El Reglamento para ejercer la actividad por cuenta propia en la categoría de agente postal debe allanar el camino para el surgimiento de esta nueva figura económica, ya aprobada en la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que amplió esta forma de gestión no estatal en agosto de 2013.
El documento, publicado ayer en la edición extraordinaria 48 de la Gaceta Oficial, señala que pueden optar por realizarlo las personas que actualmente desempeñan esta actividad, las que trabajan en los estanquillos de prensa, y otras que cumplan los requisitos exigidos para el cuentapropismo.
La resolución 606 de 2014 del Ministerio de Comunicaciones, que instituye las normas específicas para la práctica de esta labor, señala que el quehacer de estas personas está vinculado de forma exclusiva al Grupo Empresarial Correos de Cuba.
Las modalidades de la actividad del agente incluyen servicio a domicilio, servicio en quiosco y servicio comunitario.
El agente postal en la modalidad de servicio a domicilio, que será solo para las zonas que las empresas de Correos no puedan cubrir con sus carteros, comprende: imposición y entrega de servicios postales (telegramas, correspondencia ordinaria y certificada), entrega de suscripciones de prensa, facturas y otros impresos, giros postales y encomiendas postales.
También podrá realizar el pago de giros postales, de la seguridad social y de la asistencia social; cobro de facturas, créditos personales, vivienda, suscripciones de prensa y publicaciones; venta de sellos, sobres, postales, libros, periódicos y publicaciones, entre otras.
Otra modalidad será la de agente postal para el servicio en quioscos pertenecientes a las empresas de Correos. Comprende la imposición de servicios postales (admisión de correspondencia ordinaria); venta de sellos, sobres, postales, libros, periódicos, publicaciones, modelos de declaración jurada y otras mercancías aprobadas; servicio de telefonía pública; venta y recarga de tarjetas telefónicas prepagadas; y servicios opcionales de plastificado y grabado de objetos.
La modalidad de agente postal para el servicio comunitario solo se autorizará para zonas suburbanas o rurales distantes y de difícil acceso y podrá ejercerse desde una ubicación fija, que puede ser el lugar de residencia del agente o en un inmueble o local de las empresas de Correos.
Estos cuentapropistas podrán imponer y entregar servicios postales (telegramas, correspondencia ordinaria y certificada); entregar suscripciones de prensa, facturas y otros impresos, giros postales y encomiendas postales.
También podrán realizar el pago de giros postales, de la seguridad social y de la asistencia social; cobro de facturas, créditos personales, vivienda, suscripciones de prensa y publicaciones; y venta de sellos, sobres, postales, libros, periódicos, publicaciones, modelos de declaración jurada y otras mercancías aprobadas, entre otras.
La resolución del Ministerio de Comunicaciones también regula el arrendamiento de locales y otros medios para el ejercicio de la actividad por cuenta propia de agente postal; la selección, preparación y contratación de los mismos; sus obligaciones y las de la empresa; y las relaciones de cobros y pagos que deberán cumplir estos trabajadores no estatales.
La Gaceta Oficial No. 48 Extraordinaria del 21 de noviembre de 2014 también contiene la resolución No. 607/2014 del Ministerio de Comunicaciones, con el Reglamento para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia del agente de telecomunicaciones.
Esta es una figura que ya opera en el país, con mayores o menores aciertos, y que está estrechamente vinculada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa).
Además de las generalidades lógicas de estas normas legales, el reglamento incluye las obligaciones y derechos de las partes involucradas en tales emprendimientos (el agente y Etecsa); y la evaluación a que está sujeta la calidad de los servicios prestados por estos trabajadores.
Edición extraordinaria 48 de la Gaceta Oficial (Descargar PDF)