Acuse de recibo
Carlos E. Leal, vicepresidente de Capital Humano de la Empresa Correos de Cuba, responde a la inquietud del avileño Alfredo Díaz, reflejada aquí el pasado 5 de febrero, acerca de un tema tan sensible como el sistema de pago aplicado a los carteros.
Primero recordemos la historia: Alfredo, cartero de la localidad de Florencia, manifestaba entonces que años atrás Correos de Cuba les confería el 50 por ciento de lo que ellos recaudaban por servicios a domicilio como pagos a jubilados y asistenciados.
Y a partir de 2009, se estableció que cada cartero reciba el 40 por ciento de lo que se les cobra a los clientes por ese servicio suplementario, mientras que la empresa ingresa el 60. Alfredo no entendía el argumento ofrecido de que con esa deducción se justifica el pago de vacaciones y de la jubilación de los carteros.
Al respecto, el Vicepresidente de Correos de Cuba explica que esa remuneración por asumir los servicios a domicilio no figuraba antes dentro del salario, que comprendía solo el trabajo ordinario del cartero. Se consideraba como un pago de comisión, que iba a la cuenta de «Otros gastos». Lo que el cartero recibía por ese servicio adicional no le acumulaba vacaciones en dinero, ni se sumaba a los cálculos de la seguridad social, para su futura jubilación.
Así, tampoco la Empresa estaba obligada a pagar los impuestos y contribuciones correspondientes a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
No es hasta el 2009, precisa Leal, que se implementa la Resolución 9 de 2008, que vincula los ingresos de los servicios a domicilio al sistema de pago por resultados. Y ello respondió a un reclamo de los propios carteros, de que se considerara salario la remuneración que reciben por este trabajo adicional, para que les fuera reflejado en la tarjeta SNC 2-25, y así acumular mayor importe para sus vacaciones y jubilación.
Asegura Leal que, para la implementación de los sistemas de pago, se desarrollaron múltiples acciones de carácter aclaratorio con los carteros. Y se les explicó la gran erogación que debe hacer la empresa, al comenzar a contemplar como salario los millones de pesos que se pagaban por los servicios a domicilio; y el gran nivel de pérdidas en que incurriría de no poder cumplir con sus obligaciones con los trabajadores.
Por otra parte, precisa, este nuevo sistema de pago le considera al cartero servicios que antes brindaba según correspondiera, y no se les retribuía directamente: tales como la entrega de facturas telefónicas, el cobro de créditos sociales y de la vivienda y electricidad, entre otros.
Asegura el directivo que los intercambios realizados con los carteros arrojan criterios positivos sobre el actual sistema de pago por parte de la mayoría de ellos, ya que no solo se benefician sino que también propicia el aumento de la productividad y permite que puedan ser estimulados sin límite o techo por los servicios prestados y la calidad con que los brinden.
Subraya Leal que a raíz de lo publicado la Dirección de Correos de Cuba en Ciego de Ávila se reunió con el reclamante, con la presencia de la CTC. Y le fue explicado el sistema de pago, con lo cual él manifestó su conformidad.
Finalmente, afirma el Vicepresidente que esa entidad cuenta con más de 2 970 carteros integrales, «por lo que tenemos el eterno compromiso de seguir explicando y aclarando de modo permanente todas las medidas que se implementan en materia laboral, salarial y otras que apliquen la empresa y el país, siempre con la óptica y la seguridad de que el cartero es y será la figura fundamental de Correos de Cuba en los servicios a domicilio. Y su bienestar repercutirá directo en la calidad y cantidad de los mismos».