Las nuevas medidas tienen como antecedentes las opiniones emitidas a través de diferentes vías por los trabajadores por cuenta propia y la población en general. Autor: Roberto Suárez Publicado: 06/11/2019 | 09:06 am
Como parte del perfeccionamiento continuo del trabajo por cuenta propia y tomando en consideración las opiniones emitidas por quienes se vinculan con esta forma de gestión y la población en general, hoy se publican en la Gaceta Oficial de la República nuevas normativas que desarrollan el hacer en esta modalidad de empleo en el sector no estatal.
Los objetivos de estas medidas, que ya habían sido informadas anteriormente, son incorporar nuevas actividades, compactar y perfeccionar el alcance de algunas de ellas, y simplificar trámites y reducir el tiempo para el otorgamiento de determinadas actividades. También traen adecuaciones tributarias y buscan el permanente ordenamiento de la comercialización de producciones y servicios, a fin de favorecer los encadenamientos productivos entre los diferentes actores de la economía.
En cumplimiento de lo dispuesto en la nueva Constitución de la República, en la que se empodera aún más las instancias municipales, se faculta también a los Consejos de la Administración Municipal (CAM) a autorizar el ejercicio de varias actividades —lo que representa plazos más cortos para el otorgamiento de la permisología—, así como a regular precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen, en dependencia de las características de cada territorio.
La información fue brindada en conferencia de prensa la víspera, con la participación de los primeros viceministros de: Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera; Economía y Planificación, René Hernández Castellano; y Transporte, Marta Oramas Rivero, además de directivos de Finanzas y Precios, el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y otras entidades.
Los detalles son muchos para el espacio disponible en nuestras páginas, así que le recomendamos bajar la Gaceta de su sitio en internet: www.gacetaoficial.gob.cu, y leerla acuciosamente. Merece la pena.
Nuevas actividades aprobadas
—Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística.
—Agente de selección de elenco (casting)
—Auxiliar de producción artística.
—Traductor e intérprete certificado.
—Productor vendedor de productos alimenticios (incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y otros de similar naturaleza elaborados por el propio cuentapropista u otro, todos siempre con licencia sanitaria).
—Pescador comercial (comenzará a autorizarse con la entrada en vigor de la Ley de Pesca, ya aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio pasado).
Más con menos trámites
Las nuevas medidas para perfeccionar el TPCP incluyen además la unificación de algunas actividades o la modificación de los alcances de otras para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización. Se aprobó así:
—Integrar las actividades artesano, talabartero, productor vendedor de calzado con similar alcance al que tienen; así como incorporar a estas al vendedor de flores artificiales, que hasta ahora estaba dentro de la actividad de florista.
—Incluir en la actividad de cerrajero, la cerrajería electrónica.
—Incluir en la actividad de aguador, la venta de hielo.
—Incorporar al alcance del reparador de equipos mecánicos y de combustión, la de electricista automotriz, que ahora está en la actividad de electricista, la cual quedará solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones para su ejercicio las otorgan las direcciones municipales de Trabajo.
—Los autorizados a ejercer el servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas deberán solicitar la licencia sanitaria solo en caso de que elaboren alimentos asociados al servicio que ofertan.
Sobre los servicios de chapistería se aprobó que se autorice su ejercicio por las direcciones municipales de Trabajo si este no está asociado a las prestaciones auxiliares y conexas al transporte y, por tanto, no requieren licencia operativa de transporte (LOT).
—Autorizar al facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores.
—Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado.
—Establecer que no tienen obligación de inscribirse en la actividad de trabajador contratado: el cónyuge y los familiares del titular dentro del primer y segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegros). Esta disposición no se aplica en caso de los transportistas de carga y pasajeros.
Taxis libres y en ruta: ahora a regular
Como resultado del seguimiento y control al nuevo reglamento sobre la Licencia de Operación del Transporte (LOT) y en particular al experimento realizado en La Habana con los privados que portean en vehículos automotores con capacidad de cuatro a 14 pasajeros, se hicieron modificaciones a los principios que lo sustentan en cuanto a prestación del servicio, precio, y adquisición y consumo de combustible.
Se decidió unificar en una sola modalidad de LOT (la que se denominará regular), los actuales servicios de taxi libre y taxi en ruta, mientras se mantiene la LOT en la modalidad de alto confort o clásico, la que está vinculada a la empresa Taxiscuba y a la que no se le aplicará ninguna de las modificaciones que ahora se anuncian.
Igualmente, se mantiene para la capital, pero se extiende al resto del país, la obligatoriedad del uso de tarjetas magnéticas para la adquisición de combustible por los porteadores privados, para lo cual se fijó un precio diferenciado en CUP para la compra en los servicentros. El diésel regular valdrá 08.00 pesos, al igual que la gasolina de motor; la gasolina regular: 10.00 pesos; y la especial, 15.00 pesos. Se establece al mismo tiempo un consumo de combustible mínimo y máximo mensual en función del tipo de vehículo, tipo de combustible, capacidad de transportación y actividad a realizar.
Sobre los precios se conoció que los transportistas deberán establecerlos según los máximos aprobados por los Consejos de la Administración Provincial y Municipal.
Se informó que las licencias con extensión nacional se aprobarán por el grupo multidisciplinario de los municipios, en correspondencia con las necesidades del territorio y las condiciones para su ejecución de forma ordenada; y se exigirá el cumplimiento por los medios de transporte de un conjunto de requisitos asociados a la seguridad y calidad del servicio.
Entre los requisitos que se adicionan de manera general para la obtención o actualización de la LOT están: ser titular de una cuenta bancaria fiscal para realizar las transacciones de cobros y pagos, y tener suscrito contrato con Fincimex para la adquisición de combustible mediante tarjeta magnética.
El proceso de actualización para recibir la LOT regular será organizado y controlado a través de convocatorias a los titulares. Las gestiones se realizarán en las filiales municipales de la Unidad Estatal de Tráfico; aunque en el caso de la capital será en los departamentos de trámites municipales subordinados a la Dirección General de Transporte de La Habana.
Las normativas para la actividad de transporte entrarán en vigor a los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial, aunque para la realización del proceso, debido a su complejidad y magnitud, pues involucra a más de 13 000 trabajadores por cuenta propia, se dispone de un plazo de cuatro meses para actualizar toda la papelería.
Los titulares de la LOT «libre» o «ruta» realizarán los trámites para pasar a la «regular» sin costo adicional y con respeto a la fecha de vigencia de la LOT que ya tienen.