«Desde que Maikol tenía tres años he estado a su lado, junto a su madre vivimos cuatro intervenciones quirúrgicas y muchos otros momentos, sin embargo, aunque el cariño es mutuo, como no soy el padre biológico no puedo representarlo», comenta a Prensa Latina.
Transcurridos 17 años de convivencia, Maikol, quien al nacer sufrió una parálisis cerebral y como consecuencia presenta dificultades para caminar y un leve retraso en el aprendizaje, tiene en González un padre que se ocupa no solo de las cuestiones materiales, sino del afecto necesario para crecer.
«Cuando me casé con su mamá no caminaba, recuerda, pasamos por varias operaciones en los pies, la rehabilitación, los estudios en la escuela Solidaridad con Panamá y tenemos un afecto especial», dice este hombre que se desempeña como chofer de una entidad estatal.
A ello añade que el padre biológico se fue del país y la comunicación es muy poca.
González manifiesta sentirse dolido cuando por alguna razón tiene que representar al hijo, pues aunque diga que es su padre, y lo es de hecho, al mostrar el carné de identidad queda claro que no está reconocido como tal frente a la ley.
«Compete al Derecho visibilizar a estos actores familiares que hasta el momento no tienen un verdadero reconocimiento legal», señaló al respecto el doctor Leonardo Pérez, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
En tal sentido, el nuevo Código de las Familias establece la figura de los padres y madres afines, que son los cónyuges o a la pareja de hecho afectiva que convive con quien tiene a su cargo la guarda y el cuidado de la niña, el niño o adolescente, como consecuencia de la formación de familias reconstituidas.
En entrevista con el periódico Granma, Pérez explicó que la posibilidad de tener la guarda y cuidado de los hijos afines es uno de los elementos novedosos que precisa la legislación.
Además, la normativa toma en cuenta la posibilidad de fijar un régimen de comunicación familiar con ellos, tras la ruptura de la vida en pareja con el padre o madre guardador, o incluso definir, con carácter subsidiario, una pensión alimenticia a su favor.
Por ese derecho para él y otros en su caso votará Juan Carlos González, quien valora positivamente que se reconozcan en la ley los afectos.
(Tomado de PL)