Acuse de recibo
Reinaldo Capote Tabares (Avenida 17 no.1811, entre 18 y 20, Quivicán, Mayabeque), un jubilado desde 2010 que se reincorporó posteriormente al empleo y ya acumula diez años en esta segunda vuelta, comenta positivamente las recientes medidas que permiten a los trabajadores que se jubilan ser contratados para ocupar el mismo puesto de trabajo desempeñado.
Considera que este liberador paso asumido, en un país con alto envejecimiento poblacional, es muy beneficioso para esos trabajadores que lo han dado todo en su labor y aún tienen fuerzas para recontinuar en una actividad que ya conocen y dominan. Y porque aligera trámites burocráticos.
Sin embargo, tiene sus criterios en cuanto a la reciente disposición que permite modificar el cálculo de la pensión a los trabajadores que, una vez jubilados con 45 años o más de servicios, se reincorporen al trabajo y laboren al menos cinco años. Opina que la misma no tiene en cuenta a muchos que se jubilaron con menos de 45 años.
«Comprendo que esta medida no puede estimular la jubilación temprana y luego reincorporarse, dice, pero los que ya estábamos jubilados al aprobarse la misma no tenemos la posibilidad de revertir la situación para dar cumplimiento al requisito.
«Considero que en estos casos pudiera aplicarse a los que tengan más de 40 años (diez años más que la edad requerida para la jubilación), aunque tengan que laborar más tiempo después de la reincorporación hasta completar 50 años de servicios, con las siguientes condiciones:
«Con 40 años de servicios y que laboren al menos diez años, con 41 años de servicio y que laboren al menos nueve años, y con 44 años de servicios y laboren al menos seis años.
«Hay que tener en cuenta que muchos trabajadores se jubilaron por problemas personales (cuidado de familiares, entre otras causas) no teniendo los 45 años de labor y que después pudieron reincorporarse».
Piensa Reinaldo que estos casos con menos de 45 años trabajados no serían beneficiados, aun cuando hicieron aportes extraordinarios. Y pone como ejemplo el de alguien que laboró 44 años y después de reincorporado prestara servicio por 12 más, para un total de 56 años. No tendría derecho al incremento del cálculo de la pensión, la cual en muchos casos es muy baja a pesar de los recientes aumentos, pues se jubilaron por la ley anterior.
Al final, Reinaldo sopesa que, como mismo se han reconsiderado ciertas disposiciones en la Tarea Ordenamiento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pudiera tener en cuenta esta sugerencia que haría justicia a veteranos que se jubilaron años atrás, con pensiones más bajas, y hoy sufren la carestía de la vida.
José Pupo Verdecia (Calle La Herradura no.18-A, entre G y D, Báguanos, Holguín) es trabajador del Tribunal Municipal de Báguanos, y lleva tiempo afectado por violaciones en cuanto al pago de su derecho a vacaciones refrendado en el Código del Trabajo de la República.
«Cada vez que cojo vacaciones, para cobrarlas es un desastre, afirma. Siempre me las pagan con cuatro o cinco días de retraso, por mal trabajo de la persona responsable de hacer la transferencia, en el Tribunal Provincial de Holguín».
Añade que esa persona está violando constantemente lo establecido en el Código del Trabajo, que estipula que el trabajador debe cobrar anticipadamente sus vacaciones cuando las disfruta.
«Aquí pasa lo contrario, refiere. Uno llama al Banco en Báguanos para ver si han puesto la transferencia desde Holguín, y siempre sucede lo mismo. ¿Qué culpa tiene un trabajador que no puede cobrar sus vacaciones a tiempo por chapucerías de quien tiene esa responsabilidad?», concluye.