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Oficodas en reordenamiento

Las obligaciones de los jefes de núcleo, que incluyen los motivos y plazos en que se debe notificar baja en el Registro de Consumidores: entre ellas por salida permanente del territorio nacional, por salida por asuntos particulares con carácter temporal, por más de tres meses

Autor:

Juventud Rebelde

En las últimas semanas las Oficodas realizan un proceso de actualización de los datos de consumidores, asociado al proceso de cambio de la libreta de abastecimientos para el 2021. Esta actualización ha estado concentrada en las personas que al cierre de 2019 permanecían fuera del país por asuntos particulares y aún no habían causado baja del Registro.

Según informó el Ministerio de Comercio Interior, en una nota de prensa publicada en su sitio web, la Resolución No. 78 del organismo, del 31 de mayo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 14 del 12 de junio de ese año, establece las obligaciones de los jefes de núcleo, que incluyen los motivos y plazos en que se debe notificar baja en el Registro de Consumidores: entre ellas por salida permanente del territorio nacional, por salida por asuntos particulares con carácter temporal, por más de tres meses.

Las referidas obligaciones están descritas al dorso de la propia libreta de abastecimientos; sin embargo, en los últimos años se ha incrementado su incumplimiento, asunto que ha sido denunciado reiteradamente por la población. Ello atenta contra los esfuerzos del país por asegurar que los alimentos lleguen de una manera justa y equitativa a nuestra población.

Este proceso no implica la aplicación de multas, aunque sí la facultad del Registro de Consumidores de dar baja de oficio a las personas que estando fuera del país, en la condición descrita, no se presente en la Oficoda el jefe o un miembro del núcleo. Una vez que las personas regresen al país, tienen derecho a darse alta en el Registro de Consumidores si mantienen su condición de residentes, lo que está previsto en la propia Resolución No. 78/91.

 

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