El gobernador y vicegobernador provincial es elegido por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República. Autor: Tomada de ACN Publicado: 06/04/2024 | 09:14 am
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispuso que la elección de gobernadores y vicegobernadores de las provincias de Matanzas, Villa Clara y Santiago de Cuba se celebre el día 4 de mayo 2024 a las 9:00 a.m.
Según el acuerdo No. 166-X de ese órgano, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 19 (extraordinaria) de 2024, fueron designados diputados para que, en conjunto con el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente, presidan los actos de votación para los cargos de gobernador y vicegobernador provincial en esos territorios, así como la reserva de estos diputados, en caso de que alguno de aquellos esté imposibilitado de cumplir con la responsabilidad asignada.
La Constitución de la República, en sus artículos 175 y 180, establece que el gobernador y el vicegobernador provinciales son elegidos por los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del presidente de la República, por el período de cinco años.
La Ley No. 127, Ley Electoral, de 13 de julio de 2019, establece que la elección del gobernador y el vicegobernador provinciales se celebra el mismo día y hora en todo el territorio nacional, en la fecha que determina el Consejo de Estado.
El presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación.
(Tomado del sitio web del Parlamento cubano)