Acuse de recibo
El 26 de febrero pasado revelé aquí dos elocuentes ejemplos de las secuelas que traen la improvisación, la indisciplina y el voluntarismo en procesos inversionistas relacionados con algo tan serio como la vivienda. Y hoy traemos las respectivas respuestas.
El primer caso fue la denuncia de Isabel Gómez: las 36 casas construidas por los vecinos con el apoyo del contingente José Martí, en la comunidad 28 de Septiembre, reparto Rosario, municipio capitalino de Arroyo Naranjo. Dicha comunidad se levantó entre dos torres de alta tensión, y debido a ello, aún los inquilinos no tienen la propiedad de sus casas, ni por lo tanto su libreta de productos alimenticios. No rezan como residentes legales aún. Porque lo más preocupante es que dicha urbanización se erigió en un campo magnético peligroso para la salud humana.
Al respecto, Ivette Pérez Vuelta, directora de la Unidad Provincial Inversionista de la Vivienda, responde que dicha comunidad se construyó con el objetivo de eliminar el barrio insalubre Cuncuní, pero se hizo sin «las aprobaciones requeridas ante indicaciones del momento». Incluso, Planificación Física había denegado las intenciones de esa indicación.
Además, «no existe documentación alguna en ninguna de las entidades implicadas en esta construcción», y «en el Departamento Económico de la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda no existen evidencias de pago de la misma».
Señala que dicho programa preveía la construcción de cien viviendas, y se detuvo a partir de las dificultades mencionadas.
Refiere que el habitable les ha sido denegado por los organismos por todas estas características, y por ello las 36 viviendas no están inscritas en el Fondo Habitacional. En varios análisis se ha propuesto la reubicación de las 36 familias; «se requiere de un análisis más profundo de todas las partes: Salud Pública, Organización Básica Eléctrica, Vivienda, Consejo de la Administración municipal y Consejo de la Administración provincial, para de conjunto hacer una propuesta de solución de la situación».
El segundo caso es la queja de Jesús Díaz y Edelmiro Rivera, en nombre de los microbrigadistas que comenzaron a erigir un edificio en 1985 en San Juan y Martínez, Pinar del Río, y no pudieron concluirlo por urgencias del territorio —ajenas a su voluntad— hasta 2007. ¡Veintidós años después!
Pero, increíblemente, no se han entregado las viviendas todavía, hasta tanto no se construya un tanque séptico. Y la Unidad Provincial Inversionista de la Vivienda sostiene que esa obra debe ser asumida por el Ministerio de la Construcción.
A propósito, responde Manuel Quintana Arencibia, director de Inspección Estatal del Ministerio de la Construcción, que el ejecutor de la obra es el Movimiento de Microbrigadas de Pinar del Río, atendido por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1; y el inversionista es la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda (UMIV) de San Juan y Martínez.
Significa que en la verificación del caso se constató que el contrato firmado entre inversionista y ejecutor en 2000, se encuentra desactualizado, y en el mismo no se precisa tiempo de duración de la obra, fecha de inicio y terminación y alcance de la misma. Y ello, asegura, es responsabilidad de la parte inversionista.
La obra, aclara, se paralizó «por diferentes razones del territorio y el país», y su valor de uso está sujeto a la construcción de un tanque séptico, que ha tenido tres variantes en su trazado debido sobre todo a la demora en su ejecución. El Movimiento de Microbrigadas no cuenta con la capacidad productiva de equipos y fuerzas para asumir esa obra, la cual debía haberse contratado por los inversionistas con alguna otra entidad que pudiera acometerla.
Así, sostiene Quintana, los inversionistas deben de inmediato contratar con una entidad constructora la ejecución del tanque séptico, la cual debe estar aprobada por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) como garantía de financiamiento; y concluir lo pendiente para dar habitabilidad al inmueble.
Concluye que el MICONS en Pinar del Río revisará las violaciones cometidas en este proceso, acerca de lo legislado en la resolución 91 del MEP, que regula el proceso inversionista en el país.