No pocas personas sintieron satisfacción cuando el pasado 10 de febrero se divulgaron las disposiciones jurídicas aprobadas en materia de protección de la maternidad de la mujer trabajadora. Autor: Adán Iglesias Publicado: 21/09/2017 | 06:50 pm
No pocas personas sintieron satisfacción cuando el pasado 10 de febrero se divulgaron las disposiciones jurídicas aprobadas en materia de protección de la maternidad de la mujer trabajadora. Las medidas, son valoradas por algunos de «buenas, oportunas y humanas»; sin embargo para otros no solucionan todavía muchas incertidumbres, pues con ellas «aún no se resuelve que las parejas decidan concebir un hijo».
Así lo plasmaron numerosos lectores en un forodebate en la página digital de este diario. Uno de los cibernautas apuntaba que «no hay nada más estimulante para que las mujeres paran que pagarles una buena maternidad que pueda sufragar sus gastos y tengan una vida sin tantas necesidades económicas para procrear». Otros aludieron la necesidad de que se le dé a las madres más facilidades para comprar la canastilla, la cuna, el coche… y para otras necesidades.
También hubo quienes llamaron a que «el Estado debería buscar alternativas para incrementar las capacidades en círculos infantiles, lo cual permitiría a las mujeres volver a incorporarse al trabajo después de la maternidad». Aludieron igualmente a que «todo lo que se haga en función de la maternidad será poco en un país que tiene altas cifras de envejecimiento poblacional y donde hace casi 40 años su fecundidad es muy baja».
Para responder esa y otras interrogantes, el miércoles último llegaron a nuestro diario Yamina Peña Fournier, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social; Haydée Franco Leal, directora de políticas y proyecciones del mencionado Instituto, y Osmayda Hernández Beleño, miembro del secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas. Representantes de los ministerios de Educación, y Finanzas y Precios, organismos a los cuales se dirigía la mayor cantidad de preguntas no comparecieron en la redacción multimedia de Juventud Rebelde.
En aras de lograr satisfacer la mayoría de las interrogantes relacionadas con el tema se sintetizaron las inquietudes más recurrentes. Usted puede acceder a todo el debate si entra a http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2017-02-11/forodebate-que-opinas-sobre-las-nuevas-medidas-de-proteccion-a-la-madre-trabajadora/
—¿Por qué estas medidas estimulan más a que las recién paridas se reincorporen de inmediato a trabajar que a la maternidad?
—Yamina Peña Fournier y Haydée Franco Leal: Estas medidas no solo están dirigidas a estimular la fecundidad, sino también la incorporación y reincorporación al trabajo de la mujer, así como propiciar la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores. Es importante destacar que esta legislación amplió los beneficios para la mujer trabajadora y que las medidas ayudan a incrementar los ingresos económicos del núcleo familiar de la madre trabajadora, cuya vía es a través del trabajo.
«Entre estos se encuentran que la prestación monetaria mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país; el derecho para la trabajadora con pluriempleo, que la prestación por maternidad (prestación económica y la prestación social), se conceda por los dos centros de trabajo, en proporción al tiempo real trabajado, así como para la madre que opte por reincorporarse a trabajar, vencido el período de la licencia posnatal, el derecho a simultanear la prestación social por maternidad con el salario».
—¿Esta nueva norma estimula a la madre trabajadora o a la cuentapropista en general? Eso incita más el traslado de personal calificado (donde las mujeres ya tienen preponderancia) hacia el sector del trabajo por cuenta propia ¿no?
—Osmayda Hernández Beleño: Estos decretos-leyes y resoluciones estimulan a las madres trabajadoras, ya sea del sector estatal como del no estatal, con independencia del sector en que laboren y consecuentemente del régimen de seguridad social al que pertenezcan.
«En ambos sectores las mujeres representamos cifras significativas, solo en el estatal somos más del 48 por ciento y en el no estatal el 32 por ciento. Las cubanas somos, además, más del 66 por ciento de la fuerza técnica y profesional del país, por lo tanto estos decretos facilitan que mujeres profesionales de todos los sectores de la sociedad puedan compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos.
«Se aclara también que las mujeres que tienen más de un empleo reciben la prestación por ambos contratos. Eso no lo establecía la anterior ley de maternidad. De igual manera las madres trabajadoras contratadas por tiempo determinado tienen el derecho de disfrutar de la licencia retribuida, lo cual también es novedoso».
—¿Cuál es la garantía que se le da a las madres para comprar la canastilla, la cuna y el coche? ¿Existe un crédito bancario para que estas compras se puedan pagar a plazos? ¿Cuál es la situación de las embarazadas que trabajan por cuenta propia? ¿Cómo es el proceder con las que han dejado de laborar para cuidar un familiar enfermo o muy anciano? ¿Cómo se van a cubrir todas esas necesidades materiales?
—Y.P.F. y H.F.L.: En la interrogante referida a la protección que, por el sistema de seguridad social, se brinda a la trabajadora por cuenta propia embarazada, materia de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le informamos que el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia (Decreto Ley 278 de 2010), establece para la trabajadora gestante la obligación de recesar al arribo a las 34 semanas de embarazo o las 32, si es múltiple, y asimismo el derecho a una licencia retribuida, que comprende seis semanas anteriores al parto (licencia prenatal) y 12 posteriores al mismo (licencia posnatal), cuya cuantía se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual, seleccionada por la trabajadora al momento de su afiliación.
«De igual manera, si la trabajadora así lo decide, puede solicitar la suspensión temporal en el ejercicio de la actividad para dedicarse a la atención y cuidado del menor hasta que arribe al año de vida. En este período, si los ingresos del núcleo familiar resultan insuficientes para satisfacer sus necesidades, la madre trabajadora puede solicitar una ayuda, a través del régimen de Asistencia Social, el que está dirigido a brindar protección no solo a los adultos mayores sino también a cualquier persona no apta para trabajar y que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. La solicitud se realiza ante la Subdirección de Asistencia Social de la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia».
—¿Por qué no se actualizan las resoluciones No. 5 y 6/2017 del Ministerio de Educación, que no distinguen entre madre trabajadora estatal y no estatal?
—O.H.B.: Esas resoluciones también fueron modificadas en cuanto al ingreso a los internados y seminternados de primaria, otorgando facultades a los Consejos de Dirección de las escuelas y a los de la Administración municipales para conceder las plazas, lo que, sin lugar a dudas, agiliza los trámites y aclara, además, que se hará sin distinción del sector en que laboren las madres, padre o tutor mientras sean trabajadores.
—¿Por qué no se aumenta el salario para estimular la natalidad?
—Y.P.F. y H.F.L.: La adopción de este tipo de medida depende, necesariamente, de la elevación en la eficiencia y la productividad del trabajo, no obstante se han ido implementando otras que han contribuido a elevar los ingresos de los trabajadores, así como aumentar la capacidad de compra del peso cubano, lo que redunda en una mejoría de las condiciones de vida de la población.
—¿Las licencias de maternidad se cuentan como parte del servicio social mientras uno cumple con este?
—Y.P.F. y H.F.L.: El tiempo de disfrute de la licencia de maternidad se considera como tiempo de servicio a los efectos del cumplimiento del servicio social.
Para consultar...
La Gaceta Extraordinaria No. 7 del 10 de febrero de 2017 contiene las nuevas normas jurídicas:
•Decreto-Ley No. 339 De la maternidad de la trabajadora
•Decreto-Ley No. 340 Modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad
•Resolución No. 5 y 6/2017 del Ministerio de Educación
•Resolución Conjunta No. 1/2017 de los ministerios de Finanzas y Precios y Educación