El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 323, publicada en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, del 30 de julio de 2021, que exonera del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre las Ventas, a las personas naturales que realizan ventas de garaje, según lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior. El tratamiento tributario para estas ventas se establece tomando en consideración que estas no tienen carácter sistemático y que tienen por objetivo dinamizar el comercio y diversificar las ofertas de productos a la población. Las ventas de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual fueron aprobadas recientemente en el país. De acuerdo con el documento legal, para realizar esta actividad las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia, y los artículos a comercializar deben ser de uso doméstico y personal, usados, seminuevos y nuevos. Las ventas deben realizarse en garajes, portales y otras áreas residenciales que no obstruyan el tránsito por aceras y vías; y pueden organizarse también por autoridades territoriales en parques y otras áreas, con el mismo concepto. Esta modalidad excluye la comercialización de lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional, pieles de animales, maderas preciosas y alimentos.