Acuse de recibo
El 21 de septiembre pasado, Yunaisy Padrón, trabajadora de Etecsa, denunció el procedimiento para declararla disponible, y la actuación del órgano de justicia laboral de base (OJLB) al respecto: el 16 de mayo le informaron que quedaba disponible, sin propuesta de ubicación. A los dos días, reclamó al OJLB, pues no se sopesó la opinión de su dirección administrativa inmediata, ni del Sindicato.
Yunaisy decía que el OJLB, solo después de ella presentar queja en la Fiscalía Municipal del Cerro y en la provincial, celebró vista, en la cual la presidenta del mismo limitó la actuación de su representante legal.
La vista sesionó el 4 de julio, tras 47 días de presentarse la reclamación. El 18 de julio le dieron la resolución del OJLB, que declaraba sin lugar la demanda. Y el 19 de agosto fue que le llevaron el acta de la vista, la cual debía haber firmado el mismo 4 de julio.
Ella apeló al Tribunal Municipal, pero el 20 de septiembre aún no habían entregado su reclamación ante este. Y la Presidenta del OJLB le había dicho que dieron turno en el Tribunal para el 21 de agosto. La trabajadora presentó queja ante la Presidencia de Etecsa, y ante las direcciones municipal y provincial de Trabajo y el Sindicato Nacional de las Comunicaciones.
Según Yunaisy, la administración le comunicó por escrito la imposibilidad de ubicarla, porque en su municipio de residencia no había plazas; cuestión que ella consideraba falsa, según visita que ella hizo a la Dirección Municipal de Trabajo. También argüía que en el documento de disponibilidad le aparecían 11 años y medio de trabajo, y en la hoja de resumen constaban ocho años y medio.
Responde Mayra Arevich, presidenta ejecutiva de Etecsa, que a raíz de lo publicado una comisión de directivos, miembros del Buró Sindical y trabajadores, investigó documentos e hizo entrevistas a Yunaisy y a otros implicados.
En el proceso de disponibilidad, el Comité de Expertos consideró las evaluaciones laborales de los últimos años y otros elementos de idoneidad. Le solicitó criterios al directivo que consideró necesario. Y se consultó al secretario general de la sección sindical.
En la notificación —dice— se cumplió lo previsto en la Resolución 34 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al comunicarle por escrito su condición de disponible y el período de garantía salarial. La administración gestionó en la Dirección Municipal de Trabajo, y cuenta con un Acta de entrega de ofertas disponibles, emitida por aquella. «Esas ofertas se utilizaron para reubicar los disponibles más idóneos, siendo insuficientes para todos los notificados», refiere.
Yunaisy fue aprobada el 26 de septiembre de 2012 para recibir el curso de habilitación de ejecutivo de punto de venta, lo cual le permitirá optar por plazas vacantes de ese tipo y la posibilidad de reinsertarse en Etecsa.
Sobre el OJLB, anota: «No es competencia de la administración de nuestra empresa pronunciarse sobre la actuación de dicho órgano».
También responde Isabel Hamze, directora de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de La Habana: Se comprobó que la administración actuó según lo establecido en el proceso de reordenamiento laboral. El Comité de Expertos trabajó en los términos correspondientes, y propuso sus consideraciones a la administración, que tomó las decisiones y realizó la notificación adecuadamente.
Sobre el OJLB, comprobaron que la acción de Fiscalía no fue la que condicionó la actuación del mismo. Y sobre la vista pública, «consta en acta la comparecencia de Yunaisy y su representante, lo que confirma la equidad del proceso».
Las direcciones de Trabajo a nivel provincial y municipal refieren que en ningún caso Yunaisy se identificó; solo refirió que estaba allí por la situación del OJLB, llamándolo Naranjito y no Logística de Etecsa. Y se retiró. «No obstante, resulta improcedente que nuestros especialistas no hayan acopiado la información necesaria para atender como corresponde la queja».
Agrega que no hay violaciones de normas y procedimientos en el proceso, en el cual participaron los representantes sindicales. Y no consta quebrantamiento en cuanto a la garantía salarial de la trabajadora.
Señala que el OJLB violó los términos establecidos, tanto en la celebración de la vista como en la entrega del escrito de demanda y expediente al Tribunal Municipal, además de que la firma en el acta de comparecencia no se estableció una vez concluida la vista.
«No estimamos indicios de mala fe en el ejercicio de las acciones. El caso de Yunaisy fue radicado en la Sala de lo Laboral del Tribunal Municipal con número 99-12. En entrevista con la trabajadora, reiteró su inconformidad con la decisión de declararla disponible».