Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Entrevista online con Derecho

Un grupo de juristas estuvo disponible en la Redacción Multimedia de nuestro periódico para responder tus inquietudes

Autor:

Juventud Rebelde

¿Qué quieres saber sobre el sistema jurídico cubano? ¿Cuáles dudas tienes sobre las normas vigentes en el país? ¿Qué necesitas conocer sobre el rol de los juristas en la actualización del modelo económico y social de nuestro archipiélago?

En torno a estas interrogantes se realizará la entrevista online que tendremos en Juventud Rebelde el martes 6 de junio. Desde las diez de la mañana un grupo de juristas estuvo disponible en la Redacción Multimedia de nuestro periódico para responder tus inquietudes.

La entrevista de los lectores

Ya se encuentran en nuestra redacción:

Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba
Guillermo Ferriol Molina, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral.
Emiliano Manresa Porto, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática.
Masiel Sánchez Yunet, Fiscal Jefa del Departamento de Informática de la Fiscalía Provincial de La Habana.  
Lidier de Armas Sanchez, Fiscal Jefe. Fiscalía Municipal de Centro Habana.
Liset Paulovich, Vicefiscal Jefa, Fiscalía Municipal Playa.
Justa Aurelia Aguirre Echevarría, Presidenta Delegación de Base de la Unión de Juristas de Cuba en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.
Humberto López Suárez, Licenciado en Derecho. Delegación de Base de la Unión de Juristas en el ICRT.
Yoana Hernández Álvarez, Directora Bufete Colectivo de Oficio. La Habana.
Alejandro Redondo Ramos, estudiante 3er año. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.
Dhara Esquijaroza Arencibia, estudiante 3er año. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.

Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Mariay: En un comentario anterior no supe explicar con claridad mi interrogante y ahora lo hago segura de que recibiré una respuesta esclarecedora. Soy de la provincia de Pinar del Río donde mi hijo hace alrededor de 6 años optó y obtuvo la posibilidad de ser trabajador social, a estos, después de graduados, se les otorgaron diferentes especialidades entre ella Derecho. Hoy se acaba de graduar de Licenciado en Derecho pero por la modalidad estudios dirigidos y yo deseo conocer cómo se integrará mi hijo a desempeñar esos estudios, toda vez que es funcionario y trabaja en una institución que no está dentro del Ministerio de Justicia. ¿Qué debe hacer si es de su interés desempeñarse como notario?. La respuesta a estas interrogantes desaría recibirla si es posible y agradeciéndoles de antemano a mariainalvia60@ipufe.pr.pr.rimed.cu. Saludos y éxitos a todos.

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Mariay, primeramente, muchas felicidades por la graduación de su hijo. Es una alegría inmensa para toda madre. El Licenciado en Derecho, en sentido general y sin distinción, tanto del Curso Regular Diurno, el Curso por trabajadores o la Educación a Distancia, que tenga interés en desempeñarse como Notario, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 50 de 1984 de Notarias Estatales y su Reglamento, que establece:

Ley 50: ARTICULO 6.- Sólo puede ejercer como Notario el funcionario nombrado de conformidad con esta Ley.

ARTÍCULO 7.- El Notario tiene competencia provincial o municipal. En casos especiales el Ministro de Justicia puede nombrar notarios con competencia nacional o extender la misma a los demás notarios.

ARTÍCULO 8.- Para ser nombrado Notario se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a)        ser ciudadano cubano;

b)       ser doctor o licenciado en Derecho;

c)        poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público;

ch)     estar habilitado por el Ministerio de Justicia.

ARTICULO 9.- Los notarios no pueden desempeñar otro cargo o empleo, bien sea electivo o de nombramiento, que lleve aparejada autoridad, potestad administrativa o función ejecutiva, excepto que se trate de cargos en el Ministerio de Justicia, docentes o científicos, o de Delegado o Diputado a los órganos del Poder Popular, en estos dos últimos casos, si ocuparen cargos ejecutivos en dichos órganos no podrán ejercer como notarios.

Reglamento: ARTICULO 4.- La habilitación es el proceso mediante el cual se determina la capacidad profesional para el ejercicio de la función notarial.

Su hijo puede dirigirse para comenzar a laborar tanto a los Tribunales, como a la Fiscalía, al Ministerio de Justicia o cualquier Entidad que requiera de trabajador jurídico.

Le deseamos éxito y esperamos haber satisfecho su inquietud.

Alejandro Redondo Ramos y Dhara Esquijaroza Arencibia, estudiantes de 3er año, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de La Habana: La realidad es que no existe una gran dificultad para poder ejercer Notario. Primeramente se debe cumplir con los siguientes requisitos:

-          Ser ciudadano cubano

-          Ser Doctor o Licenciado en Derecho

-          Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público. Estar habilitado por el Ministerio de Justicia, luego de haber demostrado su pericia y capacidad profesional para el ejercicio de la función tras aprobar los exámenes teórico y práctico con más 85 puntos.

Alejandro Redondo Ramos y Dhara Esquijaroza Arencibia, estudiantes de 3er año, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de La Habana: El sistema de acceso es muy selectivo, culmina con el nombramiento por parte del Director Provincial de Justicia o el Ministro de Justicia, según proceda, a través de una resolución donde se determina su competencia (provincial o municipal) y en casos especiales, nacional.

Finalmente toma posesión del cargo, acto mediante el cual el notario presta juramento por escrito de observar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas y de cumplir de manera cabal las obligaciones que le vienen impuestas por el cargo para el cual ha sido nombrado.

Como se puede observar, no existe ninguna discriminación entre los graduados por el Curso Regular Diurno y los graduados por el curso dirigido, con solo ser graduado de Derecho, es suficiente.

Olga Lidia Pérez Díaz, directora de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia:

La actividad notarial en Cuba es regulada por tanto es necesario que la población conozca, que como requirentes del servicio notarial se protegen sus derechos: La Resolución No. 250/2015 de la Ministra de Justicia, establece los términos para la prestación del servicio notarial, que comienzan a decursar a partir de la radicación en el Libro Único de Control de Asuntos del Notario; si las condiciones de trabajo lo permiten no es necesario agotar el término, esto quiere decir que el asunto o proceso que interesa la persona puede concluirse antes. Las consultas que formule la población se evacuan al momento y son gratuitas, salvo que se trate de un asunto complejo que requiera de un Dictamen y en este caso se dispone de hasta 60 días para responder, pero solo en caso de mucha complejidad.

Las quejas de la población igualmente se tramitan de inmediato ante el Notario principal de la unidad notarial, o el Director Municipal de Justicia, o la Dirección Provincial de Justicia en el Departamento de Atención a la Población, o ante el MINJUS. La Resolución No. 250 también aprobó los indicadores de eficiencia y calidad aprobados para la actividad notarial. Por otra parte igualmente se regulan las tarifas notariales para la prestación del servicio en pesos cubanos, mediante la Resolución No. 130/1998 del Ministro de Justicia.

Estas Resoluciones se encuentran publicadas en las unidades notariales y el consumidor de este servicio, si no están publicadas, le asiste el derecho de solicitar al Notario que le asesore en este sentido y le muestre las resoluciones. En la Editora My. Ignacio Agramonte y Loynaz, perteneciente al MINJUS, ubicada en Calle Zanja No. 352, municipio Centro Habana, La Habana, se encuentra a la venta el folleto: Qué debemos conocer del servicio notarial en Cuba, donde se publican, entre otros, los principales actos notariales, algunos principios que rigen la actividad, las Resoluciones comentadas. El notario es un servidor público por eso nuestra actuación debe ser lo más transparente posible.

Humberto López Suárez. Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Ana: Salí de mi país y por razones salud no he podido regresar. Dejé a mi esposo con quien estoy legalmente casado y la propiedad pasó legalmente a su nombre. Estuvo ausente por cuestiones personales en provincia y en ese tiempo abordaron casa funcionarios de municipio Playa que hoy están separados del cargo por corrupción. La casa de la adjudicaron a un Médico como medio básico de Salud pública. Hicimos todos los reclamos legales a todas las instancias. Tenemos la propiedad original porque nunca fue confiscado. El Supremo en un proceso de Casación ordenó investigación de la Fiscalía. Vivienda nunca quiso darle traslado al expediente y hacer cumplir el dictamen del Supremo. Impotencia y frustración. Ni con las nuevas disposiciones del derecho de propiedad el sistema da respuesta a derecho de los casos justamente. No sé qué hacer porque en mi opinión el sistema todavía no funciona a derecho en contra de Intereses creados y corrupción.

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: El hecho de que el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, se haya pronunciado en el sentido de investigar con relación a su problemática, es una muestra fehaciente  del nivel de justicia que prima en nuestro Ordenamiento Jurídico, por ello le sugerimos se comunique con la Fiscalía General de la República a través del sitio web www.fgr.cu para que aporte otros elementos y datos y pueda recibir respuesta del estado actual del Proceso en cuestión, igualmente su esposo puede personarse en la Fiscalía General de La República ubicada en Calle 1ra entre 18 y 20, Municipio Playa o comunicarse a través de la Línea única de Atención al Ciudadano por el teléfono 080212345, habilitado las 24 horas del día.

Yudith Araujo: Muy buena idea esta de la entrevista online para saber ante cualquier situacion ya sea penal o no,que hacer. En mi caso yo tengo unas cuantas preguntas sobre herencias y traspaso de propiedades.

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Buenos días Yudith, estamos en espera de sus preguntas.

Dany: Hola, necesito saber por qué para recoger la propiedad de una casa demora más de un mes pues comenzamos un litigio por relaciones de vecindad no se tomó ninguna medida con los infractores y la abogada que atiende el caso dice que la devolución de la propiedad demora. Salu2

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Dany, Buenos días, intuimos de su redacción que la propiedad de su vivienda se encuentra en los Tribunales de Justicia como resultado del proceso por usted promovido, que refiere se trata de conflictos derivados de las relaciones de vecindad, por lo que deberá establecer nueva entrevista con su Abogada para precisar en qué trámite se encuentra el proceso y en manos de que institución está el título de Propiedad, de resultar inconforme con el pronunciamiento de los Jueces tiene la oportunidad de interponer el correspondiente Recurso.

Yoana Hernández Alvarez, Directora del Bufete Colectivo de Oficio, La Habana: Por lo que narra supongo que se refiera a un litigio sobre limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad en sede judicial, en tal sentido, después de dictada la resolución judicial, debe transcurrir un término previsto en ley para que adquiera firmeza. Luego de ello, se solicita entonces, por su abogada o incluso Ud. directamente, el desglose de los documentos. Esta diligencia debe ser autorizada por el presidente que haya tramitado el proceso, de concederse la autorización, entonces el personal de secretaría devuelve los documentos solicitados. Cabe aclarar que si alguna de las partes recurre la resolución judicial, el trámite de devolución de documentos demora aún más, pues la Sentencia o Auto no adquiere firmeza hasta tanto no se resuelva por la instancia superior el recurso establecido.

Estudiantes de la Facultad de Derecho. Foto: Roberto Garaicoa Martínez

José Antonio: Quisiera saber qué puedo hacer si en el caso particular de que ocurrió un accidente y hubo un muerto y el acusado de manera influyente modifica el comportamiento de los investigadores de la Fiscalía y a pesar de las quejas en la provincia las cosas siguen igual y el proceso lleno de irregularidades.. ¿A dónde puedo recurrir y adónde puedo quejarme? ¿Puedo apelar en el juicio? Saludos. Gracias

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Nuestros saludos José Antonio, cabe destacar que la Fiscalía no instruye los procesos penales, sino que controla la legalidad y ejerce la acción penal pública. Ante un accidente de tránsito se formula denuncia de oficio y se despliega toda la investigación policial correspondiente para demostrar la culpabilidad o no de los presuntos responsables.  Para recibir una respuesta completa sobre el hecho concreto o su inquietud particular puede comunicarse con la Fiscalía General de la República a través del sitio web www.fgr.cu o personarse en la Fiscalía General de La República ubicada en Calle 1ra entre 18 y 20, Municipio Playa o comunicarse a través de la Línea única de Atención al Ciudadano por el teléfono 080212345, habilitado las 24 horas del día.

Adolfo Abel Quirch Sánchez: La Res 17/2014 fue un fracaso y casi a los dos años fue derogada por la Res 6/2016. La Res 16/2014 se publicó en la Gaceta en abril del 2014, pero los salarios en mi empresa nunca fueron modificados por las indicaciones de los artículos 14 y 18 inciso a) en ella contenidos. Ya son tres años que estamos huérfanos de una Norma Jurídica que instruya como se conforman nuestros salarios, pues la Res 16/2014 no ha sido derogada. ¿Con qué fórmula obsoleta se conforman los mismos desde el año 2002? y ¿por qué pueden existir a unos metros de nuestra instalación, hoteles como Iberostar Varadero, Blau Varadero, Arenas Doradas en los que sus trabajadores perciben salarios con una sustancial diferencia, si nosotros somos también Mixtos y de Inversión Extranjera (estamos en el mismo saco). Y recordemos que cada peso que se dejó de pactar con la Inversión Extranjera, como tarifa de salario por cada obrero, significó un dolar menos que ingresó a las finanzas del Estado Cubano. Con Matemática simple y el dato de que somos 1734 trabajadores afectados en tres años, podrán sorprenderse de los millones de dólares que dejaron de ingresarse durante estos tres años, ¿a dónde fueron a parar? Tengan claro que yo presenté mi reclamación de Mejor Derecho Laboral con las pruebas testificales suficientes sobre el hecho al Órgano de Justicia Laboral el 15 de noviembre del 2015, el cual emitió un Acuerdo de Declarar con lugar mi reclamación pero se declaró imposibilitado de darle solución. Esperando que se haga un minucioso análisis de lo planteado y recibir una respuesta convincente, no me queda mas que felicitarlos adelantadamente por el Día del Trabajador Jurídico y exortarlos a que hagan de su trabajo la piedra angular para que se realicen.

Guillermo Ferriol, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social: Estimado Adolfo Abel, gracias por su felicitación. Como expresa en su correo la Resolución No. 17/14 fue modificada, en aras de su perfeccionamiento, por la Resolución No. 6/16, ambas del MTSS. Sobre la inquietud que nos refiere es de apreciar que en la organización que labora, por ser, según expresa perteneciente al segmento económico de la inversión extranjera, el régimen laboral que se aplica es el dispuesto en la Resolución No. 16/14 del MTSS, que es la norma jurídica especial para los trabajadores que laboran en esta actividad.

En esta disposición jurídica en cuanto a salarios se disponen los fundamentos para la fijación de los salarios en cada inversión que se realice, teniendo en cuenta y como es práctica internacional, varios aspectos como  el salario promedio al cierre del año anterior en el país en el momento de la negociación, los  salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica, los salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas y por supuesto también se tienen en cuenta los aspectos generales establecidos en la legislación general del país en materia salarial. Estos son los aspectos generales, definidos en ley, para fijar los salarios en estas actividades.

De lo anterior se puede apreciar que en cada organización, como en cada inversión, se aplicarán los indicadores y se estructuran los sistemas de pago de acuerdo a las características de la inversión y de la organización de que se trate, por lo que no serían exactamente iguales los indicadores en una u otra organización. Por ello cualquier inquietud sobre la temática debe tener en consideración los elementos dispuestos en el sistema de pago aprobado en la organización donde labora, cuya revisión siempre es posible cuando con ello se mejore la eficiencia en el trabajo, que es el presupuesto más importante para el incremento de los salarios.

No tenemos los elementos contenidos en el reglamento de pago de su organización, que nos permitirían quizás profundizar aún más, no obstante, consideramos que como cada reglamento de pago ha de ser la expresión de las características de cada lugar, por cualquier valoración de estos ha de ser considerada, lo que sería siempre mejor, por los actores que laboran en cada organización.

Sobre la reclamación que realizó en el año 2015 al Órgano de Justicia Laboral de la que nos expresa que fue declarada Con Lugar, es decir, que con esa decisión se brindó solución a lo reclamado, valoramos que de haber sido declarado de ese modo no debe, como nos expresa, haberse declarado imposibilitado de darle solución. Si lo acontecido es que se declaró Con Lugar su reclamación y no se ejecutó puede acudir ante los órganos de control del trabajo de los órganos de justicia laboral como las direcciones de trabajo para que le brinden una respuesta. Si lo que aconteció es que no admitió su reclamación y no hizo Ud. reclamación contra ello ya la decisión se estima como firme.

No obstante, de estimar existen nuevas vulneraciones de sus derechos nada limita pueda reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral para que conozca de estas nuevas circunstancias.

Guillermo Ferriol. Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Maxy: ¿Por qué en Cuba existen hasta 11 días antes de poder nombrar un abogado?. Uno la unidad de la PNR, 3 en instrucción de la unidad, 7 instrucción… lo que suma 11 días sin la presencia de un abogado?

Directora del Bufete Colectivo de Oficio, La Habana: En realidad son 7 días los previstos en el Ley de Procedimiento Penal Cubana en los que se permite el procesamiento de una persona sin la presencia de un abogado designado, pues es el período máximo en el que el imputado puede permanecer sin que se le aplique una medida cautelar que pudiere ser prisión provisional, fianza en efectivo, obligación contraída en acta o reclusión domiciliaria. De cualquier forma, sin Ud. Conociera de alguien que se encuentra detenido por más de 7 días sin que haya sido aplicada una medida cautelar y por tanto violando la garantía procesal de nombramiento de un abogado, puede acudir a un bufete colectivo y contratar los servicios de un abogado para que establezca un procedimiento de habeas corpus, que será presentado y resuelto en el propio día de su presentación por el Tribunal que se encuentre de guardia para la resolución de esos procedimientos.

Jack Ripper: Hola muy interesante la iniciativa. Me gustaría me respondieran varias preguntas: Al firmar contratos de servicios con empresas cubanas...Etecsa, empresa de electricidad entre otras, se establece un grupo de obligaciones que como cliente debemos cumplir y si no las cumplimos nos eliminan el servicio. Sin embargo, cuando la parte estatal no cumple, hay alguna forma de demandarla para que cumpla con su obligación o al menos indemnice al cliente? Gracias

Alejandro Redondo Ramos y Dhara Esquijaroza Arencibia, estudiantes de 3er año, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de La Habana: Primeramente hay que entender que el contrato firmado con ETECSA constituye un contrato de adhesión, que es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Sin embargo dicho contrato establece una relación de obligatoriedad entre ambas partes, por lo cual ambas están sujetas al cumplimiento de lo pactado. Ante el incumplimiento de una de las partes, se podrá establecer demanda ante el Tribunal competente, teniendo en cuenta siempre que ETECSA no constituye una empresa estatal sino una Sociedad Anónima y es responsable de indemnizar o reparar los daños y perjuicios provocados por su actuación. Este proceso también es aplicable a las empresas estatales, solo que se desarrollaría por la vía Administrativa. Que tenga un buen día.

Trabajadores Hotel Meliá Varadero: Buenos días. Quisiera saber quién determina en el caso de las empresas mixtas que porciento de salario se aplica, pues la ley de inversión extranjera dice que puede ser desde 2 hasta 10 las veces que se multiplica el salario para pagarlo al trabajador, una vez que la empleadora lo paga al estado en USD, también quisiera saber porque el salario medio que aplican no es el mismo que el país declara como salario medio sino que aplican un salario medio que determinan, esto al final afecta al trabajador, pues cobra un salario muy por debajo de lo que debe. Esto sucede en la Empresa Mixta Cubacán, que administra los Hoteles Meliá Varadero, Meliá Las Américas y Sol Palmeras todos en Varadero. Además desde el mes de Enero dijeron que debían aumentar el salario y a la fecha de hoy no se ha hecho efectivo y las causas no se saben. Muchas gracias.

Guillermo Ferriol, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social: El régimen laboral en la inversión extranjera está regulado por la Resolución No. 16/14 del MTSS. Respondiendo a su pregunta le expresamos que en esta disposición jurídica en cuanto a salarios se disponen los fundamentos para la fijación de los salarios en cada inversión que se realice, teniendo en cuenta y como es práctica internacional, varios aspectos como  el salario promedio al cierre del año anterior en el país en el momento de la negociación, los  salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica, los salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas y por supuesto también se tienen en cuenta los aspectos generales establecidos en la legislación general del país en materia salarial. Sobre el incremento salarial que refiere no podemos brindarle respuesta, en tanto no conocemos directamente de ello, no obstante sugerimos valore con representantes del empleador como de las organizaciones del centro qué ha sido lo dispuesto y qué se prevé en este sentido.

Yamila González Ferrer. Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Yasbel: Por lo que aquí se dice no es el objetivo de esta entrevista con los juristas la de aclarar dudas, pero como veo todos los comentarios están basados en eso voy a plantear mi pregunta. No estoy casada legalmente con el padre de mis hijas (una de 10 años y la otra de 5 años) pero vivo junto a él hace más de 14 años en la casa propiedad del padre porque este se casó con una mujer que tiene casa y no vive con nosotros, si me separo de mi actual esposo o algo le llega a suceder a este, ¿qué derecho tengo para ese inmueble cuando mis dos hijas nacieron allí y no tengo donde vivir?.

Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba: Hola Yasbel, respondo a tu pregunta: No tienes ningún derecho al inmueble toda vez que es un bien propiedad del padre de tu compañero. Como en ese inmueble nacieron tus hijas y entiendo, por lo que dices, que no tienen otro lugar donde residir, el abuelo paterno tendría la obligación de mantener a tus hijas como convivientes. Ello tendría consecuencias para ti en dependencia de las circunstancias:

En caso de una separación:

Se debe promover ante el Tribunal Municipal correspondiente un proceso de Determinación de guarda y cuidado y régimen de comunicación. Si la guarda y cuidado se te otorga a ti, puedes quedarte al cuidado de ellas en ese inmueble, sin embargo, si la guarda y cuidado se le otorgara al padre, ellas podrían quedar bajo su cuidado en ese inmueble. Es decir que el ser la madre no te da obligatoriamente el derecho de mantenerte conviviendo con ellas.

En caso de fallecimiento:

No tienes derecho a heredar el inmueble si falleciera el propietario. Tu compañero podría ser el heredero, pero eso tampoco te da derecho a ti, pues sería un bien propio de él.

En caso de fallecimiento de tu compañero, al quedar tú únicamente con la patria potestad y guarda y cuidado de tus hijas y probándose que no tienes un lugar de origen al cual regresar, entones sí podrías quedarte en calidad de conviviente en el inmueble hasta la mayoría de edad de tus hijas.

Si tienes una relación consensual que ya tiene 14 años, te sugiero que valores la posibilidad de formalizar matrimonio con tu compañero con efectos retroactivos (es decir legalizando el tiempo pasado en que efectivamente han estado unidos). Ello te daría la seguridad de que, si la relación de pareja concluye por separación o fallecimiento, puedas exigir tus derechos patrimoniales.

La otra variante sería ante un fallecimiento o separación, promover ante el Tribunal correspondiente un proceso de reconocimiento judicial de matrimonio, pero sería más complejo y te llevaría más tiempo.

Rodin: Sé que hay varias leyes que se están revisando para hacerle modificaciones, tales como: La ley electoral, los símbolos patrios, la Constitución de la República, etc. Quisiera saber en qué estado se encuentran esas modificaciones y cuando se discutirán con la población o la darán a conocer.

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Saludos Rodin, en el caso de la Ley de los Símbolos Patrios se redactó un anteproyecto de Ley que deberá transitar por el proceso del Acto normativo, para su aprobación, promulgación y puesta en vigor. En relación a la Constitución de la Republica y la Ley Electoral se tratan de modificaciones que requieren de un profundo y minucioso análisis por ser decisorias para el ordenamiento jurídico y funcional de la nación. Como bien diría el General de Ejército los cambios del país se harán sin prisas pero sin pausas, evitando improvisaciones y la toma de decisiones precipitadas, siempre buscando lo más provechoso para el pueblo.  Al respecto toda modificación o cambio se discutirá siempre de manera previa a su aprobación y se conocerá de este evento con anterioridad a través de los medios formales de comunicación.

Nori: Tengo entendido por referencias que las personas que se enfrentan a alguna acusación judicial (probada o no) pueden permanecer hasta 72 horas (incluso más) sin derecho a ser representado por un abogado. ¿Es esto cierto? De ser así; ¿cuál es el basamento legal? ¿puede ser una persona considerada culpable hasta que se demuestre su inocencia? ¿o debe ser lo contrario? Muchas gracias.

Grupo de Trabajo de la Fiscalía General de la República: Lo remitimos a la respuesta ofrecida al Usuario MAXI (No 11), por presentar su misma inquietud.

Jorsamo: Tengo varias interrogantes: ¿Por qué no acabamos de reconocer que en Cuba existe el empresario privado, y dejemos a un lado de continuar llamándolo con ese eufemismo de «trabajador por cuenta propia»? ¿Qué normas jurídicas se deben ajustar o cambiar para darle un adecuado tratamiento a este tema? ¿Cómo entender que si —por ejemplo—, el dueño de una cafetería tiene a tres trabajadores contratados , a éstos las normas jurídicas en la materia lo definen como «trabajador por cuenta propia», cuando realmente él no trabaja por su cuenta, sino por cuenta del dueño de la cafetería que lo contrata? ¿Cómo imbricar coherentemente las normas reguladoras del trabajo por cuenta propia con las disposiciones vigentes en el país en materia de propiedad intelectual y de derecho de autor, para proteger adecuadamente las marcas o las patentes generadas como parte de la realización de actividades del sector privado; o para restringir aquellas actividades como la venta de CDs, del cual todos sabemos que con ella se propicia la piratería?

Guillermo Ferriol Molina, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social: Jorsamo, gracias por su participación, como conoce el trabajo por cuenta propia, como otras nuevas formas de gestión económica, son modalidades de reciente instrumentación y desarrollo en el país, las que han determinado modificaciones legislativas importantes. El trabajo por cuenta propia, en tanto reciente modalidad ha tenido también varias modificaciones legislativas las que se han realizado, en cada momento, para no solo permitir el desarrollo de esta modalidad de trabajo, sino también su debida organización. Sobre las ideas centrales expresadas en su correo pudiera servir para el análisis de quienes actúan y regulan la actividad de trabajo por cuenta propia en los análisis que realizan, siendo, en nuestro criterio, un tema donde no solo se reflejan aspectos de naturaleza laboral y de seguridad social, sino también temas referidos a la legislación económica, mercantil, de propiedad, y por supuesto también como expresa en su correo, temas de propiedad industrial, los que resultan de gran importancia, en tanto los símbolos, marcas, en fin la propiedad industrial hoy en el mundo como es en Cuba constituyen activos de gran valía y que incluso en determinadas circunstancias, tributan a la debida identificación de proveedores de bienes y de servicios como a la protección del consumidor.

Yoana Hernández Álvarez. Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Jpuentes: El derecho también es una carrera que se estudia por encuentros. Yo eso no lo veo bien. La especialidad de Derecho debe tener pruebas de aptitud. Debe existir un portal web o un sitio donde poder acudir en materia de derecho donde los especialistas de las distintas materias expongan sus trabajos, sus tesis, sus artículos, donde haya intercambio profesional y que esté público para conocimiento de expertos y no expertos. Y que incluya todo lo relativo al ordenamiento jurídico para las TICs. Para mí lo que más obstaculiza la buena marcha del Derecho y la actividad jurídica en el país son los siguiente: 1. Dispersión de las Normativas. 2. Legislaciones que faltan con fuerza de Ley, como una Ley de Protección al Consumidor, una Ley de Prensa, una Ley de Comunicaciones, entre otras. 3. La falta de comunicación jurídica y escasa accesibilidad a contenidos impresos y en línea que atenta en contra de la cultura jurídica de nuestro pueblo. 4. La aplicabilidad de indicaciones y orientaciones que no estan contentivas en la Ley por parte de los organismos del Estado y organizaciones laborales, sobre todo en materia laboral y civil. 5. El incumplimiento de las Fechas de Términos. 6. La escasa normalización para el ejercicio del trabajo en el sector privado, las regulaciones de Derecho de Autor y el depósito legal de autorías para creaciones privadas. 7. Los enfoques de obsolescencias en la legislación relativas a las TICs. La preparación profesional y cultural de técnicos y operadores del derecho que estén relacionado directamente con los servicios y el público en las instituciones de Notarías, Buffetes, Registros civiles, Direcciones de Trabajo, Vivienda, Protección Física y ministerios.

Justa Aurelia Aguirre Echevarría, Presidenta de la Delegación de Base de la UNJC de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana: En nuestro país el acceso a la educación amplia. Los cursos  por encuentro surgieron como una respuesta a un interés revolucionariode  desarrollado  de la cultura popular del que fue precursor  Julio Antonio Mella a través de la creación de la Universidad Popular para dar acceso a los trabajadores a la educación superior que estaba vedada a las grandes mayorías. Los cursos para trabajadores surgieron como respuesta a esa necesidad. Estos cursos se desarrollan con el mismo nivel de exigencias docentes-metodológicas, con los mismos planes de estudios que los aprobados para los cursos regulares y en los que participan los mismos docentes del claustro de las Facultades de Derecho, además de juristas en ejercicio de la práctica, con categoría docente acreditada, conforme a los requerimientos establecidos.

Desde hace dos cursos, el acceso a los estudios por la modalidad semipresencial, que es la forma docente que se emplea en la preparación de los estudiantes en los cursos por encuentro, está precedido de una prueba sobre los  conocimientos básicos que debe poseer todo el que pretenda realizar estudios universitarios para formarse como profesionales capaces. Estas evaluaciones permiten seleccionar a los candidatos a ocupar las plazas que se ofertan, de acuerdo con las necesidades de profesionales que se determinen en cada momento y los recursos de que se dispongan para desarrollar con calidad el proceso de la enseñanza. En el primer año del plan de estudios diseñado para esos estudiantes, que no son egresado recientes de la enseñanza media, se incluyen las asignaturas que se examinan en las pruebas de ingreso de los referidos estudiantes destinados a los cursos regulares, las que deben aprobar para continuar los estudios de la carrera.

Actualmente la Educación superior y como parte de ella la Facultad de Derecho, se encuentra inmersa en el proceso de transformación, actualización y adecuación a las exigencias actuales.

Le quiero significar que en la actualidad tenemos en la práctica juristas de alto nivel profesional y reconocimiento por su nivel y preparación, egresados de los cursos por encuentro, lo que nos ratifica lo acertado de desarrollar esa modalidad de estudios.

 

Jpuentes: ¿Existe una revista en materia de Derecho cubana en línea donde se expongan trabajos de los juristas, información útil, links a otros artículos, casos de ejemplos, y todo lo relacionado con el gremio? ¿Por qué no se modifica, para no expertos, el motor de búsqueda de la Gaceta Oficial de www.gacetaoficial.cu?  Pues para hacer búsqueda tengo que saberme las referencias de las normas (número, año, organismo...). Con poner una referencia de palabras claves podría ser más útil a los no expertos. ¿Por qué no se conoce y no se promulga el trabajo de la: Asociación Cubana de Derecho Informatico, Asociación Cubana de Derecho Internacional, Comisiones vinculadas de la Asamblea Nacional, etc. Quisiera saber cómo va el ordenamiento jurídico del Comercio electronico, la posibilidad de una red pública de Tribunales para consultar sentencias, la firma electrónica y sobre una Ley de Protección al Consumidor, sobre una Ley de Prensa y una Ley de Comunicaciones?. ¿Qué se está haciendo con la dispersión de normativas, como por ejemplo en el sector de las comunicaciones?. Por qué los delitos comunes se asocian a los delitos informáticos en términos de aplicabilidad y no se usan normativas distintas en las TICS? A dónde acudir y qué hacer con el incumplimiento de fechas de términos en los asuntos en procesos por parte de los tribunales, notarias, buffetes, registros civiles, etc. Por qué no existe una legislación con fuerza de Ley para transportistas privados, para gestión del Derecho de Autor para trabajadores del sector por cuentapropia y certificación por órganos estales de obras y creaciones privadas. Dónde puedo encontrar contenidos en materia de derecho civil en línea? Y por último, tengo preocupación con la preparación de los técnicos en las oficinas de trámites que no conocen la Ley y no están preparados, técnica, cultural y profesionalmente para el ejercicio del cargo. Y con las llamadas «metodológicas» que indican y orientan al funcionariado su ejercicio y que contradicen las normativas vigentes. A lo los operadores del derecho se les agradece esta comunicación.

Emiliano Manresa Porto, leyendo las preguntas de nuestros usuarios. Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Emiliano Manresa Porto, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática: Son numerosos los temas que aborda y todos resultan de gran interés y forman parte de la actividad que desarrolla la Sociedad Cubana de Derecho e Informática, que en Sesiones Abiertas, son debatidas y presentados temas de investigación de juristas, informáticos, cibernéticos y otros especialistas vinculados con estos asuntos. En aras de darle más información, incorporo al foro el texto de la apertura de una de las últimas actividades, la Sesión Solemne efectuada en ocasión de cumplirse 140 años de la publicación Los Códigos Nuevos, escrita en Guatemala por José Martí.

A continuación, les compartimos las palabras introductorias a la Sesión Solemne de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática, a efectuarse el 11 de abril, aniversario 140 del artículo Los Códigos Nuevos, de José Martí:

La Sociedad Cubana de Derecho e Informática, con 22 años de fundada, es una de las 11 constituidas en el seno de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Nuestra Sociedad, a diferencia de lo que quizás algunos puedan interpretar, no surgió como una simple respuesta para encarar, desde el Derecho, el abarcador y atractivo fenómeno del desarrollo tecnológico.

Su origen está determinado para el desarrollo de una visión, para el Derecho y desde  el Derecho; o sea, en una doble dimensión, tanto la que posibilite en nuestro medio el empleo útil y adecuado de las tecnologías en la solución y gestión de los problemas que aborda el Derecho, como en la solución que el mundo jurídico está llamado a brindar en la interpretación y debida regulación de las nuevas relaciones que se desarrollan a partir de la impetuosa y abarcadora modernidad que impone la tecnología, principalmente en el campo de la información y las comunicaciones.

«La Ciencia y las Letras –dijo Martí-, doman las pasiones que engendra la política” El Derecho, vinculado estrechamente a la política, se mantiene atado a viejas y nuevas doctrinas que se mantienen o imponen por el poder, más que por la razón. El Maestro, a quien hoy rendimos homenaje, sentenció: “Esa es nuestra grandeza: la del examen. Como la Grecia dueña del espíritu del arte, quedará nuestra época, dueña del espíritu de investigación”, para luego indicarnos el camino: “No dudes, hombre joven. No niegues, hombre terco. Estudia y luego cree».

Sin mayores pretensiones, desde una posición común como juristas, entendemos que nuestra misión no se limita estrechamente al campo del uso y regulación de las tecnologías o al abordaje de las disciplinas más propias del diario quehacer jurídico; sentimos la imperiosa necesidad de que nos alejemos cada vez de las raíces de dominación y sometimiento que caracteriza la concepción tradicional del Derecho, para visualizarlo como un elemento necesariamente regulador y de ordenamiento de las relaciones en la Sociedad, acercándonos ineludiblemente a la moderna concepción científica que brinda la Cibernética, a partir del indispensable empleo de la información y el conocimiento que la misma atesora, para conducir los más diversos procesos que se presentan en la realidad que nos circunda, con el valioso apoyo de las tecnologías y –sobre todo-, con su uso responsable basado en sólidos principios éticos y humanistas.

Bajo estas premisas, esta concepción de la Cibernética, según nuestra apreciación, resulta básica para todo jurista, por cuanto rompe con los paradigmas clásicos del razonamiento analítico, para permitirnos ampliar todo cuanto seamos capaces nuestra capacidad cognoscitiva en los más diversos campos de la filosofía, la política, la economía y demás esferas de la sociedad, a los cuales –con demostrado y amplio carácter interdisciplinario-, el Derecho está llamado a actuar con eficacia, como elemento inseparable de una cultural general e integral.

Nuestra práctica del Derecho, más que un simple ejercicio en función de tal o cual rama o actividad específica, está convocada irremisiblemente a un mayor y mejor servicio a los fines de la sociedad en su conjunto. Nuestra formación habrá de ser necesariamente cada vez más integral, a partir de la esencia del pensamiento jurídico propiamente cubano. «Injértese en nuestras Repúblicas el mundo, pero el tronco ha de ser el de nuestras Repúblicas», nos indicó el Maestro.

¿Para qué nos sirve la tecnología si carecemos de un profundo sentimiento humanista? ¿Cómo podemos hacer realidad el enunciado martiano de «rendir  culto a la dignidad plena del hombre», si no enriquecemos nuestras convicciones y desarrollamos nuestras acciones con los valores del pensamiento social más avanzado, que en nuestro caso -con todo fundamento-, encontramos ampliamente en Martí, en Fidel y en el pensamiento científico de «las nuevas doctrinas», esas  que, avizoró Martí, al señalar que «la idea nueva se abre paso», «En esta edad ilustre» en que «cada hombre tiene su credo . Y, extinguida la monarquía, se va haciendo un universo de monarcas», para vislumbrar a las distancia de 140 años, que se trataba de un «Día lejano pero cierto».

Es por todo ello que, en saludo al VIII Congreso de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y al cumplirse el aniversario 140 de las reflexiones martianas en torno al Código Civil promulgado en Guatemala, la Sociedad Cubana de Derecho e Informática ha decidido convocar este Encuentro, como un medio para lograr que el pensamiento de nuestro Héroe Nacional cale en lo más profundo de nuestras mentes y nuestros corazones, como juristas y como revolucionarios, como verdaderos hombres de estos tiempos, tal y como el apuntó que debíamos ser.

De Fidel:

«Sin cultura no hay libertad posible. La certeza de ese pensamiento, que no se limita a la cultura artística, sino que implica el concepto de una cultura general integral, incluyendo preparación profesional y conocimientos elementales de una amplia gama de disciplinas relacionadas con las ciencias, las letras y las humanidades, alienta hoy nuestros esfuerzos». (19 de octubre de 2002—Discurso pronunciado en la inauguración del XVIII Festival Internacional de Ballet de La Habana)

«Aquí se ha hablado de técnicas, de leyes, de legislaciones, de jurisprudencia, y hasta en cierto sentido se ha puesto de relieve la importancia de los técnicos en cuestiones jurídicas, que antiguamente se llamaban abogados.  Porque ahora viene todo el problema de la organización de los tribunales, sistematizar eso, auxiliar a los tribunales populares, formar parte de los tribunales que juzguen los delitos, los conocimientos legales que tienen que ver con nuestras leyes.  Y hay en todo proceso revolucionario esa paradoja:  una sociedad de clases determinada, cuyas leyes son leyes de clase; un proceso revolucionario que se caracteriza en su primera fase por la iconoclastia con relación a las leyes:  hay que destruir el sistema, destruir sus leyes, destruirlo todo.  Pero entonces crea un cierto hábito de la ilegalidad.  Nuevamente dos verdades: la primera verdad es que la legalidad capitalista hay que destruirla, y la segunda verdad es que la legalidad socialista hay que establecerla (APLAUSOS).

«Y a los revolucionarios nos corresponde ese doble papel de destructores de leyes en una fase de la Revolución, y de creadores de leyes y defensores de leyes en la otra fase de la Revolución.  Y esto está muy de acuerdo con otra ley:  la dialéctica de la historia.  Así a todos nos toca vivir esas dos fases muy dialécticas:  de destruir primero, de crear luego.  Nos viene de atrás, de la primera fase, cierto espíritu ilegal que menosprecia las leyes, y le aplica ese menosprecio a las propias leyes de la Revolución.

«Aquí se pone en claro que la nueva sociedad necesita un ordenamiento inteligente, científico.  Aquí se pone en claro el papel de los juristas como creadores de leyes, como asesores de las leyes, como aplicadores de las leyes.  Y aquí se hace evidente también por parte de todo el pueblo un conocimiento amplio de las leyes.  Antes las leyes no le interesaban a nadie prácticamente.  Algo que le tocaba muy de cerca.  Y hoy día no ocurre lo mismo: que las leyes nos interesan a todos, nos afectan a todos». (Fidel, eL 6 de junio de 1971, en el acto conmemorativo del X aniversario de la creación del Minint, celebrado en el teatro de la CTC).

Foto: Roberto Garaicoa Martínez

Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. En nombre de la Unión Nacional de Juristas de Cuba agradecemos a todas y todos los foristas sus comentarios, preguntas y observaciones, eso nos demuestra la importancia de seguir desarrollando estos espacios de intercambio y debate en materia jurídica. También nuestro reconocimiento a todas y todos los juristas y estudiantes de derecho que se sumaron al Foro y respondieron preguntas o hicieron valiosos comentarios. Al Periódico Juventud Rebelde, GRACIAS, por brindarnos este espacio.

Los días 7 y 8 de junio estaremos desarrollando el 8vo Congreso de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Lo dedicaremos a nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, el jurista mayor. Sus ideas y claras concepciones transversalizarán nuestros debates.

Una representación de vanguardia de nuestra Organización estará analizando el trabajo de los últimos cinco años y de igual forma proyectaremos nuestras prioridades para la próxima etapa. El eje central será el papel que nos corresponde como juristas en la sociedad socialista próspera y sostenible y el aporte que de forma activa y creadora debemos hacer a la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Quienes estén interesados en continuar el intercambio con nuestra organización, pueden escribirnos al correo electrónico unjc@unjc.co.cu , señalando en el asunto Forodebate.

 

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.