El pasado 11 de julio autoridades de la Aduana General de la República (AGR) anunciaron que a partir del 1ro. de septiembre entrarán en vigor nuevas regulaciones de ese órgano de control con el objetivo de proteger la economía cubana.
Recientes precisiones al respecto, hechas por la AGR en su sitio digital, pueden ayudar a comprender mejor cuáles cuestiones cambian y cuáles se mantienen invariables en la política de la Aduana.
Importar un televisor, el monitor de una computadora, piezas textiles o calzado, o cualquier otro artículo de los registrados en las resoluciones aduaneras, no será imposible. A partir de la fecha señalada, la entrada en vigor de la Resolución 206/2014 de la AGR establece el límite para la determinación del carácter comercial de las importaciones que realicen las personas naturales por cualquier vía, o sea, las cantidades de artículos que pueden ser importadas por los pasajeros o a través de envíos por cualquier vía.
Se aumenta además la cantidad de artículos relacionados o detallados, con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de «los otros», y en el caso de algunos artículos se modifican las cantidades consideradas como importación no comercial.
A partir de septiembre, con la entrada en vigor de la Resolución 207/2014 de la AGR, se establece el listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial, a través del cual podrá conocerse el valor en aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas.
Otra modificación tendrá lugar en el caso de los envíos, pues con la entrada en vigor de la Resolución 208/2014 de la AGR, para la determinación del valor en aduanas de los artículos considerados misceláneas* se utilizará la equivalencia de 1 kg igual a 20 pesos, y no como venía sucediendo, en que se aplicaba la relación 1 kg igual a diez pesos. En lo sucesivo y solo para los envíos, la cantidad de miscelánea exenta de pago se reduce a 1,5 kg (ya no serán tres kg), según la Resolución 300/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Para los envíos por vía aérea, marítima o postal, se mantiene el límite de hasta 200 pesos.
Aquello sí cambia, esto no...
Se mantendrá sin modificación alguna lo concerniente a la importación de los efectos personales de los pasajeros —no pagan derechos de aduanas—, entre los que se incluyen —según la Resolución 357/2012 del MFP—, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, así como otros objetos exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación, tales como un reproductor de multimedia digital portátil, un teléfono móvil, un aparato de televisión portátil, una computadora personal portátil (laptop), una cámara fotográfica y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Otros artículos que podrán seguir siendo importados libres de pago arancelario, tal como sucede hoy, serán hasta diez kilogramos de medicamentos separados del resto del equipaje y en sus envases originales, así como prótesis, sillas de ruedas, culeros desechables y otros medios similares, además de materiales para la enseñanza, tales como libros y discos, entre otros.
También se mantendrá el límite en valor que se podrá importar —mil pesos en el caso de los pasajeros—, y la norma de que, cuando se realice una importación, los primeros 50,99 pesos en valor están exentos del pago.
En el caso de los pasajeros, la valoración de las misceláneas mantiene la equivalencia de diez pesos por un kilogramo.
Si usted arriba al país y no transporta en su equipaje artículos prohibidos, regulados o por los que deba pagar derechos arancelarios, podrá transitar por el canal verde, como han hecho en el último año alrededor del 90 por ciento de los pasajeros que llegaron a Cuba.
Quienes residan en el exterior por un período de dos años o más, y regresen a Cuba, podrán importar su menaje de casa** sin objeción, como sucede actualmente.
En cuanto al tipo de moneda en la que deben pagar los viajeros a su arribo al país, se mantiene que los residentes, en su primera importación dentro de un año natural, deben pagar los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP) y deberán abonar en moneda libremente convertible (CUC) solo a partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante, al igual que deben realizarlo siempre los residentes permanentes en el exterior.
La AGR explica que se mantendrá el límite de exportación de hasta 5 000 USD o su equivalente en otras monedas, mientras que la importación de moneda libremente convertible carece de limitantes, aunque si se arriba al país con más de 5 000 USD o su equivalente, ello deberá declararse ante la Aduana.
No podrán las personas naturales importar, al igual que en la actualidad, autos de ningún tipo, excepto los turistas por el período establecido para su estancia.
A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero. Se aplicarán las disposiciones 320/2011 y 321/2011 de la AGR, que son las vigentes hoy, siempre que el pasajero arribe al país antes del 1ro. de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1ro. de septiembre, se les aplicarán las Resoluciones 206/2014 y 207/2014, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1ro. de septiembre. Foto: Raúl Abreu.
A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del mismo. A los envíos que arriben al país a partir del 1ro. de septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en ese momento.
Que usted conozca desde ahora lo que quedará modificado y lo que no sufrirá cambio alguno en las disposiciones aduaneras a partir del 1ro. de septiembre, y que se interese por consultar además la Gaceta Oficial Ordinaria No. 30 del 11 de julio de 2014, lo pondrá al corriente de sus derechos y deberes, así como los márgenes de actuación del personal aduanero.
A la venta folleto Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer
A partir de este 16 de agosto podrá adquirirse en los estanquillos de prensa del país el folleto Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer, en su cuarta edición, al precio de 2,00 CUP. El texto contiene las nuevas regulaciones aduaneras que entrarán en vigor a partir del 1ro. de septiembre del 2014.
*Misceláneas: Calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería, lencería y similares. No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares.
**Se entiende por menaje de casa aquellos artículos, muebles y enseres que, no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica. Se incluyen en el menaje: equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.), artículos duraderos (como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.