Acuse de recibo
Esta historia comenzó cuando Isabel Torres Cruz solicitó en 2015 a la Empresa de Comercio de Ciego de Ávila como trabajadora por cuenta propia en la actividad de venta de artículos de cumpleaños, un espacio para arrendar en una tienda que había aprobado esa entidad para ese tipo de contrato.
Muy pronto la petición fue aprobada, pero ella tuvo que esperar un año (¡...!) para que la abogada redactara el contrato. Siempre pretextaba algo diferente, y por último no aparecieron los documentos acreditativos que Isabel había presentado a tal efecto.
La aspirante tuvo que comunicarse con la directora, quien la atendió amablemente y le sugirió que comenzara. Al fin, el contrato de Isabel vio la luz el 14 de marzo de 2016, junto a los de ocho trabajadores por cuenta propia más. Y ¡a trabajar!
Siempre reinaron buenas relaciones entre la tienda y los cuentapropistas, señala. Había tanto entusiasmo de ambas partes que acometieron acciones de embellecimiento (pintura, iluminación y reparación de equipos) sufragadas por ellos mismos. Y hasta costearon una reja para protección de la tienda.
Lo que sí no podían vaticinar era que, después de tantos esfuerzos, a los 11 meses les conminaran a que debían abandonar el local. E Isabel argumenta que, de acuerdo con el contrato, no se puede dar por terminado lo que este ampara ni por circulares, resoluciones, decisiones u órdenes; solo en casos de fuerza mayor o si las dos partes lo deciden. Otro requisito es que debe notificarse por escrito el cese del mismo, y devolverse lo invertido en el local, precisa.
Refiere Isabel que no demandó en su momento a la Empresa de Comercio, porque no conocía la protección legal que el contrato le confería.
«Ahora refieren, señala, que el contrato está mal redactado, y que sí pueden terminarlo cuando una de las partes lo desee. ¿Para qué hicieron los contratos si tenían en planes cambiar la modalidad de la tienda? ¿Para qué permitieron que gastáramos dinero en la tienda si nos iban a sacar?
«Tengo 64 años, y en mi vida nunca imaginé que una entidad estatal que contrata asesoría jurídica para realizar sus trámites legales y estar bien asesorada en materia de leyes, pueda cometer errores como este.
«La empresa me ha manifestado que no tiene responsabilidad con los cuentapropistas. Eso es verdad, pero los contratos siempre reflejan los deberes de ambas partes, que deben ser cumplidos. Si existe el documento, es para amparar a las partes legalmente.
Los trabajadores por cuenta propia formamos parte del modelo económico que lleva el país, y debemos estar respaldados por las leyes que rigen esta modalidad de trabajo, concluye Isabel.
No viajan, revenden pasajes
Desde San Luis, provincia de Santiago de Cuba, Adelaida Hurtado Fulgueira, residente en la calle Unión No. 109, cuenta que el pasado 15 de noviembre fue a comprar tres pasajes por tren para La Habana en la terminal correspondiente. ¿Y qué se encontró?
Había dos mujeres con una lista donde estaban apuntados quienes aspiraban a adquirir los pasajes. Pero ninguna de esas personas estaba por allí. Según Adelaida, una de esas dos «dueñas» de la lista compra en cantidades los pasajes, y los revende a cien pesos cada uno.
«Eso es un delito, afirma, y hay que ponerle freno, porque esa persona se ha dedicado casi toda su vida a eso, y nadie hace nada al respecto. Se llamó a la Policía para que viera lo que estaba sucediendo en ese momento. Y jamás vino».
Está claro que los revendedores son una plaga ascendente, que opera a la sombra de una oferta que no satisface la demanda en muchos servicios. Pero mientras no pueda resolverse la satisfacción de esa oferta, ¿dejaremos que sigan lucrando a costa del bolsillo ajeno? ¿El Estado va a renunciar a defenderse en nombre del pueblo, y seguir permitiendo que nos minen el país con esa sangría?