Estudiantes universitarios cubanos. Autor: Facebook Publicado: 05/09/2020 | 11:12 pm
Los estudiantes del curso regular diurno de la Educación Superior también han sido tomados muy en cuenta en el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que comenzará el próximo 1ro. de enero, lo que tiene mucho que ver con el principio enarbolado por la Revolución de que en Cuba ningún ciudadano será olvidado.
Ello se demuestra con la Resolución No. 108/20 del Ministro de Educación Superior, que contiene el Reglamento sobre el otorgamiento del estipendio, préstamos, pago como alumno ayudante y práctica laboral a quienes hoy se forman en las universidades en el curso regular diurno.
La norma jurídica ratifica que el estipendio es la cantidad de dinero en efectivo que se le entrega al estudiante con carácter no rembolsable. Añade que tienen derecho a recibirlo, además de los estudiantes del curso regular diurno, los del curso de habilitación en lenguas extranjeras y los de los programas de formación del nivel de Educación Superior de ciclo corto.
Los estudiantes de los cursos diurnos a los que se conceda licencias culturales y deportivas, de acuerdo con lo regulado, continuarán recibiendo el estipendio durante dicho período.
El estipendio se entregará a los estudiantes con una periodicidad mensual y ajustándose a la fecha que se indique. La entrega referida a los meses de agosto se realizará conjuntamente con la correspondiente a los meses de julio que le precede debido al disfrute de las vacaciones de verano.
Para la entrega del estipendio del mes de enero las instituciones de Educación Superior adoptarán las medidas necesarias para garantizarla en la fecha establecida. Los estudiantes beneficiados están obligados a cobrar el importe de su estipendio mensual en las fechas correspondientes.
Préstamo estudiantil y otras decisiones
El préstamo es aquel que recibe un estudiante, a solicitud propia, para cubrir necesidades que no puede alcanzar por proceder de una familia de bajos ingresos, así como a los que no tienen amparo familiar. Tiene carácter rembolsable.
Este puede ser otorgado por un tiempo determinado: trimestre, semestre y curso, y no podrá exceder los 320.00 pesos mensuales. Cuando con carácter excepcional se apruebe una cuantía superior a la establecida, no podrá exceder los 400 pesos mensuales.
Los estudiantes que causen baja del sistema de la Educación Superior por cualquiera de las causales establecidas deberán reintegrar el adeudo acumulado por el préstamo recibido, para lo cual se podrán establecer convenios de pagos por plazo o el reintegro total.
A los estudiantes que al concluir sus estudios obtengan Título de Oro o sean Premio al Mérito Científico, el monto de la deuda les será condonado, y los que obtengan una calificación en el rango de 4.50 y 4.74 puntos como promedio durante la carrera, serán beneficiados con un 50 por ciento de condonación de dicho adeudo.
Los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que desempeñen actividades similares recibirán un pago por dicha ayudantía.
También se aprueban tarifas para gastos de alimentación y transporte de los estudiantes que realicen prácticas laborales atendiendo a la revitalización de esta actividad en la Educación Superior.
Para hacer efectivo cada uno de los beneficios mencionados se constituye las comisiones de estipendio, préstamo y ayuda económica a estudiantes de cada facultad en las instituciones de Educación Superior. Su función es la de recibir, analizar, tramitar y controlar las solicitudes.