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Nuevas resoluciones para sector agropecuario cubano

A partir de dichas resoluciones, los agricultores pequeños —vinculados o no a una Unidad Básica de Producción Cooperativa, una Coo­perativa de Producción Agropecuaria o a una Cooperativa de Créditos y Servicios— pueden contratar directamente trabajadores que deberán estar inscritos en la nueva actividad de Trabajador Agropecuario creada en el trabajo por cuenta propia

Autor:

Juventud Rebelde

Nuevas disposiciones de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, la Agricultura y Finanzas y Precios aparecen hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 43, del presente año.

A partir de dichas resoluciones, los agricultores pequeños —vinculados o no a una Unidad Básica de Producción Cooperativa, una Coo­perativa de Producción Agropecuaria o a una Cooperativa de Créditos y Servicios— pueden contratar directamente trabajadores que deberán estar inscritos en la nueva actividad de Trabajador Agropecuario creada en el trabajo por cuenta propia.

Anteriormente, era la cooperativa de créditos y servicios la encargada de contratar esta fuerza de trabajo para realizar labores permanentes, lo cual no solo volvía mucho más engorroso el proceso, sino que era ajeno a la misión principal de esta forma productiva.

En tanto, las nuevas disposiciones tienen como objetivo fundamental estimular la con­tratación de trabajadores relacionados directamente a labores agropecuarias de una for­ma ágil, ordenada y legal, de manera que la actividad pueda tener un desenvolvimiento más dinámico, acorde con la necesidad de incrementar las producciones en los campos cubanos.

Asimismo, se precisa que las personas que en la actualidad ejercen el trabajo por cuenta propia en la actividad de Trabajador Agro­pe­cuario Eventual mantienen vigente su autorización, hasta el momento en que causen baja por algunas de las razones previstas en la legislación, y a los efectos de lo dispuesto se consideran como Trabajador Agropecuario.

En el caso particular de la resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, define, entre otros elementos, la aplicación del Régimen Simplificado de Tributación para el pago de los impuestos de aquellos que ejerzan como Tra­bajador Agropecuario, quienes abonarán una cuota consolidada mínima mensual de 50 pesos cubanos. Igualmente se ratifica el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social.

La solicitud de inscripción en esta nueva figura de trabajo por cuenta propia —con in­dependencia del municipio donde el interesado posea el domicilio legal—, podrá realizarse en todo el país, excepto en la provincia de La Habana. El presidente del Consejo de la Ad­ministración Provincial o el jefe de la Admi­nistración Provincial, según proceda, serán los facultados para definir los municipios donde se autorizará.

(Tomado de Granma)

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