Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Autorizan pago en pesos convertibles de personas jurídicas a naturales

En todos los casos los montos requeridos para realizar estos pagos deberán estar aprobados en los presupuestos y planes para el año fiscal de las personas jurídicas

Autor:

Granma

Desde que en el 2010 se decidió ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en nuestro país, numerosas han sido las regulaciones complementarias que poco a poco han debido irse estableciendo en el transcurso de estos años para concretar el referido marco legal que garantice el funcionamiento armónico de estas formas de gestión en la economía.

Ejemplo de ello lo constituyen las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 4 de hoy 21 de febrero y con las cuales se autoriza el pago en pesos convertibles (CUC) de personas jurídicas a naturales en determinados casos que aconseja la realidad actual.

«No es esta una medida casual y mucho menos aislada», aseguró a Granma Marta García Pino, especialista del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y el Desarrollo. «El fortalecimiento del trabajo por cuenta propia de conjunto con la creación de otras formas de gestión no estatal como parte del reordenamiento de la economía que vive el país, hizo necesario modificar los límites establecidos para el pago a personas naturales por parte de las personas jurídicas», explicó.

En tal sentido —recordó—, se emitió en el 2011 la Resolución 101 del Banco Central de Cuba, en la cual se establece la forma en que se ejecutan los cobros y pagos que se realicen en el territorio nacional derivados de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas y los pagos de estas a las personas naturales. Según se estableció, dichas transacciones son como regla en pesos cubanos, aunque también pueden efectuarse en pesos convertibles en los casos que se establezcan por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

En consecuencia, el citado Ministerio determinó las actividades o servicios que podrán ser pagados en CUC a un trabajador por cuenta propia por una persona jurídica.

Según reveló García Pino, en todos los casos los montos requeridos para realizar estos pagos deberán estar aprobados en los presupuestos y planes para el año fiscal de las personas jurídicas, ello ratifica la concepción de que las cantidades a pagar no estarán limitadas por decisiones administrativas.

Precisó la entrevistada que con las nuevas resoluciones del MEP se autoriza el pago en CUC por los servicios de alimentación que ofrezcan los trabajadores por cuenta propia a personas jurídicas.

También las entidades presupuestadas y las personas jurídicas del sistema del turismo podrán contratar servicios a personas naturales teniendo la posibilidad de efectuar pagos en CUC si así lo consideran. Esta alternativa permitirá a las entidades contratar, por ejemplo, determinados servicios de reparaciones menores, plomería u otras a quien ellos consideren que realiza más eficientemente su gestión.

Igualmente, se define la posibilidad de incorporar este tipo de pago en el caso de los experimentos que se aprueben como nuevas formas de gestión.

«Es necesario destacar que estos pagos podrán ser realizados a los trabajadores por cuenta propia utilizando los instrumentos de pago existentes en el país, excluyendo el efectivo. Entiéndase cheques, tarjetas, pagarés, letras de cambio, cartas de crédito local y otros», enfatizó la especialista del Grupo de Políticas Macroeconómicas.

Se perfilan así nuevas decisiones con las cuales se prioriza una mayor inserción de las formas de gestión no estatal dentro de nuestra economía. Dinamizar su desempeño en los actuales escenarios del país continúa siendo un reto constante.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.