Juristas Autor: Adán Iglesias Publicado: 21/09/2017 | 06:58 pm
Siempre que se habla de Derecho en Cuba, muchas preguntas surgen. Y no fue diferente cuando el martes pasado Juventud Rebelde realizó un diálogo online entre sus lectores y un grupo de juristas del país, profesionales que hoy festejan su día en medio de un Congreso.
¿Qué quieres saber sobre el sistema jurídico cubano? ¿Cuáles dudas tienes sobre las normas vigentes en el país? ¿Qué necesitas conocer sobre el rol de los juristas en la actualización del modelo económico y social? Esas fueron las preguntas que convocaron al intercambio que se prolongó por más de dos horas en nuestra Redacción Digital.
Participaron Yamila González, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC); Guillermo Ferriol, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral; Emiliano Manresa, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática; Masiel Sánchez, fiscal jefa de La Habana; Lidier de Armas, fiscal jefe de Centro Habana; Liset Paulovich, vicefiscal jefa de Playa; Justa Aguirre, presidenta de la Delegación de Base de la UNJC en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; Humberto López, delegación de Base de la UNJC en el ICRT; Yoana Hernández, directora Bufete Colectivo de Oficio en La Habana; y Alejandro Redondo y Dhara Esquijaroza, estudiantes de la Facultad de Derecho.
Además de todo el debate y esclarecimiento de dudas, la vicepresidenta de la Unión invitó a quienes estén interesados en continuar el intercambio a escribir al correo electrónico unjc@unjc.co.cu, con asunto Forodebate. Desde JR publicamos un resumen del diálogo.
—Dany: Necesito saber por qué para recoger la propiedad de una casa demora más de un mes, pues comenzamos un litigio por relaciones de vecindad, no se tomó ninguna medida con los infractores y la abogada que atiende el caso dice que la devolución de la propiedad demora.
—Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Intuimos que la propiedad de su vivienda se encuentra en los Tribunales de Justicia como resultado del proceso por usted promovido, que refiere se trata de conflictos derivados de las relaciones de vecindad, por lo que deberá establecer nueva entrevista con su abogada para precisar en qué trámite se encuentra el proceso y en manos de qué institución está el título de Propiedad. De resultar inconforme con el pronunciamiento de los jueces, tiene la oportunidad de interponer el correspondiente Recurso.
—Adolfo Abel Quirch Sánchez: La Resolución 16/ 2014 se publicó en la Gaceta en abril del 2014, pero los salarios en mi empresa nunca fueron modificados. Ya son tres años que estamos huérfanos de una Norma Jurídica que instruya cómo se conforman nuestros salarios, pues la 16/ 2014 no ha sido derogada. ¿Con qué fórmula obsoleta se conforman los mismos desde el año 2002? ¿Por qué pueden existir hoteles como Iberostar Varadero, Blau Varadero, Arenas Doradas, en los que sus trabajadores perciben salarios con una sustancial diferencia, si nosotros somos también Mixtos y de Inversión Extranjera?
—Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social: En la organización que labora, por ser perteneciente al segmento económico de la inversión extranjera, el régimen laboral es el dispuesto en la Resolución No. 16/14 del MTSS, norma jurídica especial para los trabajadores que laboran en esta actividad.
«En esta disposición jurídica se disponen los fundamentos para la fijación de los salarios en cada inversión que se realice, teniendo en cuenta varios aspectos como el salario promedio al cierre del año anterior en el país en el momento de la negociación, los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica, los salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas y, por supuesto, también se tienen en cuenta los aspectos generales establecidos en la legislación del país en materia salarial.
«En cada organización, como en cada inversión, se aplicarán los indicadores y se estructuran los sistemas de pago de acuerdo con las características de la inversión y de la organización de que se trate, por lo que no serían exactamente iguales los indicadores en una u otra organización. Cualquier inquietud debe tener en consideración los elementos dispuestos en el sistema de pago aprobado en la organización donde labora, cuya revisión siempre es posible cuando con ello se mejore la eficiencia en el trabajo, que es el presupuesto más importante para el incremento de los salarios.
«No tenemos los elementos contenidos en el reglamento de pago de su organización, que nos permitirían profundizar aún más. No obstante, consideramos que, como cada reglamento de pago, ha de ser la expresión de las características de cada lugar. Por cualquier valoración de estos ha de ser considerada, lo que sería siempre mejor, por los actores que laboran en cada organización».
—Maxy: ¿Por qué en Cuba existen hasta 11 días antes de poder nombrar un abogado?
—Directora del Bufete Colectivo de Oficio, La Habana: Son siete días los previstos en la Ley de Procedimiento Penal Cubana en los que se permite el procesamiento de una persona sin la presencia de un abogado designado, pues es el período máximo en el que el imputado puede permanecer sin que se le aplique una medida cautelar que pudiere ser prisión provisional, fianza en efectivo, obligación contraída en acta o reclusión domiciliaria. Si usted conociera de alguien detenido por más de siete días sin que haya sido aplicada una medida cautelar, y violando la garantía procesal de nombramiento de un abogado, puede acudir a un Bufete Colectivo y contratar los servicios de un abogado para que establezca un procedimiento de habeas corpus, que será presentado y resuelto en el propio día de su presentación por el Tribunal que se encuentre de guardia para la resolución de esos procedimientos.
—Jack Ripper: Al firmar contratos de servicios con empresas cubanas, por ejemplo, Etecsa, empresa de electricidad u otras, se establecen obligaciones que, como cliente, debemos cumplir, y si no las cumplimos, nos eliminan el servicio. Cuando la parte estatal no cumple, ¿hay alguna forma de demandarla para que cumpla con su obligación o al menos indemnice al cliente?
—Estudiantes de la Facultad de Derecho: El contrato firmado con Etecsa constituye un contrato de adhesión, que es aquel que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Dicho contrato establece una relación de obligatoriedad entre ambas partes, por lo cual ambas están sujetas al cumplimiento de lo pactado. Ante el incumplimiento de una, se podrá establecer demanda ante el Tribunal competente. Este proceso es aplicable a las empresas estatales, solo que se desarrollaría por la vía administrativa.
—Rodin: Sé que hay varias leyes que se están revisando para hacerle modificaciones, como la electoral, la de los símbolos patrios, la Constitución de la República. Quisiera saber en qué estado se encuentran esas modificaciones y cuándo se discutirán con la población o las darán a conocer.
—Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: En el caso de la Ley de los Símbolos Patrios, se redactó un anteproyecto de Ley que deberá transitar por el proceso del Acto normativo, para su aprobación, promulgación y puesta en vigor. En relación con la Constitución de la República y la Ley Electoral, se trata de modificaciones que requieren de un profundo y minucioso análisis por ser decisorias para el ordenamiento jurídico y funcional de la nación. Como dijo el General de Ejército, los cambios del país se harán sin prisa pero sin pausa, evitando improvisaciones y la toma de decisiones precipitadas, siempre buscando lo más provechoso para el pueblo. Toda modificación o cambio se discutirá siempre de manera previa a su aprobación y se conocerá de este evento con anterioridad a través de los medios de comunicación.
Jpuentes: El Derecho también es una carrera que se estudia por encuentros, algo que no veo bien, porque la especialidad debe tener pruebas de aptitud.
—Presidenta de la Delegación de Base de la UNJC de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana: Los cursos para trabajadores se desarrollan con el mismo nivel de exigencias docente-metodológicas y planes de estudios que los aprobados para los regulares, además de que participan los mismos docentes del claustro de las Facultades de Derecho y juristas en ejercicio de la práctica, con categoría docente acreditada.
«Desde hace dos cursos, el acceso a los estudios por la modalidad semipresencial está precedido de una prueba sobre los conocimientos básicos que debe poseer todo el que pretenda realizar estudios universitarios para formarse como profesional. Estas evaluaciones permiten seleccionar a los candidatos a ocupar las plazas que se ofertan, de acuerdo con las necesidades de profesionales que se determinen y los recursos de que se dispongan para desarrollar con calidad el proceso de la enseñanza. Tenemos en la práctica juristas de alto nivel profesional y reconocimiento por su preparación, egresados de los cursos por encuentro, lo que ratifica lo acertado de desarrollar esa modalidad de estudios».