Según el nuevo reglamento del MES, el curso diurno se desarrolla fundamentalmente en la modalidad presencial. Autor: Roberto Suárez Publicado: 31/01/2023 | 08:38 pm
Con el objetivo de eliminar trabas para el ingreso, tránsito y egreso a la Educación Superior, se aprobó un nuevo reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias (Resolución No. 47 del 2022 del Ministerio de Educación Superior), el cual entrará en vigor con el comienzo del curso escolar 2023, previsto para el próximo 6 de febrero.
Ese texto jurídico establece las normas y procedimientos que sirven de fundamento, orientación y regulación del tránsito de los estudiantes desde que matriculan una carrera hasta su egreso, así como de los aspectos relacionados con la planificación, organización, ejecución y control del proceso docente educativo. Consta de 396 artículos organizados en cuatro títulos y 13 capítulos.
Para su elaboración se tuvieron en cuenta las resoluciones No. 111/2017 (Reglamento de Organización Docente) y No. 2/2018 (Reglamento de Trabajo Docente y Metodológico) del MES, así como normativas que modifican artículos de estas y otras emitidas posteriormente, las cuales ya presentaban limitaciones con relación a la realidad que viven los jóvenes universitarios.
Directivos del MES han afirmado que ante la necesidad del país de tener un amplio número de graduados universitarios se adoptaron estas modificaciones que flexibilizan algunos reglamentos. Estas nuevas disposiciones eliminan trabas y no van en detrimento de la calidad del profesional, pues mantienen los requisitos.
—¿Cuáles son los principales requerimientos con respecto a la asistencia?
—Los estudiantes matriculados en el Curso diurno (CD) están obligados a asistir como mínimo al 80 por ciento del total de horas presenciales de cada asignatura. No tienen la obligación de justificar hasta el 20 por ciento de ausencias a las horas presenciales de clases, con excepción de las ausencias a las evaluaciones parciales planificadas en cada asignatura.
La asistencia a la práctica laboral se rige por normas específicas más exigentes si así lo considera el colectivo de carrera, de lo contrario la asistencia a la práctica laboral se rige de manera similar a las asignaturas. Tales requerimientos los precisa el Rector de cada universidad o los organismos formadores, para lo cual se emite una resolución.
—¿Qué cambios fundamentales tiene la nueva resolución en relación con la promoción?
—Un estudiante matriculado en el CD si desaprueba hasta dos asignaturas del año que cursa, con independencia del período en que estén planificadas, promueve al año académico superior con las dos asignaturas desaprobadas como arrastre en el siguiente curso académico.
Si desaprueba más de dos asignaturas del año que cursa puede valorarse la posibilidad de repetir el año académico, si no ha consumido sus posibilidades de repitencia. De concedérsele esta posibilidad puede continuar los estudios hasta finalizar el curso, momento en que se le ratifica o no la repitencia, en correspondencia con la actitud mantenida por el estudiante; de lo contrario, causa baja por insuficiencia docente.
El estudiante matriculado en el CD tiene obligatoriamente que aprobar las asignaturas de arrastre para promover al año inmediato superior, pero si desaprueba una o las dos asignaturas de arrastre y no ha agotado sus posibilidades de repitencia, puede repetir el año en que se encuentra matriculado. De volver a desaprobar las asignaturas de arrastre causa baja por insuficiencia docente.
Si desaprueba una o las dos asignaturas de arrastre y ha agotado sus posibilidades de repitencia o no se le autoriza la repitencia, causa baja por insuficiencia docente. Excepcionalmente, el estudiante que desaprueba solo una asignatura matriculada como arrastre y ha aprobado el resto de las asignaturas del año académico en que se encuentra matriculado, puede promover de año siempre que los resultados docentes no estén asociados a una mala actitud ante el estudio.
Esta decisión la aprueba el Decano de la facultad o el Director del centro universitario municipal o filial, previa consulta con el colectivo de año académico y las organizaciones estudiantiles. Esta excepcionalidad solo puede autorizársele al estudiante por una única vez durante toda la carrera.
Los estudiantes matriculados en el CD tienen la oportunidad de repetir hasta dos años de su plan de estudio durante toda la carrera y solo pueden repetir un mismo año una sola vez. El que repite un año y lo desaprueba nuevamente, causa baja por insuficiencia docente.
—¿Cuántas veces se puede examinar una asignatura?
—Los estudiantes matriculados en el CD tienen derecho a presentarse en todas las convocatorias previstas para cada asignatura planificada en el período, siempre y cuando cumplan con los requisitos de asistencia y de aprovechamiento docente.
La convocatoria ordinaria se sustituye por primera convocatoria, la extraordinaria de período por segunda convocatoria y la convocatoria extraordinaria de fin de curso (mundial) se sustituye por tercera convocatoria. Al finalizar cada período lectivo se realizan todas las convocatorias previstas en la asignatura, en correspondencia con el sistema de evaluación definido para cada una.
Si la asignatura prevé examen final, el estudiante tiene la posibilidad de presentarse en las tres convocatorias. Si la asignatura no contempla acto de evaluación final, tiene la posibilidad de presentarse en las tres convocatorias. La calificación recibida al finalizar el período lectivo se considera como primera convocatoria.
Si la asignatura tiene previsto otro tipo de evaluación final (trabajo de curso, evaluación final de la práctica laboral, etc.), el estudiante tiene la posibilidad de presentarse solo en dos convocatorias.
—¿Qué particularidades se aprobaron para el último año de la carrera?
—Se autoriza al Decano de la facultad a modificar, mediante resolución, la organización docente a los estudiantes que cursan el año terminal de la carrera para que, siempre que sea posible, realicen la práctica laboral y el ejercicio de culminación de los estudios en la entidad laboral donde fue ubicado el estudiante.
Además, podrá cursar asignaturas de ese año académico vinculadas con contenidos relacionados con los conocimientos y modos de actuación propios de su ubicación laboral. Estas asignaturas pueden desarrollarse con profesionales de esta entidad.
Otras precisiones
- El curso diurno (CD) se desarrolla fundamentalmente en la modalidad presencial, lo que no impide que algunos períodos lectivos, disciplinas y/o asignaturas se puedan desarrollar con características propias de la modalidad semipresencial o a distancia.
- El curso por encuentros (CPE) se desarrolla fundamentalmente en la modalidad semipresencial, lo que no impide que algunos períodos lectivos, disciplinas y/o asignaturas se puedan desarrollar con características propias de la modalidad a distancia.
- El curso a distancia (CaD) se desarrolla en la modalidad a distancia.
- Se amplía la edad límite para matricular el CD hasta los 28 años.
- Se cambia el término semestre por período, lo cual da la posibilidad de que cada universidad pueda mover y organizar el curso académico según sus particularidades, incluyendo los períodos de docencia y de práctica laboral concentrada.