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El aborto en Cuba es un derecho de la mujer

La decisión de abortar corresponde a las mujeres. Son ellas las que deben decidir sobre el control de su propio cuerpo, y, en consecuencia, sobre si continuar o interrumpir un embarazo, aseguró a este diario Liset Mailen Imbert Milán, asesora jurídica del Centro Oscar Arnulfo Romero

Autor:

Lisandra Gómez Guerra

Cuando se analiza la práctica del aborto predomina la mirada desde las ciencias médicas, a fin de escudriñar, sobre todo, en sus consecuencias físicas y sicológicas. Sin embargo, el tema resulta de interés para otras especialidades. Un ejemplo se encuentra cuando se indaga en las Ciencias Jurídicas

¿Qué interpretaciones se hicieron en Cuba en 1979 sobre la práctica del aborto con la aprobación del actual Código Penal? ¿Cuáles son nuestros derechos sexuales y reproductivos? ¿Qué respaldo legal tiene la mujer cubana si decide abortar?

Son algunas de las preguntas que impulsaron a este diario a tocar las puertas del Centro Oscar Arnulfo Romero, en La Habana, donde su asesora jurídica Liset Mailen Imbert Milán aceptó a formar parte del diálogo.

Desde lo legal, ¿cómo se concibe el aborto en Cuba?

—El aborto en Cuba es legal y está disponible a petición. Dicha realidad no es común en América Latina, donde hay países en los que incluso cualquier clase de finalización del embarazo llega a ser ilegal.

«Es un servicio de salud institucionalizado, existente en un número importante de hospitales y otras unidades acreditadas para este proceder con personal debidamente calificado y entrenado. Por tanto, consideramos que el Ministerio de Salud Pública (Minsap), garantiza los servicios de aborto con una alta calidad y seguridad.

¿Hablamos de una realidad existente luego del triunfo de la Revolución?

—En Cuba, la más antigua ley sobre el aborto data de 1870 y aparece en el Código Penal que fue promulgado en mayo de 1879 por decreto real y que se mantuvo vigente hasta 1936, cuando fue publicado el Código de Defensa Social y Derecho Penal Complementario. Antes de enero de 1959, el único método para regular la fecundidad era el aborto. Solamente algunos médicos utilizaban en sus clientas diafragmas vaginales.

«Según el Artículo 443 del Código de Defensa Social, Ley sucesoria del Código Español de 1870, que rigió en nuestro país desde 1936 hasta 1979, eran tres las situaciones en las cuales la práctica del aborto estaba exenta de responsabilidad criminal:

  1. El aborto necesario para salvar la vida de la madre o para evitar un grave daño a su salud.
  2. El que se provocare o llevare a cabo con su anuencia cuando la gestación hubiera sido ocasionada por haberse cometido sobre la grávida el delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, o estupro.
  3. El que se provocare o llevare a cabo, con la anuencia de los padres, cuando el propósito sea evitar la transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa de carácter grave.

«Ya en noviembre de 1979, tiene lugar en nuestro país la firma de un nuevo Código Penal, que permitió extraer de esa esfera aquellas conductas que por su naturaleza no constituían propiamente delitos. Desde entonces, el artículo 267.1 lo que penaliza es el aborto ilícito, entendido cuando: se comete por lucro; se realiza fuera de las instituciones oficiales; o se realiza por persona que no es médico o sin el consentimiento de la grávida.

«Como hecho singular, cabe destacar que Cuba es uno de los pocos países que establece en su legislación los casos en que no debe realizarse el aborto, mientras en la mayoría se establecen las excepciones según las cuales se practica legalmente.

«Así, toda mujer mayor de 18 años, independientemente de su estado civil o conyugal, puede solicitar el aborto hasta la décima semana de embarazo, previa evaluación de un trabajador social y un especialista en Ginecología de la institución del sector de la salud, además de los exámenes de laboratorio requeridos.

«El país supo defender el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, como parte inseparable del derecho reproductivo y humano, y lo reconoció como una conquista importante en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. La decisión de abortar corresponde a las mujeres. Son ellas las que deben decidir sobre el control de su propio cuerpo, y, en consecuencia, sobre si continuar o interrumpir un embarazo».

—¿Esa posibilidad de elección forma parte de nuestros derechos sexuales y reproductivos?

—Los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos como parte indivisible e integral de los derechos humanos. Y se los suele nombrar en conjunto porque evidentemente están vinculados, pero en demasiadas ocasiones se enfatiza lo reproductivo y se desconoce lo sexual. Resulta más tolerable reconocer la dimensión salud y reproducción que la de sexualidad y derechos. Limitando además la salud a lo materno-infantil y la reproducción al don divino de la maternidad.

El Centro Oscar Arnulfo Romero sensibiliza en las redes sociales sobre el aborto como un derecho de la mujer cubana. FOTO: Tomado del perfil de Facebook de la institución.

«Pero, los derechos sexuales y reproductivos son mucho más complejos y amplios. Por ejemplo, es un derecho reproductivo contar con información y conocimientos adecuados y suficientes sobre de la sexualidad y la reproducción. Implican el derecho a la paternidad y maternidad voluntaria, decidida y vivida por propia elección y no por obligación.

«Como otros derechos, se expresan en dos niveles: el de la decisión individual y personal, cuyo ejercicio responde a creencias religiosas, ideologías, éticas, estilos de vida, dimensión que debe estar sostenida por la libertad de cada persona de decidir sobre su vida sexual y reproductiva como mejor considere, y el nivel social de los derechos donde debe garantizarse la justicia para que la libertad individual efectivamente pueda ejercitarse. Oportunidades, recursos, acceso y garantías están dadas socialmente y respaldadas por un Estado laico que salvaguarda esos derechos».

En la nueva Constitución de la República se incluyó la garantía a los derechos sexuales y reproductivos, ¿se corresponden con el actual contexto?

—La aprobación y entrada en vigor de la Carta Magna marcó un antes y un después en nuestra historia constitucional. Es un texto superior y responde a su tiempo. Está enraizada en la realidad política, económica y social cubana actual que regula. Sus preceptos e instituciones están a tono y en correspondencia con las tendencias contemporáneas del Constitucionalismo a nivel mundial.

Las adolescentes en Cuba que manifiestan seguir con su embarazo cuentan con todo el apoyo del Minsap. Foto: Maykel Espinosa Rodríguez.

«Al reconocer la dignidad humana como el valor supremo que rige el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos, evidencia la condición evolutiva de los mismos, es decir la tabla de derechos no es un catálogo cerrado, sino que estos se ensanchan y amplían con el desarrollo de la sociedad.

«Así, la Constitución abierta a la recepción de nuevos derechos y a la interpretación y actualización del contenido esencial de los mismos a tono con las nuevas demandas y exigencias de la sociedad, el desarrollo legislativo de los derechos y la creación por parte del Estado de las condiciones materiales necesarias para su real disfrute y ejercicio.

«El nuevo documento reconfigura la cláusula de la igualdad y el principio de no discriminación al incorporar nuevas figuras o categorías vulnerables o susceptibles de discriminación como la edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, origen territorial, así como perfecciona la redacción de la llamada cláusula residual en la que pueden considerarse y encontrar amparo otros supuestos o circunstancias personales que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

«Desde sus primeros postulados refuerza la protección de la mujer, la igualdad de derechos en todos los ámbitos con relación a los hombres, así como asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, lo cual es una novedad y la protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios.

«Además, de que se regulan de modo expreso derechos esenciales y básicos que quedaban omitidos o no regulados de manera clara en la Constitución precedente, como el derecho a la vida, la integridad física y moral, los derechos inherentes a la personalidad».

—Desde el punto de vista legal, ¿quién toma la decisión de la práctica del aborto en una adolescente: ella, en pareja o sus tutores?

—Teniendo como base que la intención suprema es la salud y la integridad de la adolescente, así como el debido respeto a sus derechos sexuales y reproductivos, y que nuestro Código Civil establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, es obligatorio escuchar el parecer del médico, tutores legales, psicólogo y adolescente.

«De esa forma, se cumplen con las normas y protocolos debidamente establecidos. Si está legalmente casada, según excepción establecida en el Código de Familia el esposo participa en ese proceso.

«Igualmente, se debe tener en cuenta la capacidad progresiva de las adolescentes, su autonomía para la toma de decisiones e informarla de que su grupo etario es más susceptible a las complicaciones biológicas u orgánicas causadas por la propia condición de estar en proceso de maduración.

«Por otra parte, el embarazo por sí solo en las mujeres menores de 18 años determina cambios hormonales y metabólicos extemporáneos que pueden influir negativamente en su proceso de crecimiento y desarrollo. Son particularmente importantes las afectaciones psicológicas que puede producir un embarazo no deseado en las adolescentes, en sus parejas y familias.

«Como requisito indispensable, al no ser mayor de edad y consecuencia con los protocolos y leyes, se requiere del consentimiento informado/aval del tutor legal para proceder a la interrupción del embarazo si desea hacerlo. Es válido aclarar que si la adolescente manifiesta su voluntad de tenerlo cuenta con todo el apoyo y seguimiento de especialistas en función de un embarazo saludable».

—¿Cuánto influye la falta de educación jurídica cuando se decide recurrir a la práctica del aborto?

—En materia legal existe la resolución ministerial conjunta entre de Educación y Salud Pública, No. 139/2011, en la que se aprobó el Programa de la sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales para su aplicación en el currículo escolar de las educaciones: preescolar, primaria, especial, secundaria básica, Preuniversitario, Educación Técnica y Profesional, Adultos y formación y superación del personal pedagógico del Mined y el Programa de Atención Integral a la Salud de los Adolescentes, del Minsap.

«Teniendo como referencia esos documentos, la educación en materia jurídica implica que los profesores estén suficientemente preparados para dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados con sus derechos universales y el acceso a los servicios de salud, por lo que es muy importante el perfeccionamiento y la actualización en educación integral de la sexualidad de todos los programas curriculares ya que permitiría actualizar los elementos cognitivos y preventivos, así como las conductas a seguir en caso de embarazo.

«Lo anterior hace mención expresa al ámbito escolar, pero recordemos que este no es el único espacio, como seres biosicosociales, la familia, cultura, costumbres y sociedad, en general, ejercen influencia en la perspectiva con que se analizan, y, por tanto, se actúa ante determinados hechos.

«Otros factores contribuyen también a que los adolescentes estén alejados de los servicios de salud, entre los cuales pueden señalarse: la baja percepción de riesgo, necesidad de reafirmación de la personalidad con búsqueda de independencia, concesión de mayor independencia para la toma de decisiones en general y en salud en particular, más marcada en la adolescencia tardía y posible presión de la pareja o grupo para no utilizar preservativo u otro método anticonceptivo».

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