Los nuevos precios de los insumos y para los productos agropecuarios deben favorecer la producción. Autor: Modesto Gutiérrez Cabo/ ACN Publicado: 21/09/2017 | 06:10 pm
Los nuevos precios minoristas para la venta sin subsidio de insumos, equipos e implementos agrícolas al sector agropecuario, y para la compra a este de varias producciones, ya se habían anunciado oficialmente y estaban siendo informados y discutidos en las bases productivas; ahora están disponibles para el conocimiento de toda la ciudadanía.
La Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria, colocada este 29 de mayo en su sitio digital (www.gacetaoficial.cu), publica seis resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) con lo relativo a las nuevas medidas, la mayoría de las cuales entrará en vigor este lunes 1ro. de junio.
A través de la Resolución No. 236/2015, el MFP fijó los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas para todas las producciones agropecuarias del país que se venden por las empresas comercializadoras del sistema de la agricultura no cañera, así como los impuestos que se pagarán.
El listado de precios está detallado en el anexo de la Resolución, el cual tiene 24 páginas que incluyen el precio de los combustibles (a tres pesos —CUP— el litro, tanto de diesel como de gasolina), así como de los insecticidas, los fungicidas, los herbicidas y otros plaguicidas.
La disposición del MFP también precisa las cotizaciones de semillas, fertilizantes, piensos, medicamentos veterinarios, equipos e implementos, baterías, neumáticos y otros insumos.
La Resolución No. 236/2015 argumenta que esta «estandarización en la venta de insumos agropecuarios sin subsidios» tiene, entre otros objetivos, estimular la producción y la sustitución de importaciones.
La medida aclara que cuando los productos listados son «adquiridos por las formas productivas y las entidades estatales a través de instrumentos de pagos establecidos por el Banco, se disminuyen en un cinco por ciento los precios minoristas aprobados».
También facultó a los directores generales de las empresas comercializadoras del sistema de la agricultura no cañera a aprobar los precios minoristas de otros insumos, equipos e implementos agrícolas que tengan analogía funcional con los regulados, entre otras prerrogativas y obligaciones.
Precios de Acopio
Como resultado de la ya nominada «estandarización en la venta de insumos agropecuarios», el Ministerio de Finanzas y Precios también implementó los precios de acopio para determinados productos agrícolas, los cuales pueden encontrarse en la Resolución No. 239/2015 de ese organismo, también disponible en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria del 29 de mayo.
La normativa incluye los precios que se pagarán por las cosechas que son objeto de contratos entre las entidades estatales dedicadas al acopio y a los productores agrícolas, como la papa, el tomate, el maíz seco en grano, el arroz y el frijol —negro y colorado.
También fija los precios de 2015 para los contratos entre los productores y las entidades estatales del consumo social —las que realizan la comercialización minorista en sus establecimientos— y las entidades industriales.
La Resolución No. 239/2015 del MFP autorizó, además, a que las empresas estatales y los productores agrícolas fijen precios por acuerdo para la compra de frijoles caupí, carita, vigna, blanco y bayo.
También facultó a los «directores de las empresas que comercialicen de forma minorista para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten», excepto los precios de la papa y el arroz consumo.
El MFP aclara que los «precios minoristas de los productos agrícolas no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocar pérdidas a las empresas comercializadoras» y, excepcionalmente, «los productos que se consideren necesario subsidiar» se fundamentarán ante ese Ministerio para su evaluación.
Mediante otra Resolución, la 237/2015, Finanzas y Precios también modificó los precios de acopio máximos, en pesos cubanos (CUP), del café cereza para despulpe y de las especies arábico y robusta para secadero.
El objetivo de esta providencia es «que los productores puedan obtener márgenes razonables de utilidad, no provocar pérdidas en las empresas comercializadoras e incentivar esta producción».
Ahora el kilogramo de primera calidad de café cereza arábico valdrá 12,50 CUP; el de segunda, 10,50; y el de tercera, 6,80; mientras que el robusta de primera calidad se pagará a 8,30 pesos el kilo, y el de segunda a 7,50.
Sobre el cacao en pulpa, la Resolución No. 240/2015 determina que los precios de acopio para 2015 tendrán como fin «que los productores puedan obtener márgenes razonables de utilidad, no provocar pérdidas en las empresas comercializadoras e incentivar la producción de alimentos».
El precio de acopio máximo en pesos cubanos de la tonelada de cacao en pulpa con destino a la industria nacional será ahora de 4 446, mientras que la destinada a la exportación se pagará a 5 233 CUP.
También facultó al «Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, oído el parecer de la Asociación Nacional de Productores Pequeños y el Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales, a aprobar los procedimientos necesarios para fijar los precios del cacao en correspondencia con las especificaciones de calidad aprobadas para este producto».
Para el precio de acopio de la miel de abeja, en tanto, el MFP emitió la Resolución No. 241/2015. La tonelada se pagará este año a razón de 17 900 CUP, aunque también otorgó al «Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, oído el parecer de la Asociación Nacional de Productores Pequeños y el Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales, a aprobar los procedimientos necesarios para fijar los precios de la miel de abeja, según las especificaciones de calidad y el comportamiento de los precios del mercado mundial».
Carne de Cerdo
A través de la Resolución No. 238/2015, el MFP aprobó el precio máximo de venta a la industria de la libra de carne de cerdo en pie, que se pagará a 12,24 CUP si el animal tiene un peso igual o superior a los 80 kilogramos.
La cotización incluye un margen comercial del ocho por ciento para las empresas porcinas pertenecientes al Grupo Empresarial Ganadero, atendido por el Ministro de la Agricultura.
El MFP aclara que si el cerdo pesa menos de 80 kilogramos, el precio se fija por acuerdo entre las empresas porcinas y cárnicas.
La Resolución también faculta al Presidente del Grupo Empresarial Ganadero a fijar por acuerdo, el precio de venta de la carne de cerdo en pie con destino a comercio, gastronomía, mercado agropecuario estatal, comedores obreros, casas de tránsito, autoconsumo, entidades de Frutas Selectas y otros destinos aprobados, después de cumplido el encargo estatal.
Finanzas y Precios también facultó a «los directores de las empresas municipales de Comercio y Gastronomía a fijar los precios minoristas de la pierna, la paleta, el lomo, el bistec y la manteca, siempre que se cumplan los compromisos con todos los destinos, las obligaciones fiscales y no se afecten los resultados económicos de estas empresas».
El MFP otorgó al Presidente del Grupo Empresarial Ganadero, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la prerrogativa de establecer el precio de compra de la producción de carne de cerdo en pie, bajo las modalidades de convenios y el acopio.