Entrevista online sobre derechos y protección laboral. Autor: Calixto N. Llanes Publicado: 21/09/2017 | 06:49 pm
¡Buenos días!
Casi a finales de 2016 una noticia conmocionó a la comunidad de lectores de Juventud Rebelde. Cuatro personas fallecidas había sido el saldo de un lamentable accidente de tipo laboral, acaecido en horas de la tarde del martes 22 de noviembre durante la realización de labores de mantenimiento y reparación de un puente aledaño a la Empresa Productora de Níquel Pedro Sotto Alba, en el municipio de Moa.
Los altos niveles de lectura y el interés de los comentaristas, reveló a nuestro equipo la necesidad de información que tenían nuestros seguidores no solo sobre el hecho en sí sino, además, acerca de los protocolos a seguir ante este tipo de contingencias.
Por eso decidimos convocar a una entrevista online sobre derecho laboral, específicamente sobre los accidentes en el trabajo y las normas de salud y seguridad que debemos respetar.
Nos acompañaron en la Redacción Multimedia de Juventud Rebelde el Licenciado Vicente Alejandro Entrialgo León, especialista en Derecho laboral de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; los compañeros Roberto Betharte Mazorra, jefe de departamento de la Esfera de laborales y sociales de la Central de Trabajadores de Cuba; y los especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ángel San Martín Dupoté, Liraldo Leyva Bruzón y Alberto Henrique Paz.
Como parte del trabajo multimedia de nuestro equipo, en horas de la tarde publicaremos en el canal de You Tube de JR algunas de las respuestas de los especialistas, quienes se marcharon alrededor de las 12 del mediodía pues tenían otros compromisos que cumplir en el día de hoy.
Preguntas y respuestas
María: ¿Por qué casi siempre se tienen en cuenta las condiciones con que se trabaja y las medidas de seguridad después de ocurrido un accidente laboral?
Respuesta: Lic. Vicente A. Entrialgo León. Abogado del Bufete Especializado en Derecho Laboral
Ciertamente, muchas veces no se le presta una debida atención a este asunto hasta que sucede el accidente, tal vez por desconocimiento, o tal vez porque en la práctica cubana no abundan los accidentes de trabajo, o al menos las reclamaciones por este tema según mi experiencia profesional, las que generalmente se encuentran asociadas a cuestiones disciplinarias.
No obstante, la creación de las condiciones de seguridad y entrega de los medios de protección, con independencia de que revista una obligación legal para el empleador, deben ser exigidas por los propios trabajadores cuando aprecien que no se cumplimentan debidamente las mismas.
En este aspecto, la organización sindical debe ser activa siempre, y si la de su entidad no funciona correctamente, los trabajadores pueden dirigirse tanto al Sindicato Provincial, como a los Sindicatos Nacionales, todos los que cuentan con abogados del Bufete Especializado en la Materia Laboral para un asesoramiento oportuno ante las quejas de cualquier índole que se reciben.
Respuesta: Liraldo Leyva Bruzón, Alberto Henriquez Paz y Ángel San Martín Dupoté, del Departamento Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTSS.
Su apreciación es muy atinada y se ajusta a lo que hoy sucede en relación a los accidentes de trabajo, la falta de cultura comienza al no tener conciencia de las necesidades de los trabajadores, primer elemento a tener en cuenta para hacer una buena gestión preventiva que en definitiva beneficia incluso hasta la imagen de la entidad.
Carolina: ¿Qué ley o reglamento me protege como trabajador en lo relacionado a los accidentes laborales y las normas de salud y seguridad en el trabajo? ¿Ante un accidente laboral que compensación se recibe?
Respuesta: Lic. Vicente A. Entrialgo León. Abogado del Bufete Especializado en Derecho Laboral
En principio debemos definir el marco legal aplicable al tema que estamos tratando. En este caso, ciertamente quedo derogada la Ley 13/77 sobre protección e higiene del trabajo mediante la disposición final quinta, apartado tercero del Código de Trabajo, dedicándose un capítulo de este, en específico el 11, al tema «Seguridad y Salud en el trabajo» que comprenden los artículos 126 al 143, además de los procedimientos que se establecen en el Reglamento del Código, Capitulo 11 artículos 148-155.
No obstante el tema de la remuneración quedó previsto en la Ley 105/8 de Seguridad Social, Capitulo 4, artículos del 36 al 46, así como el Capítulo 6 relativo a la Pensión por causa de muerte, además de complementarse lo allí dispuesto con el Decreto 283/09 Reglamento de la Ley 105/08, en su Capítulo 3 Enfermedad o accidente, y en su Capítulo 6 Pensión por muerte 147-192. El fundamento fue tratar de codificar en un mismo cuerpo legal las regulaciones y evitar la dispersión legislativa que en ocasiones creaba confusión a los trabajadores y operadores del Derecho.
P: Ana Laura: Saludos, y agradezco que aborden tan interesante tema, mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es el proceso de investigación que se realiza cuándo ocurre un accidente laboral y qué medidas se aplican a los responsables?
Respuesta: Lic. Vicente A. Entrialgo León. Abogado del Bufete Especializado en Derecho Laboral
Primero aclarar que entre los artículos 128-133 del Código se define lo que se entiende como incidente, accidente de trabajo y enfermedad profesional. También en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Social se definen supuestos que no son accidentes de trabajo, pero que se equiparan a los efectos del pago a recibir.
Foto: Calixto N. Llanes
Según artículo 148 del Reglamento del Código resulta una obligación para el empleador la investigación de todo accidente de trabajo, detallándose los pasos a seguir, que van desde la preservación de las condiciones del lugar o puesto de trabajo, la determinación de las causas y responsables, aplicar las medidas que correspondan a estos en proporción a su responsabilidad y registrar el informe de la investigación durante cinco años dando parte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También se brinda parte a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) cuando existe un fallecido. En toda investigación tiene una participación activa la organización sindical, quien emitirá su criterio al respecto, lo que debe quedar esclarecido adema en el convenio colectivo de trabajo.
Respuesta: Liraldo Leyva Bruzón, Alberto Henriquez Paz y Ángel San Martín Dupoté, del Departamento Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTSS.
En la Ley No 116/2013 Código de Trabajo y el Decreto No 326/2014 Reglamento de la Ley, queda establecido cual es el procedimiento a seguir en caso de que ocurran accidentes laborales, por otra parte, la Resolución No 29/2014 incluida anexa al Código de trabajo, en su anexo No 16 refiere de los pasos a seguir en la investigación de un suceso, la misma incluye las fecha de cumplimiento y responsables de las medidas que proponga la comisión investigadora.
P: Ricardito: La mayoría de las veces los accidentes laborales son porque no se tienen creadas del todo las condiciones o se violan las normas de seguridad y salud en el trabajo, pero y ¿cuándo es por negligencia del trabajador, qué sucede?
Respuesta: Lic. Vicente A. Entrialgo León. Abogado del Bufete Especializado en Derecho Laboral
En este caso el artículo 38 de la Ley 105/08 deja establecido que no se procederá al pago del subsidio cuando se trata de un hecho autoprovocado, o cuando se trate de haber transgredido el orden legal del país. No obstante, si se trata de un hecho negligente o violatorio de sus funciones y de la indisciplina laboral de modo general, el trabajador puede ser corregido disciplinariamente mediante el procedimiento establecido para ello.
Haydée Caballero V.: ¿Se publicará? «¿Cuánto vale una vida?» preguntó un personaje de la telenovela brasileña de turno. Revolución es cambiar todo lo que debe ser cambiado, dijo FIDEL, así lo ratificó la inmensa mayoría del pueblo cubano el 29 de noviembre. Ya que la periodista inicia su nota rememorando el fatídico y triste día 22 de noviembre, me pregunto si alguna institución involucrada en la investigación del accidente ha dado respuesta a estas preguntas: 1. ¿Por qué una empresa cuya misión social no tiene nada que ver con la construcción y el montaje vial, estaba haciendo labores de reparación de un bien público (puente)? 2. ¿Qué hacían los trabajadores reparando una obra para la cual no tenían la especialización técnica, ni los medios técnicos y de seguridad específicos para obras viales de esa naturaleza? 3. ¿Por qué el último día de la "reparación" - aproximadamente 15 días de trabajo- a solo dos horas de terminar la jornada laboral colapsa el puente? ¿Tiene esto algo que ver con los cálculos del Proyecto de Ingeniería para dicha reparación? ¿El puente estaba destinado a derrumbarse en cualquier otro momento? Para lograr un ambiente laboral sano y seguro no solo requerimos de una adecuada base normativa, necesitamos empresarios que consideren la vida de sus trabajadores como su patrimonio más preciado y de políticas gubernamentales que garanticen el estricto cumplimiento de lo regulado en materia de Seguridad y Salud del trabajo.
Respuesta: Roberto Betharte Mazorra, jefe de departamento de la Esfera de laborales y sociales de la Central de Trabajadores de Cuba
Ante todo mi saludo y respeto. La felicito por la claridad que usted posee sobre el tema en cuestión. Desde la derogada Ley 13 de Protección e Higiene del Trabajo, la CTC y sus sindicatos defendieron ese artículo que aparece en la nueva norma jurídica Ley 116, el cual deja claro, que si un trabajador considera que su vida se encuentra en peligro inminente, por la no aplicacion de las medidas de protección pertinente, tienen el derecho a no laboral en su puesto de trabajo, hasta tanto no se elimine el peligro eminente. Le corresponde al sindicato exigir al empleador, el cumplimiento de lo legislado.
P: NG: Haydee, si no estoy capacitado y no están creadas las condiciones idóneas para realizar un trabajo sencillamente no lo realizo, me ampara el artículo 139 de la Ley 116 Código del Trabajo. Carolina para eso está el capítulo XI del referido Código del trabajo Raúl al menos en mi empresa existe ese departamento y ante un accidente respondemos todos.LilianRT las medidas disciplinarias son las que están contenidas en su reglamento disciplinario y parten del Código del trabajo. Creo por lo que leo que debemos manosear mas esta Ley 116 que habla muy claro se todas las interrogantes que leo aquí en este foro muchas gracias.
Respuesta: Lic. Vicente A. Entrialgo León. Abogado del Bufete Especializado en Derecho Laboral
Le asiste razón en este caso a la señora que comenta, pues ciertamente el artículo 139 del Código prevé la posibilidad de que el trabajador no labore por considerar que su vida se encuentra en peligro inminente por la no aplicación de las medidas de protección pertinentes, hasta tanto no se elimine el peligro existente. No obstante el trabajador quedará obligado a trabajar provisionalmente en el puesto de trabajo que le sea asignado por el empleador. Aquí juega un papel fundamental la organización sindical y lo pactado en el Convenio Colectivo de trabajo, en cuanto al tiempo que se concederá para subsanar el peligro, así como las medidas y responsables de velar por ello. No olvidar que el papel del sindicato es controlar y exigir al empleador que se cumpla lo legalmente previsto, dentro de lo que se encuentra lo dispuesto en el artículo 137 de la propia norma legal, en cuanto al suministro gratuito de los equipos de protección personal.
Foto: Calixto N. Llanes
Aníbal: Lamentablemente la Seguridad Laboral está escrita sobre sangre y aunque esta ha ido evolucionando con el desarrollo científico - técnico convirtiéndose en una actividad más proactiva considero que en nuestro país aunque en algunos sectores como el Ministerio de la Construcción y algunas empresas de alto riesgo industrial se le presta una atención primaria, ha nivel gubernamental ha ido cediendo espacio.
1. El órgano rector de la SST es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde existía una Dirección de Protección e Higiene del Trabajo, con su correspondiente Directora Nacional; esta se convirtió en un departamento de SST. ????.
2.- Contábamos con un Basamento legal muy bien estructurado (Ley 13/ 1977), que considero debía ser actualizada a las condiciones actuales, constituía una guía donde quedaba claro lo que le correspondía a cada cual, responsabilidades, deberes y derechos. Esta quedó derogada con el nuevo Código de Trabajo y su reglamento. Así nuestro país se convierte en uno de los pocos en el mundo que no cuentan con una Ley de protección del trabajador.
3.- En el Código del Trabajo y su Reglamento quedan muchas cuestiones respecto a la seguridad laboral a la interpretación y hazla si quieres o puedes, cuestiones que estaban muy clara en la legislación anterior.
4.- Algunas normas cubanas que responden directamente a la SST se han convertido en no obligatorias.
5.- La atención a la Salud Ocupacional, rectorada directamente por el MINSAP, deja a la administración defina cuál es la prioridad de los chequeos médicos periódicos de los trabajadores.
6.- Se derogaron un grupo de resoluciones, indicaciones y otros documentos que complementaban muy bien la base legislativa de la actividad. En resumen, mi apreciación personal es que esta actividad poco a poco ha perdido fuerza, atención y es uno de los últimos temas que se toca en cualquier foro. Cuantas veces se han realizado mesas redondas donde se tocan los temas del desarrollo de la Salud en Cuba y someramente se toca el tema de la Salud Ocupacional?.
Y por último, es nuestro país uno de los pocos donde en el sistema de educación no se forman profesionales en la Especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales, por lo general los que trabajamos en esta actividad tenemos formación empírica y autodidacta, creo que son temas a analizar y cierro con una pregunta: ¿De no haber ocurrido este lamentable hecho en el que perdieron la vida cuatro valiosos compañeros, muy bien formados y con un alto nivel profesional, enlutando a sus familias y a la industria cubana del Níquel, hubiesen realizado este foro debate?
Respuesta: Liraldo Leyva Bruzón, Alberto Henriquez Paz y Ángel San Martín Dupoté, del Departamento Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTSS.
Hemos podido leer tu comentario y nos parece que has abordado temas interesantes, relacionados con la actividad; no obstantes, recuerda que la seguridad en el trabajo es un niño que debemos llevar de la mano y cualquier espacio es una oportunidad para su crecimiento; si un lamentable hecho nos permite tratar las cuestiones que nos afectan, estamos contribuyendo con nuestro aporte a que no se repitan.
Respuesta: Yisell Rodríguez Milán, Jefa de la Redacción Multimedia de Juventud Rebelde
Aníbal, preguntas si de no haber ocurrido el accidente en Moa nuestro periódico hubiera convocado a este foro y te respondo que sí. De hecho, el tema de los accidentes laborales está en la agenda de la Redacción Nacional del diario pero como la Redacción Multimedia de JR (o sea, la que se encarga directamente del sitio web y sus redes sociales) posee un estilo de abordaje que va más allá del formato impreso y apuesta por la interracción con la comunidad digital en la construcción de la agenda mediática, decidimos adelantar el tratamiento del asunto. Luego te pondremos los enlaces algunas de las respuestas profundizadas en video y audio. Saludos.
Alejandro: ¿Existe alguna legislación actualizada sobre el tema? ¿Cuál es?
Respuesta: Liraldo Leyva Bruzón, Alberto Henriquez Paz y Ángel San Martín Dupoté, del Departamento Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTSS.
Si se refiere a la investigación de accidentes de trabajo; afortunadamente se encuentra implícita en la Ley No 116/2013 Código de Trabajo y el Decreto No 326/2014 Reglamento de la Ley, y, explicita en la Resolución No 29/2014 incluida anexa al Código, específicamente en su anexo No 16.
Orlan : ¿Aproximadamente que cantidad de presupuesto debe destinar cada empresa para crear las condiciones de trabajo que aseguren las normas de salud y seguridad?
Respuesta: Liraldo Leyva Bruzón, Alberto Henriquez Paz y Ángel San Martín Dupoté, del Departamento Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTSS.
Precisamente entre los pilares de la seguridad en el trabajo, se encuentra la Identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales que estos implican, a partir de lo cual se elabora un programa preventivo y de acuerdo a la cantidad como a la complejidad de las medidas para cumplir el programa se determina el monto de las inversiones.
Datos relevantes
Fecha: enero - septiembre de 2016
Accidentes laborales : 2674 (226 menos que en 2015)
- Accidentes mortales: 79 (10 más que en 2015)
- Fallecidos: 89 (20 más que en 2015)
Lesionados: 2698 (317 menos que en 2015)
Principales causas
- Incumplimientos de los directivos en sus responsabilidades principalmente organizativas.
- Violaciones de los trabajadores debido a conductas temerarias y negligencias relacionadas con la seguridad vial.
Mensaje a nuestros lectores del Lic. Vicente A. Entrialgo León. Abogado del Bufete Especializado en Derecho Laboral
Es importante destacar que, con independencia de las gestiones que se encuentra obligada a realizar la organización sindical ante los reclamos de los trabajadores que representan, a estos les asiste el derecho de reclamar por la vía legalmente establecida en el artículo 171 del Código de Trabajo ante el Órgano de Justicia Laboral de la Entidad, ya sea porque no se considere como accidente de trabajo un supuesto que a criterio del afectado sí tipifique uno, así como que el pago recibido no se encuentre acorde a lo que a su criterio debió serle abonado por la entidad. Así lo establece además el artículo 73 del Decreto 283/09, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
No obstante, es aconsejable acudir a un especialista en la materia para el asesoramiento al trabajador por lo complejo que puede resultar a veces las reclamaciones de este tipo, ya que si bien la legislación vigente no permite la representación letrada ante el Órgano de Justicia Laboral, si puede formularse la reclamación bajo la dirección de un abogado, quien posteriormente, de persistir la inconformidad, podrá representar al trabajador ante la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular pertinente, conociendo en profundidad el conflicto desde su inicio.
Ricardo: La mayoría de las veces los accidentes laborales son porque no se tienen creadas del todo las condiciones o se violan las normas de seguridad y salud en el trabajo, pero y ¿cuándo es por negligencia del trabajador, qué sucede?
Respuesta: Roberto Betharte Mazorra, jefe de departamento de la Esfera de laborales y sociales de la Central de Trabajadores de Cuba
Sobre su pregunta le explico: no siempre la ocurrencia de accidentes de trabajo están vinculados a la falta de condiciones, puede estar en ellos presentes, la falta de exigencia del empleador y de la propia conducta del trabajador. Ejemplo: en visita efectuada a un torrefactora de café en contramaestre, detecté que los trabajadores tenían los medios de protección individual y no los usaban. Le corresponde en primer lugar al jefe de brigada, al jefe de taller y al director de la UEB ser más exigentes ante estas conductas violatorias del trabajador.
No solo debemos pensar en la medida aplicar al trabajador, la seguridad y salud es un derecho humano, que todos debemos cumplir, desde el máximo jefe, hasta el más simple trabajador. El sindicato juega un papel determinante en la educación de los trabajadores. Estos temas deben ser analizados en la asamblea general de afiliados y trabajadores de cada seccione sindical.
Yudit Gutiérrez Morales: Considero muy acertado realizar este tipo de debate, incluso recomiendo que el periódico Trabajadores lo haga sobre todo con más sistematicidad. Aun cuando pudiera ser cierto que la legislación sobre la seguridad, salud y medio ambiente del trabajo quedó aglutinada casi totalmente en el Código de Trabajo, también es verdad que directivos y trabajadores hacen caso omiso a las normas y reglas de seguridad y muchas veces como consecuencia lamentamos los accidentes de trabajo. La administración según el Código y los Convenios Colectivos deben garantizar el ambiente sano y seguro, incluso en el Código penal se califica delitos por inobservancia de la legislación laboral.
No obstante, en muchas oportunidades se realizan labores que, aun y cuando todo está establecido, por rutina se violan las medidas de seguridad, en muchos casos las causas que provocan incidentes y accidentes por conducta del hombre. Se trata también de divulgación, en aras de que todos nos concienticemos de la importancia del tema. En ETECSA por ejemplo, existe una variedad de disposiciones legales que rigen el proceso, la alta dirección determina la estructura adecuada cuya misión es asegurar un bienestar físico, psíquico y social de nuestros trabajadores, de los cuales muchos son de alto riesgo. Existen compañeros valiosos y reconocidos que dominan el tema en el país, aprovecho este marco para emitir un reconocimiento a los profesores SILVIO VIÑA BRITO y AIDA RODRÏGUEZ HERNÄNDEZ en nombre del grupo de ETECSA que cursa la Maestría de Seguridad,Salud y Medio Ambiente del Trabajo en la CUJAE.
Respuesta: Roberto Betharte Mazorra, jefe de departamento de la Esfera de laborales y sociales de la Central de Trabajadores de Cuba
Me sumo al reconocimiento realizado por usted a los compañeros del grupo de ETECSA que cursan la maestría de Seguridad y Salud y Medio Ambiente. Creo que es verdad lo planteado por usted: nuestro periódico Trabajadores puede contribuir más en la información oportuna a nuestros trabajadores, las buenas prácticas hay que divulgarlas pues las buenas experiencias en los colectivos laborales pueden contribuir a la educación de nuestros trabajadores.
El Convenio Colectivo de Trabajo debe convertiste en la principal herramienta del empleador y la sección sindical, donde se establecen todos los asunto al cual usted hace referencia. Ejemplo, la compra de ropa y calzado, la adquisición de medios de protección personal, la capacitación para los puestos de trabajo, el levantamiento de riesgos, entro otros.
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