Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Las embarazadas no quedarán desprotegidas

En vigor legislaciones que benefician a las gestantes declaradas disponibles durante el actual proceso de reducción de plantillas infladas

Autor:

René Tamayo León

A fin de garantizar el derecho a la licencia retribuida pre y posnatal a las trabajadoras embarazadas declaradas como disponibles, y que no puedan reubicarse y causen baja de la entidad, a la vez que no hubieran cumplido el tiempo requerido para esta prestación en el actual proceso de reordenamiento laboral, el Consejo de Estado acaba de emitir el decreto-ley 285.

Firmado por el Presidente de la República, General de Ejército Raúl Castro Ruz, el documento modifica el Decreto-Ley 234 de 2003 «De la Maternidad de la Trabajadora», y da curso a lo acordado en la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros de mayo último.

Como se recordará, ante la preocupación por la situación de estas embarazadas, entonces se les reconoció el derecho a disfrutar de la licencia retribuida por un término de 18 semanas, seis de ellas antes del parto y doce posteriores a este, a cuenta del presupuesto de la Seguridad Social, según reportó el periódico Granma («Celebrada reunión del Consejo de Ministros», 17 de mayo de 2011).

Bajo las premisas de que ningún cubano quedará desamparado, de permanecer atentos a las preocupaciones de la población, y de estar al tanto del más mínimo detalle para ajustar este proceso a nuestras realidades —como ha reiterado el compañero Raúl—, las modificaciones adicionan dos disposiciones especiales al Decreto-Ley 234, y dan protección total a las embarazadas que hayan perdido o puedan quedar sin vínculo laboral.

Según la Disposición Especial Cuarta, a la trabajadora declarada disponible, que no pueda ser reubicada, y que al momento de causar baja demuestre que se encontraba en estado de gestación, se le reconoce el derecho a disfrutar de la licencia retribuida por maternidad pre y posnatal en la cuantía y forma que se aplica a las embarazadas vinculadas laboralmente.

La legislación establece que la base de cálculo para la licencia retribuida considera como salario el promedio percibido por la gestante en los 12 meses anteriores a su desvinculación laboral; y en caso de que haya laborado menos de 12 meses antes del momento de su desvinculación, la cuantía se determinará dividiendo los salarios percibidos entre las semanas que corresponden a los meses trabajados.

La otra disposición especial modificativa está dirigida a facilitar el proceso. Facultó a las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y a las direcciones municipales de Trabajo del Poder Popular para que asuman los pagos a las embarazadas que perdieron su vínculo laboral.

Licencia de maternidad con carácter retroactivo

El Decreto-Ley 285 está disponible en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 28, del 6 de septiembre de 2011, colocada el viernes último en el sitio digital www.gacetaoficial.cu.

En este número también puede consultarse la edición actualizada —con las presentes modificaciones— de la legislación, la cual se complementa con la resolución No. 32 del 2011 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), colocada en el No. 29, extraordinario, de la misma publicación.

Esta establece el procedimiento para que las filiales municipales del INSS y las direcciones municipales de Trabajo asuman el pago de estas licencias.

También incluye que las trabajadoras que quedaron disponibles a partir del 4 de enero de 2011, y al momento de causar baja se encontraban en estado de gestación, tienen derecho a percibir la licencia pre y posnatal por maternidad con carácter retroactivo.

Una disposición especial indica, además, que cuando expire el plazo de la licencia posnatal y la madre esté imposibilitada de incorporarse a un empleo, puede ser sujeto del otorgamiento de prestaciones monetarias temporales al amparo de las legislaciones vigentes.

Interruptos pero tomados en cuenta

Propiciar que los trabajadores y trabajadoras que se encuentren interruptos sean incluidos en la evaluación para la determinación de los más idóneos en el marco del proceso de reducción de plantillas infladas, fue uno de los criterios para sustituir el hasta ahora vigente «Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos», el cual se adoptó en octubre pasado.

La resolución No. 34 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, también incluida en la 29 edición extraordinaria de la Gaceta Oficial, precisa, además, la utilización y efectos del contrato de trabajo por tiempo indeterminado en las actuales circunstancias de reordenamiento laboral.

El nuevo reglamento es un ejemplo de la actual dinámica normativo-jurídica del Gobierno y el Estado, enfrascados en eliminar la dispersión de legislaciones, condensarlas y hacerlas más accesibles a los interesados y la población en general.

Así, incorpora la resolución 13 del 15 de abril de 2011, también de la Ministra del MTSS, que reguló, para su mejor aplicación —al decir de la titular—, lo dispuesto en el anterior reglamento sobre la determinación de los cuadros, funcionarios y demás jefes que permanecerán laborando o quedarán disponibles.

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