Acuse de recibo
El pasado 3 de junio, y desde Güira de Melena, en Artemisa, Ivón Vidal González contaba los avatares por un certificado médico de su hermana Vivian Vidal González, quien labora hace casi 20 años en la granja avícola El Laberinto, en la provincia de Mayabeque.
Refería que Vivian padece un carcinoma, y con un tumor en el canal anal. Y la operación le dejó secuelas en una pierna, por lo cual está en proceso de peritaje. E incluso, su padecimiento de tiroides le afecta el sistema nervioso, pero en mayo no le pagaron la cuantía relativa al certificado por enfermedad, porque con el aislamiento ocasionado por la COVID-19, Vivian no pudo trasladarse al Instituto de Oncología, donde se atiende, a procurarlo.
«El centro alega que no le paga hasta que no lleve el certificado, como si desde Güira de Melena hasta el Oncológico se pudiera ir caminando… No sé si estoy equivocada, pero la Ministra del Trabajo y Seguridad Social y el Presidente cubano hablaron muy claro en la Mesa Redonda sobre los certificados. Con más razón, ella, que lleva tanto tiempo de certificado y su centro no le da atención ni con una visita. Pero Vivian sí necesita su dinero. Espero una respuesta de si tengo razón o no», concluía.
Al respecto, responden Betzania Pérez Vera y Néstor A. Lorenzo Betancourt, directora de Capital Humano y director general, respectivamente, de la Empresa Avícola Mayabeque. Y refieren que, con la pandemia de la COVID-19, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social emitió la OM 414, la que dispone que, «en los casos en que la Comisión de Peritaje Médico-Laboral en el término establecido no pueda funcionar, hay que mantener el pago del subsidio a los trabajadores que no pueden ser evaluados, así como a los que les fue emitido el dictamen médico. En ambos casos procede el pago, previa presentación del certificado médico emitido por el médico de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Decreto No. 283/2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social».
Como aclara la ley, señalan, procede el pago siempre que medie la presentación del certificado médico emitido por el médico de asistencia, que pudiera ser en este caso su médico de familia o policlínico del municipio. Así debió proceder la trabajadora apoyada por un familiar, dada la seria situación de salud —que es real—, para poder pagarle.
«Siendo así, aclaran, la UEB no puede efectuar dicho pago, ya que no recibió ningún certificado que lo ampare».
Y en cuanto al criterio de la desatención a Vivian por su centro laboral, afirman que, «según explican el director de la UEB y los propios trabajadores, es todo lo contrario. Sí se le da atención como a todos los demás desde el inicio de su enfermedad. Está instaurado como parte de la atención al hombre en nuestras UEB la venta de los productos que estamos autorizados a propiciar.
«Con las modalidades que se han utilizado por municipios, de gestionar por las direcciones de las UEB los medios de primera necesidad para los trabajadores de producción continua, que no pueden acceder a estos, la trabajadora fue incluida y se le hizo llegar a ella esta garantía, incluso pagada por los trabajadores de la UEB, que tuvieron en cuenta su situación. Todo lo anterior ha sido corroborado con la dirección de dicha UEB y con los trabajadores, que en todo momento han estado pendientes de la trabajadora».
También respondió Miriam Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que «los facultativos de los consultorios médicos y policlínicos de las áreas de atención de salud en el nivel primario, pueden emitir los certificados médicos que acrediten la continuidad de la enfermedad de los trabajadores, sin que sea necesario acudir a los centros hospitalarios donde radican las especialidades de atención de los trabajadores enfermos».
Y añade que «corresponde a los empleadores asegurar la recepción de los certificados médicos y efectuar su pago, por lo que en correspondencia con las referidas indicaciones, Vivian puede acudir al médico de familia, con la finalidad de obtener el certificado de continuidad; y es responsabilidad de la entidad acudir a la vivienda de la trabajadora, considerando las restricciones de transportación dispuestas».