra del Golfo Arábigo-Pérsico, Estados Unidos derribó un avión de pasajeros iraní. Entonces, las autoridades norteamericanas adujeron que «el accidente no puede ser considerado de forma aislada» y que «Irán debió aplicar medidas para evitar que el avión volara en un área donde se estuviera efectuando una lucha». El entonces vicepresidente George Bush, en una declaración ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas manifestó: «Irán debe asumir una considerable responsabilidad por lo que ha sucedido».

En el caso del derribo de las dos avionetas transgresoras del espacio aéreo cubano el pasado 24 de febrero, Estados Unidos conocía muy bien y con anterioridad las intenciones de Hermanos al Rescate. Según informaciones recientes publicadas por el Miami Herald, la Casa Blanca sabía el 23 de febrero que al día siguiente la organización contrarrevolucionaria volaría hacia La Habana. Señala ese diario norteamericano que el asesor presidencial Richard Nuccio lo comentó ante un grupo de asistentes a un espectáculo del Conjunto Folklórico Nacional, en Washington.

Estados Unidos no escuchó las repetidas solicitudes de Cuba de que evitaran estas incursiones en su espacio aéreo soberano. Lejos de tomar medidas para evitar las futuras incursiones, como fue solicitado por La Habana, y como se requirió que se hiciera con arreglo a la Convención de Chicago, la Casa Blanca permaneció en silencio y permitió a Hermanos al Rescate llevar a cabo sus acciones con impunidad.

Resulta evidente la culpabilidad de Estados Unidos en los lamentables sucesos. Cuba no es responsable de lo ocurrido, aunque no por eso deja de sentir la muerte de cuatro personas víctimas del revanchismo y el odio de unos cuantos que mientras tanto se enriquecen de la provechosa industria del anticastrismo.

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