El Banco Central de Cuba decidió mantener un límite máximo de 2 500 pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal. La disposición, recogida en la Resolución 369/2021, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República, entiende por formas de gestión no estatal a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizadas y que no pertenecen al sector estatal de la economía. Regula que los bancos revisan el cumplimiento de este límite, actúan según los principios de la debida diligencia y el conocimiento de sus clientes, y establecen las medidas de monitoreo para identificar operaciones que puedan ser inusuales o sospechosas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o algún delito grave relacionado con estas actividades. Se exceptúan del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, sujetos de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019 de la Ministra de Comercio Interior.