Vehículos accidentados. Autor: Juan Moreno Publicado: 21/09/2017 | 05:09 pm
Numerosas expectativas e inquietudes han acompañado la discusión, aprobación y actual implementación de la Ley 109, Ley de Seguridad Vial.
«Polémico» Timoneo y ¡Tira la palanca y endereza!, los más recientes trabajos publicados en nuestro diario sobre el nuevo código de vialidad suscitaron dudas e interrogantes entre los lectores, quienes fueron atendidos desde nuestra redacción, por medio de una entrevista on-line, por el teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe de departamento de la Dirección Nacional de Tránsito y los especialistas, el primer teniente Yarileisy Gómez Torres y el primer suboficial Yordis Rodríguez López.
Los aspectos relacionados con la obtención de la licencia de conducción, la ingestión de bebidas alcohólicas, el uso del casco protector, los tipos de infracciones, las cuantías de las multas, las sanciones para los pasajeros y peatones y la conducta de los agentes de la policía fueron los denominadores comunes en muchas de las preguntas formuladas por los lectores.
Llevar del plano digital a las páginas de JR algunas de esas inquietudes y sus respuestas, a modo de resumen, permitirá despejar las que aún queden en el resto de los lectores.
—¿El poseedor de la licencia de conducción, categoría A, para sacar la categoría B debe tener dos años de experiencia en la categoría A o puede realizar examen práctico con menos tiempo? ¿El examen teórico para la categoría A es considerado válido para sacar la categoría B? 3.
—Teniente coronel Mario Ríos Labrada (M.R.L): No, ya que las categorías A, B y F no requieren antigüedad, al igual que la subcategoría A1. El teórico para la categoría A es válido para cualquier otra categoría.
—¿El que tiene licencia de moto especial, a los 10 años cuando vaya a renovar, la licencia le sirve para manejar moto grande?
—Primer suboficial Yordis Rodríguez López (Y.R.L): Supongo que se refiere a la Subcategoría A1, que le permite conducir ciclomotores, en ese caso, cuando usted vaya a renovar su licencia, se le otorga la misma categoría y no le permite conducir motocicletas hasta tanto usted no opte por la categoría A.
—Quisiera saber si una licencia de conducción extranjera obtenida por un cubano, puede cambiarse en Cuba por la correspondiente al país. De ser así cuáles son los trámites que se deben realizar.
—(M.R.L): Los cubanos pueden convertir las categorías A1, A y B, obtenidas en el extranjero y manejar los vehículos durante seis meses. Si la estancia se prolonga es necesario obtener la licencia de conducción nacional (Artículos 275 y 276). Deben presentarse en el órgano de licencia de conducción que atiende su municipio para conocer los documentos a presentar, los cuales están publicados en las páginas verdes del directorio telefónico.
—¿En cuanto al capítulo II de la Ley 109, existe alguna variación en cuanto a la obtención de la licencia?, ¿Es obligatorio prepararse en la escuela de Educación Vial?
—(M.R.L.): La ley establece como requisito previo a la obtención de la licencia de conducción vencer un curso en las escuelas de Educación Vial y Conducción, cuestión que se comenzará a exigir a partir de enero de 2012, cuando estas estén creadas en todo el país. Mientras tanto, se obtiene la licencia de conducción por los procedimientos conocidos.
—¿Cómo queda la puntuación acumulada que tenemos los que conducimos vehículos hasta este momento? ¿Se elimina, se mantiene, tendrá alguna variación?
—(Y.R.L.): A partir de la entrada en vigor de la Ley 109 el día 16 de marzo de 2011 se eliminaron los puntos acumulados de todos los conductores. Comenzarán a acumularse con las multas de la nueva ley, según establece la disposición final segunda del Decreto 287.
—El sistema de multas, su cuantía y puntuación ¿se mantiene igual?
—(Y.R.L): Las infracciones se agrupan según su peligrosidad en tres grupos (MUY PELIGROSAS, PELIGROSAS y MENOS PELIGROSAS). Las multas son de 60, 40 y 20 pesos con una acumulación de 12, 8 y 6 puntos, respectivamente.
—Me gustaría saber si se han implementado nuevos mecanismos para el reclamo y verificación de las multas a partir de posibles errores de los agentes de tránsito.
—(M.R.L.): Para reclamar una multa no es obligatorio pagarla. Hasta ahora se reclama en el municipio donde se impuso a los 10 días siguientes, y la respuesta debe darse en los 30 días posteriores. A partir de septiembre, cuando se implemente un sistema automatizado previsto para ello, se podrá reclamar desde cualquier estación de policía del país y obtener la respuesta también en cualquier lugar.
—Si hacemos tanto énfasis en que los choferes tengan mucha previsión en la vía para evitar accidentes, ¿por qué no hacer lo mismo con los peatones que cometen indisciplinas e imprudencias en la vía?
—Primer teniente Yarileisy Gómez Torres (Y.G.T.): La ley regula también la conducta de los peatones, a los que se les puede aplicar multas por su incumplimiento al cometer violaciones de ese tipo. No obstante, no solo con multas se resolverán, llevan también una dosis de exigencia social.
—La nueva ley ofrece varios tipos de bonificación al conductor infractor. Pero, ¿cuáles son las bonificaciones para el conductor que no es infractor durante largos períodos de tiempo?
—(Y.G.T.): Una de las bondades que ofrece nuestra ley es el sistema de bonificación para los conductores infractores, ofreciéndoles la posibilidad a disminuir hasta 12 puntos de los acumulados en el expediente del conductor, así como reducir el período de suspensión. Para el caso específico de los conductores que en un término de 180 días naturales no son notificados, siempre que no sobrepasen los 36 puntos en su expediente y no posean multas sin pagar fuera de término, la bonificación consiste en disminuir hasta 12 puntos del total acumulado.
—Estas notificaciones de carácter preventivo, ¿son aplicadas por el agente a partir de su subjetividad?
—(M.R.L.): La ley especifica que el agente debe valorar cuándo una infracción tiene poca peligrosidad para aplicar la notificación preventiva. Esta no acumula puntos ni deriva en una sanción monetaria.
—Según el artículo 95, se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en los vehículos y su transportación en los compartimientos destinados al conductor y a los pasajeros cuando es evidente que se está consumiendo. ¿Está facultado el oficial de tránsito o el policía para revisar un vehículo? ¿Qué norma lo ampara? Si algún pasajero viaja con aliento etílico y llevan una botella pero ni el conductor ni él están consumiendo, ¿tiene derecho la autoridad a imponer alguna infracción?
—(M.R.L.): Se pueden llevar personas en los vehículos que hayan ingerido bebidas alcohólicas, lo que no pueden ingerirlas dentro de este, ni transportarlas cuando es evidente que se está consumiendo. El agente está facultado para imponer la multa cuando sea evidente su consumo, así que para evitar malos entendidos lo conveniente es transportarla en el compartimiento destinado a los equipajes.
—¿El ciudadano que use una bicicleta eléctrica tiene que usar casco de protección igual que un motorista?
—(M.R.L.): Las bicicletas eléctricas de cualquier característica son un ciclomotor, según la definición 33 del glosario y por tanto tiene que usar casco correctamente y portar licencia subcategoría A1, lo cual se refleja en los artículos 72 y 264, respectivamente. En el caso de los menores, aunque lo lleven, la ley prohíbe su transportación entre el tanque y el conductor, por su seguridad.
—Si el pasajero de un ciclomotor o de una motocicleta no lleva el casco de protección, ¿a quién se le impone la multa?
—(M.R.L.): El conductor debe verificar que el pasajero se ponga el casco adecuadamente pero la multa puede imponérsele tanto al conductor como al pasajero. En los dos casos la multa es de 60 pesos y acumula 12 puntos, ya que la infracción se agrupa como MUY PELIGROSA (primer grupo), según se registra en el Decreto 287.
—Según la ley, ¿qué medidas se aplicarán a los vehículos emisores de gran cantidad de humo?, ¿pueden sacarse de circulación?
—(M.R.L.): El Artículo 182 prohíbe la circulación por las vías de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que presenten las deficiencias técnicas relativas a la emisión de gases contaminantes, las que pueden ser medidas con el uso de medios técnicos en caso de que no sea muy evidente. Se les multa por esa violación con una acumulación de 6 puntos.
—¿Quién responderá por el mal estado de las vías, el que puede incidir en la ocurrencia de accidentes?
—(Y.R.L.): La reparación de las vías es tarea de los gobiernos municipales, provinciales, en dependencia del interés de la vía, las que se dividen en vías de interés municipal, provincial y nacional.
«El gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Vial, una de cuyas direcciones de trabajo es el estado de las vías. Para ello se ha establecido que se deben alcanzar un 80 por ciento de las vías en buen estado y el otro 20 por ciento en regular estado, eliminando las vías en mal estado en diferentes plazos, según su clasificación, en un horizonte de planificación de 15 años. Esto incluye la señalización vertical y horizontal y la red semafórica.
—¿Qué medidas pueden tomarse con aquellos vehículos como los bicitaxis que llevan la música a todo volumen a cualquier hora del día y de la madrugada?
—(M.R.L.): La atención del conductor al control y dirección del vehículo es fundamental para evitar accidentes, por ello está prohibido en el artículo 102, numeral 10 usar equipos de audio a un volumen que moleste o impida esa concentración.
—¿Qué establece la nueva ley en cuanto a los daños de los vehículos provocados por su traslado a un depósito por estar mal parqueado?
—(Y.G.T): Cuando un vehículo está mal estacionado y su conductor no aparece ante el llamado del agente, el vehículo es trasladado con todas las medidas necesarias para evitarle daños, según está reflejado en el artículo 99. Si no hubiera infracciones, no habría necesidad de trasladar los vehículos con los riesgos que esto implica.
—¿Cuáles son los artículos de la ley anterior que se invalidaron que permiten que hoy se estén devolviendo algunas licencias?
—(Y.G.T.) En la nueva ley se modificaron causales y períodos de suspensión y cancelación y además es aplicable con carácter retroactivo, por eso muchos de ellos fueron beneficiados con la devolución de su licencia de conducción.
—¿Se les permite circular a los vehículos que tienen timón a la derecha?
—(Y.G.T.): La Ley 109 Código de Seguridad Vial en el inciso 9 del Artículo 113 prohíbe la circulación de vehículos de motor cuando tengan instalado el timón a la derecha. Los ya existentes pueden seguir circulando pero no se aceptarán nuevas inscripciones con esa característica.